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INDEMNIZACIÓN


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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Deber de la indemnización del daño

La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio.

Comprende la obligación de indemnizar daños ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas.

Aunque el Código Civil no lo dice de modo expreso, la indemnización de daños y perjuicios que el acreedor tiene derecho a exigir, ha de consistir en dinero.

Se debe indemnizar todo daño proveniente de: no haber cumplido una obligación contenida en el contrato, haberla cumplido de manera imperfecta o haber retardado su cumplimiento.

Existen ciertos requisitos para que se dé la indemnización, como por ejemplo: existencia de un contrato válido, existencia de daño o perjuicio, relación de causalidad o existencia de dolo o culpa. Además de estos cuatro requisitos debe existir uno muy importante para que se dé la indemnización, y éste requisito es la mora del deudor. Este requisito será válido solamente si el acreedor exige una indemnización moratoria.

También existen algunos eximientes de responsabilidad como son: caso fortuito o fuerza mayor, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, si en un contrato se estipula que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia. Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.

La obligación de indemnizar nace al margen de toda relación contractual. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.

Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia.

Asimismo, la ley establece que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones.

Daño Moral

La palabra daño puede definirse como detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

El daño puede ser causado por dolor o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar

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