Infonavit
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Comunicado 003/12
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
México, D. F., 12 de enero del 2012
• No será necesario demandar a través de un juicio la devolución de los recursos.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público habrá de emitir en fecha próxima, los lineamientos para el pago.
El día de hoy se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), promulgado ayer por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, a través del cual los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social bajo el régimen de la Ley del IMSS de 1973, que continuaron cotizando con posterioridad a 1997, y que no utilizaron su crédito, podrán recibir al momento de retirarse, el dinero ahorrado en su Subcuenta de Vivienda.
La incorporación del Artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT en enero de 1997 y su declaración de inconstitucionalidad en el año de 2006, generó una compleja problemática en torno a la devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda a los trabajadores, ya que su recuperación ha implicado dilatorios y prolongados trámites administrativos y judiciales con una duración de 3 a 5 años.
A esta situación se sumaba la existencia de diversos criterios del Poder Judicial, que se traducían en la imposibilidad del INFONAVIT para devolver dichos recursos por haberlos transferido a la Tesorería de la Federación.
El decreto que hoy se publica permitirá entregar a los trabajadores, sin necesidad de acudir ante los tribunales competentes, los recursos de la Subcuenta de Vivienda que forman parte de su patrimonio y que hasta antes de la entrada en vigor de la presente reforma, era necesario reclamar ante las instancias judiciales.
Ahora la devolución dejará de ser un proceso legal, con los costos y complejidades en tiempo y recursos para los trabajadores, para convertirse en un simple trámite.
Con lo anterior, no solo se beneficiarán, en el corto plazo, cerca de 2 millones de trabajadores que ya se encuentran jubilados, sino también a largo plazo, todos aquellos trabajadores que se jubilen en lo sucesivo y que iniciaran su cotización antes de 1997.
Es importante destacar que a la fecha existen más de 109 mil trabajadores que tienen vigentes juicios o demandas -pendientes de resolución- ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para reclamar la devolución de la Subcuenta de Vivienda, 65 mil de los cuales llevan la representación jurídica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que también se verán beneficiados por las reformas.
El decreto prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en fecha próxima procedimientos, a través de disposiciones de carácter general, para que los trabajadores, de manera ágil y expedita, recuperen sus recursos.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la PROFEDET, pone a disposición de todos los trabajadores el teléfono 01 800 91 17 877 para información, así como el correo electrónico: quejasprofedet@stps.gob.mx
Fuente: Dirección General de Comunicación Social. Secretaría de Trabajo y Previsión Social, (STPS).
DOF: 12/01/2012
DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997".
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los
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