Indemnizacion
Enviado por carmenporras • 14 de Octubre de 2013 • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
Instituto universitario de tecnología industrial
“Rodolfo Loero Arismendi”
Extensión Barcelona.
Profesora: Bachiller:
Introducción
El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis completo sobre la indemnización y el contrato de seguro, debido a que en la actualidad existe muy poca bibliografía actualizada sobre el tema.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto entender que de ahí es de donde proviene el concepto de la indemnización siendo esta parte del contrato seguro que es quien se encarga de la remuneración o compensación que reciben las víctimas de accidentes y siniestros a través de un acuerdo previamente negociado con un contrato de seguros.
La indemnización
Es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad.
La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna manera equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere percibido si no se hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima. Por esta cuestión es que generalmente ante estos casos se habla de indemnización de perjuicios.
Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la parte deudora.
Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del acreedor y no media un contrato.
La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo por parte de un deudor o de un victimario sino que la misma también podrá ser solicitada en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más preciados, como ser casas, automóviles, contra imponderables como robos, choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual a una empresa aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la sucesión de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada, la cual deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas en el contrato celebrado oportunamente.
Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o días trabajados.
También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual se compensa un daño.
Indemnización en Seguro
La Ley lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Los bienes asegurados deben ser descritos en la póliza, la ley en su art. 46 describe los bienes que se incluyen en la noción de mobiliario: las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las demás personas que con él convivan, excluyéndose, salvo pacto en contrario, de la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos y otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado aunque se prueben su existencia y destrucción y deterioro por
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