Indemnizacion
Enviado por kpp556 • 12 de Noviembre de 2013 • 7.048 Palabras (29 Páginas) • 363 Visitas
4.5.-PAGO POR LIQUIDACION E INDEMNIZACIONEN LA RELACION LABORAL
ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:
I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;
II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y
III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.
CUADRO DE LIQUIDACIONES
CAUSA DE TERMINACION
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
INDEMNIZACION
MUTUO ACUERDO (RENUNCIA)
NO, SALVO QUE TENGA MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
NO
TERMINACION DE OBRA O PLAZO EN CONTRATOS POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
NO
NO
MUERTE DEL TRABAJADOR
SÍ, NO IMPORTANDO ANTIGÜEDAD NI CAUSA DE LA MUERTE
NO
INCAPACIDAD FISICA O MENTAL QUE IMPOSIBLITE LA PRESTACION DEL SERVICIO POR RIESGO PROFESIONAL
NO, SALVO QUE TENGA MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
NO
INCAPACIDAD FISICA O MENTAL QUE IMPOSIBLITE LA PRESTACION DEL SERVICIO POR OTRA CAUSA
SÍ, NO IMPORTANDO ANTIGUEDAD
UN MES DE SALARIO INTEGRADO
RESICIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR
SÍ, NO IMPORTANDO ANTIGÜEDAD
NO
DESPIDO INJUSTIFICADO
SÍ, NO IMPORTANDO ANTIGÜEDAD
TRES MESES DE SALARIO INTEGRADO
RESUMEN CONCEPTOS DE LIQUIDACION:
Si un trabajador va a ser liquidado, la indemnización consistiría en el importe de 3 meses de salario integrado y prima de antigüedad, más el pago de las prestaciones generadas adeudadas tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo etc.
Si es el trabajador quien decide separarse no hay obligación de indemnizar y solo en el caso de que tenga 15 años cumplidos, tendría solo derecho al pago de la prima de antigüedad con el tope que ya te manifesté, más el pago de las prestaciones adeudadas ya señaladas.
TRES MESES DE SALARIO (NO IMPORTA LA ANTIGÜEDAD) art. 48
PRIMA DE ANTIGÜEDAD (12 DÍAS POR AÑO CON TOPE EN SU CALCULO DE 12 DÍAS POR AÑO) art. 162
VACACIONES art 76
PRIMA VACACIONAL (MINIMO 25% DE LAS VACCIONES) art 80
AGUINALDO (MINIMO 15 DÍAS AL AÑO) art 87
Respecto de la Prima de Antigüedad, te reitero que consiste en el pago de 12 días por año de servicios o se parte proporcional, calculándola con su sueldo base, pero si su monto excede del doble del salario mínimo que en la actualidad asciende a $87.30, será esta cantidad la que sirva de base para su cuantificación.
Así mismo, esta prestación terminal se paga precisamente al darse por terminada la relación de trabajo en lo siguientes casos:
Cuando el trabajador renuncia y tiene por lo menos 15 años de antigüedad.
Cuando el trabajador es despedido justificadamente (rescindido con causas)
Cuando el trabajador es despedido injustificadamente (sin causas)
Cuando el trabajador se separa por causas imputables a la empresa.
Cuanto el trabajador fallece. ( sus familiares se les paga)
Cuando el trabajador se incapacita en forma permanente por el IMSS por una causa que no constituya un riesgo de trabajo. (enfermedad general o accidente ajeno al trabajo)
En cuanto a las vacaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Laboral se le debe otorgar al trabajador por lo menos 6 días si tiene un año, 8 si tiene dos años, 10 si tiene tres años, 12 si tiene cuatro años y a partir de este momento se aumentara en dos días más por cada cinco años de servicios .
Los días de vacaciones deben ser hábiles y deben disfrutarse por lo menos 6 en forma continua.
Las vacaciones se deben otorgar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del aniversario.
De acuerdo a lo anterior, si la empresa solo cubre vacaciones a razón de cinco días hábiles en semana santa y cinco días hábiles en diciembre de cada año, existirá un adeudo para los trabajadores que hayan generado más de 10 días de vacaciones por su antigüedad de más de tres años de servicios.
Las vacaciones no pueden ser reembolsadas o cubiertas con dinero, sino que se deben disfrutar los días de descanso con pago integro de salario.
La prima vacacional mínima prevista en la Ley es del 25% .
Los 20 días de salario integrado por año proceden en el caso de que el trabajador sea despedido injustificadamente, presente demanda en la que reclame en lugar de la indemnización reinstalación y el patrón quiera no someterse al arbitraje o no reinstalarlo, o cuando el trabajador se separa por causas imputables a la empresa como reducción de salario, cambio de categoría sin su consentimiento, etc. (art. 50 y 51).
La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños que puedan habérsele causado durante su permanencia como empleado.
En algunas legislaciones se emplea también el término como el pago del salario y otros beneficios adicionales que se le reconocen al trabajador al término de una relación laboral. Sin embargo, en la mayoría de los países, las indemnizaciones se aplican en los siguientes casos:
Por gastos en los que incurra el trabajador en el cumplimiento de sus funciones (dietas, transportes y otros gastos)
Prestaciones e indemnizaciones relativas a la seguridad social
Por concepto de suspensiones o despidos. En estos casos el cese de la relación laboral generará un pago o indemnización si presenta algunas de estas características:
Es injustificado
De orden colectivo
El trabajo implica un riesgo
El trabajador renuncia por una causa justa
La empresa modifica unilateralmente las condiciones iniciales de contratación
Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto perjudica al trabajador
Como se observa, no todo cese de relaciones laborales genera una indemnización. Cuando este se produce por dimisión o renuncia del trabajador, por mutuo
...