Informe digital FONDOS Y RESERVAS DE LAS COOPERATIVAS haga clic aqui
Enviado por jhbp25 • 25 de Noviembre de 2013 • Tesis • 2.776 Palabras (12 Páginas) • 541 Visitas
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PASO 01
De acuerdo a Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente (Decreto 1440) Cinco personas pueden conformar una Cooperativa “Art. 16 de la LEAC” (pero si el proyecto es de cierta envergadura, los organismos de crédito, especialmente los del Estado, exigen un número de doce (12) personas como mínimo) que compartan una idea o proyecto productivo, o de servicio. Previamente deben escoger tres (3) nombres, seleccionados por los promotores de la Cooperativa, de los cuales SUNACOOP va a autorizarle uno y el cual servirá para identificar La Cooperativa en formación, Articulo 14 de la Ley Especial de las Asociciones Cooperatvas. De común acuerdo entre las personas que van a integrar la Cooperativa, llenan una planilla de solicitud de reserva de nombre (se solicita en SUNACOOP taquilla UNICA) La firman y acompañan las fotocopias de sus cédulas legibles y ampliadas en un 25%, uno de los solicitantes debe liderizar la solicitud y la reserva vendrá a su nombre. Cumplido este requisito deben entregar estos recaudos en la misma oficina de SUNACOOP donde retiraron la Planilla, le deben sacar una Fotocopia a la Planilla DE ESA SOLICITUD para que se la firmen en SUNACOOP, como recibida y entre 6 a 10 días deben tener respuesta del nombre autorizado
PASO 02
Las oficinas de SUNACOOP (Regularmente funcionan en el INCES) al darle respuesta entre 6 a 10 días hábiles, le será entregada la Constancia de Denominación (aprobación del nombre) al Promotor de la Cooperativa, indicándole cual nombre de los postulados ha sido aprobado, luego de recibir esa Constancia, los solicitantes tienen 90 días calendario (sin prorroga) para convocar a una reunión y constituir la Cooperativa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9, 10, y 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC por sus siglas) y cuyo contenido estatutario será lo expresado en los Artículos 13 y 14 de la LEAC
PASO 03
Ya definidos los Estatutos y debatidos entre los Asociados y Asociadas fundadores de acuerdo a los intereses particulares de la Cooperativa, si alguno de los asociados tienen la suficiente habilidad para redactar el documento lo pueden hacer, de no ser así debe solicitar el asesoramiento apropiado de un experto en Cooperativas entre los profesionales de la Administración, Contaduría o un Abogado, (No todos son expertos y son muchos los errores que se han cometido en la redacción de las actas Constitutivas) este documento debe ser firmado por un Abogado o Abogada (Art.22 Ley del Registro Público y del Notariado) deben cancelarle sus honorarios y el 10% correspondiente según tarifa Oficial al Colegio de Abogados, estos pagos no están contemplados en el contenido del Artículo 12 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Lo exonerado a las Cooperativas de acuerdo al Artículo 12 Esjudem, son los gastos de registro, es decir lo que debe pagarse en el Registro Inmobiliario, Publico o Subalterno a traves de SAREN en donde este domiciliada la Cooperativa.
PASO 04
Sugerencia muy importante, antes de presentar el Acta Constitutiva a la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO O REGISTRO SUBALTERNO del Domicilio de la Cooperativa, llévenla a la oficina de SUNACOOP, allí hay abogados, que le puede hacer correcciones a la misma si existieran errores, y así se evitan tener que estar corrigiendo el Acta Constitutiva con nuevas actas extraordinarias, lo que ocasiona más gastos y pérdida de tiempo, la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO O REGISTRO SUBALTERNO revisa solamente lo básico, no detalla y se pasan cosas importantes como: disparidad entre cantidades del Capital, salto de ordinales, números de cedulas, concordancia de los certificados etc. etc. la revisión en SUNACOOP es de LUNES a VIERNES, con el Acta Constitutiva revisada en SUNACOOP (Visada por un Abogado y pasada por el Colegio de Abogados) se debe llevar a la Oficina Inmobiliaria de Registro o Registro Subalterno del Municipio donde tenga su domicilio la Cooperativa para su debida protocolización, dicha Acta (Original y dos (2) Fotocopias) debe ser acompañada con las fotocopias legibles de las Cédulas de los Asociados, los RIF personales de cada uno y la Constancia Original de la Reserva de Denominación (la que les entrego SUNACOOP), deben sacarle varias copias, a la Constancia de la Reserva del Nombre, las van a necesitar. El Registro les fijará una fecha en un lapso de 10 días para que firme los que quedaron autorizados en el Acta Constitutiva, en las disposiciones transitorias Recomendación: Deben ser dos asociados, por Ejmp. El Presidente y el Tesorero, El Presidente y el Secretario o cualquier otra combinación aprobada en Asamblea.
PASO 05
Retirada el Acta Constitutiva del Archivo de la oficina Inmobiliaria o registro subalterno, debe entrar en la Pagina WEB del SENIAT http://www.seniat Inscriba la Cooperativa como Empresa Jurídica, imprima la planilla que genera la página WEB del SENIAT y llevela físicamente con Fotocopias de las Cédulas y los RIF personales de cada Asociado, a la Oficina correspondiente del SENIAT de su localidad, conjuntamente con una copia simple del Acta Constitutiva (Las Cooperativas no están obligadas a Publicar su Acta Constitutiva) al recibir el Registro de Información Fiscal (RIF) se deben dirigir a la Oficina de SUNACOOP para cumplir con el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), esto es indispensable ya que de esta forma la Cooperativa queda registrada en SUNACOOP y le enviaran el Numero de Expediente que le corresponda como Cooperativa (entre 8 a 10 días) Número que siempre será solicitado por las Entidades Crediticias u Organismos del Estado y que igualmente se debe usar para cualquier gestión ante La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
PASO 06
Deben comprar los Libros de la Cooperativa y solicitar su sellado en la Notaría Pública de su domicilio, son seis (6) Libros Sociales y tres (3) Contables Distribuidos así: uno (1) para Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias, uno (1) para Asistencias a las Asambleas, uno (1) para el Registro de Asociados (lleva un rayado especial) sugerencia no deben comprar el de Accionistas que venden para las Empresas y tres (3) de Actas para las Instancias de Administración, Educación, Control y Evaluación. este servicio de sellado de los Libros hay que pagarlo. Recomendación para la Compra de los Libros: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS, si la Cooperativa es de 5 personas es suficiente con un Libro de 100 folios, si es una Cooperativa con un movimiento de Mediano a Grande, se debe comprar el Libro de 200 a 400 folios LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS, igualmente si es 5 asociados es suficiente de 100 folios, para Cooperativas más grandes 200 a 300 folios. LIBRO DE ACTAS DE LAS INSTANCIAS minimo de
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