INDEMNIZACION
Enviado por arturmacartur • 24 de Octubre de 2013 • 1.849 Palabras (8 Páginas) • 464 Visitas
INDEMNIZACION
La Indemnización se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
EXISTEN DOS FORMAS DE LLEVAR A CABO LA INDEMNIZACIÓN
REPARACION EN LA NATURALEZA: Consiste en borra los efectos del acto dañoso, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
REPARACION POR UNA EQUIVALENTE: Si no es posible repara en su naturaleza. Consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la víctima un valor igual a aquél de que ha sido privada; no se trata de ya borrar el prejuicio, sino de compensarlo.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1915 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL EXPRESA:
“La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.”
CLASES DE INDEMNIZACIÓN:
INDEMNIZACION COMPENSATORIA: Si el daño consiste en el demérito o pérdida definitiva de los bienes o derechos de la víctima, la indemnización deberá ser un sucedáneo o sustituto de aquellos que se han deteriorado o han desaparecido. Compensa su depreciación o ausencia.
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: si el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora y la indemnización correspondiente. Su cuantía será igual a las pérdidas o los perjuicios que hubiera sufrido el acreedor por el cumplimiento retardado. Se presenta con mayor frecuencia con motivo de la responsabilidad contractual como violación de un contrato en el que las partes señalaron el momento de cumplimiento de las obligaciones.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 2104 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL EXPRESA:
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzara la responsabilidad desde el vencimiento de este.
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observara lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagara daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
RESPONSABILIDAD POR HECHOS PROPIOS (CAPACES)
Artículo 1910. Cada quien responde de su propia conducta ilícita, “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cuse daño a otro, está obligado a repararlo. Las personas son responsables de sus actos; el que la hace la paga.
Como fuente de obligaciones de naturaleza extracontractual se determina por la conducta contraria a la ley en sentido amplio o contralas buenas costumbres, en que necesariamente debe existir culpa del autor, ya sea intencional o no.
Para que se configure la responsabilidad que genera el actuar ilícito de una persona, en términos de lo preceptuado en los artículos 1910y2110 del Código Civil Federal, es menester la concurrencia de cuatro presupuestos básicos: 1.El incumplimiento objetivo, o material, que consiste en la infracción al deber, sea mediante el incumplimiento de un contrato, sea a través de la violación del deber general o específico establecido en una norma jurídica. 2. Un factor de atribución de responsabilidad (subjetivo), esto es, una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto señalado como deudor. 3. El daño; y, 4. Una relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño, es decir, que pueda predicarse del hecho que es causa (fuente) inmediata y directa de tal daño.
El código civil llega al punto de responsabilizar a los mismo incapaces que causen daño, imponiéndoles el pago de la reparación cuando la indemnización no pudiere obtenerse de los adultos que los tienen a su cuidado “El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los Art. 1919,1920, 1921 y 1922 (Art. 1911 CC.)
RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOS
La responsabilidad civil es impuesta aun a los imputables, a los incapaces, lo cual no ocurre con la responsabilidad penal, pues sería injusto castigar al que carece de capacidad para razonar, reflexionar, prever y decidir la conveniencia o inconveniencia de sus actos.
El C.C. Señala, el incapaz que cause daño debe repararlo, salvo la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1919-1922.
Las responsabilidades por Hecho Ajeno, ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación. El civilmente responsable tiene acción de regreso contra quien cometió el hecho ilícito, siempre que sea imputable; puede reclamarle al agente material del daño el monto de la reparación que deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto existen determinadas excepciones.
ARTÍCULO 1919. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
ARTÍCULO 1920. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
ARTÍCULO 1921. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen
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