Informe Pericial Contable
Enviado por yasoanimado • 19 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 1.665 Visitas
MODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE
(EN EL ASPECTO LABORAL)
Sumilla: Informe Pericial Contable.
Expediente Pericial Nº: 180 – 2009.
Secretario: Dr. Juan Montalvo D.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE HUANCAYO:
CARLOS LAVADO TELLO, contador público colegiado con matricula Nº 120, con DNI Nº 43601888, con domicilio en el Jr. Amarilis Nº 132, perito contable en los seguidos por Carmen Pérez Casas contra el banco de crédito del Perú sucursal de Huancayo, ante usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, en cumplimiento a la designación de su despacho, presento el informe revisorio de planillas e informe pericial contable, para lo cual he tenido a la vista los elementos siguientes:
I.- ANTECEDENTES:
1.1.- Demandas de las fojas Nº 25 al 38 interpuesta por doña Carmen Pérez Casas por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) del 16 de marzo de 1996 al 16 de setiembre del 2007, vacaciones truncas del 17 de marzo del 2007 al 13 de setiembre del 2007, vacaciones no gozadas desde el periodo 1996 - 1997 al periodo 2006 - 2007, horas extras desde el 16 de marzo de 1996 al 13 de setiembre del 2007, más intereses legales.
1.2.- Contestación de la demanda por el banco de crédito del Perú oficina de Huancayo, que señala que la compensación por tiempo de servicio ha sido íntegramente pagada a la demandante con efecto cancelatorio desde marzo de 1996
al 30 de junio del 2005 que fue su primer cese y el segundo periodo laborar a partir del 01 de julio del 2005 al 13 de setiembre del 2007, no le corresponde por estar bajo contrato a tiempo parcial, en cuanto a las vacaciones truncas fue pagada en la liquidación final, que hizo uso de las vacaciones anuales desde 1996 hasta 2007 conforme costa en las planillas en relación a las horas extras no le corresponde por que pertenecía a la plana de personal de confianza.
1.3.- Acta de audiencia única, en la que se fija los puntos controvertidos contenidos en los extremos de la demanda y se dispone practicar un informe revisorio de planillas y un informe pericial contable.
II.- OBJETIVOS DE LA PERICIA:
2.1.- Efectuar un informe revisorio de planillas y un informe pericial contable y determinar los posibles adeudos a favor de la demandante.
III.- BASE LEGAL:
3.1.- Decreto Supremo Nº 001-97-TR-T.U.O. de la ley de CTS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
3.2.- Derecho Legislativo Nº 713 y el Derecho Superior Nº 012-92-TR, Ley de Consolidación de los Descansos Remunerados y su Reglamento.
3.3.- Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y trabajo en sobre tiempo y su reglamento y el Decreto Supremo Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
IV.-
EXAMEN PERICIAL:
4.1.- El suscrito se apersono a la oficina del banco de crédito del Perú en el Jr. Cajamarca Nº 278 - Huancayo, donde se puso a la vista la documentación referida a las planillas de remuneraciones y boletas de pago, cuyos asientos fueron transcritos en el informe revisorio que adjuntamos como ANEXO Nº 1.
Dando por cumplida la revisión de planilla, se procede a establecer los posibles beneficios que pudiera corresponder a la demandante, cuyo procedimiento consiste en liquidar cada uno de los extremos peticionados a la demanda, luego de comparar con lo pagado por el empleador y establecer la diferencia a favor de la demandante y/o empleador.
4.2.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:
Tomando como base el informe revisorio de planillas, se a efectuada la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, cuya base legal es el decreto supremo Nº 001-97-TR-T.U.O. de la ley de CTS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
La liquidación de CTS que se muestra por ANEXO Nº 2, se efectúa a partir del 16 de Marzo de 1996 al 30 de Junio del 2005 que fue la fecha de su primer cese, determinándose la remuneración computable semestral y mensual respectivamente, conformada por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibía el trabajador, así como la remuneraciones de periodicidad semestral.
En
cuanto al periodo comprendido entre el 01 de julio del 2005 hasta el 13 de setiembre del 2007, la demandante presto servicio por la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuyas características principales son las siguientes:
a) El contrato es a duración indeterminada y se inicia a partir del primero de julio del 2007 (clausula 3).
b) La jornada de trabajo es de lunes a sábado, con una jornada máxima de trabajo de 22.5 horas semanales, sin exceder el limite indicado (clausula 4).
c) La trabajadora percibirá una remuneración mensual total de s/.900.00 y anualmente 14 remuneraciones que incluye las gratificaciones de fiestas patrias y navidad (clausula 6).
d) Adicionalmente percibirá comisiones por venta de producto de banco y S/.50.00 por asignación por movilidad para gasto de transporte para su desempeño de funciones (clausula 7-8).
e) La trabajadora reconoce que no le asiste derecho a percibir compensación por tiempo de servicio, no gozar de protección legal contra el despido arbitrario (clausula 9)
Al respecto debo comentar que de conformidad con el articulo 4 del D.S. 001-07-TR y el articulo 3º del D.S. 004-97-TR, T.U.O de la ley de compensación por tiempo de servicio y su reglamento, para que el trabajador tenga derecho a CTS, debe cumplir una jornada mínima de 4 horas, entendiéndose también
cumplido este requisito si la jornada semanal del trabador dividida entre 6 o 5 días, resulta un promedio no menor de cuatro horas diarias.
Bajo esta premisa técnica la demandante al haber prestado una jornada máxima de 22.5 horas de lunes a sábado, efectuamos la operación aritmética de dividir 22.5 horas entre 6 días, resultando un promedio diario de 3.75 horas, no alcanzando la jornada mínima de 4 horas diarias; en consecuencia no corresponde percibir este beneficio.
4.3.- VACACIONES TRUNCAS:
La demandante peticiona el periodo de 5 meses y 27 días de record vacacional trunco del 17 de marzo al 13 de setiembre de 2007.
Al respecto debo comentar que la demandante dio inicio a la segunda relación laboral con su empleador mediante contrato de trabajo a tiempo parcial a partir del 1 de julio del 2005, en el cual se especificaba el derecho a siete días
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