Informes Teoricos Y Practicos
Enviado por gisedu • 23 de Febrero de 2012 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 1.004 Visitas
Accidentes de Trabajo - Enfermedades Profesionales... Exámenes
A modo de introducción: ...
Accidente de Trabajo: lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Enfermedad Profesional: deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, en el ambiente o en la forma de trabajo.
Algunos apuntes sobre enfermedades profesionales en el mundo y en Argentina:
La Org. Internacional del Trabajo nos dice que las enfermedades degenerativas derivadas de la exposición habitual a agentes químicos son más importantes y frecuentes que los accidentes de trabajo, y estima que de los 2 millones de muertes laborales que tienen lugar a cada año en el mundo, 440.000 se producen como resultado de la exposición de los trabajadores a agentes químicos.
En nuestro país el problema se agrava por la falta de información, conocimiento y control de los trabajadores expuestos a agentes químicos en su trabajo. Tampoco se diagnostican y por ende no se denuncian la mayoría de estas enfermedades profesionales.
Existen 29 millones de sustancias químicas en el mundo. Registradas: 100.000, de estas las empresas utilizan unas 30.000 a pesar de que 20.000 de ellas no cuentan con pruebas toxicológicas completas y sistemáticas.
De las sustancias químicas cuyo efecto se conoce, 350 son cancerígenas y 3.000 son alergenos declarados
En el mundo anualmente se producen las siguientes cantidades de decesos relacionados con el trabajo: (más de 1.500.000)
Enfermedades transmisibles 320.000
Cáncer 610.000
Enfermedades circulatorias 449.000
Enfermedades respiratorias crónicas 145.000
Desordenes del sistema nervioso 20.000
Enfermedades del sistema digestivo 21.000
Desórdenes genito-urinarios 9.000
En nuestro país, y según la S.R.T. sobre un total de 6.000.749 trabajadores cubiertos se denunciaron 9.641 enfermedades profesionales, lo que implica un 1,6% de índice de incidencia.
Y la realidad es que no podemos pensar en que tenemos los trabajadores más sanos del mundo.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, recientemente ha manifestado su preocupación ante el “grave ocultamiento” de las enfermedades profesionales a todo nivel, en esta responsabilidad se incluyen los empleadores que no las denuncian por desconocimiento de su naturaleza laborar o por otras razones y también a las A.R.T. que no cumplen con su obligación de detectar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, y en consecuencia realizar los exámenes periódicos de salud, herramienta válida para la detección precoz de las patologías.
También desde la S.R.T. se apunta sobre los médicos y su responsabilidad, así sea que trabajen para una ART, empresa, gobierno y centro médico. Ya que en definitiva son ellos los que atienden al trabajador, realizan un diagnostico y deben saber si esa enfermedad esta directamente vinculada a los riesgos a que esta expuesto el paciente en su trabajo o no.
Para determinar ambas, la ley establece ciertos condicionantes...
Cuando hablamos de Exposición a Agentes de Riesgo, mencionamos que la Ley de Riesgos de Trabajo exigía exámenes médicos:
Para: preservar al trabajador, ante la falta de adecuación psicofísica para el trabajo o daños sufridos por la exposición a agentes de riesgo.
Para: liberar al empleador de responsabilidad ante factores preexistentes.
Esto, vigilando continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo y el monitoreo del estado de salud de los trabajadores mediante exámenes médicos.
EXPOSICIÓN A AGENTES DE RIESGO - EXAMENES MEDICOS
a) Preocupacionales o de Ingreso
Tienen como propósito determinar la actitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Cabe aclarar que en ningún caso, estos exámenes pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Es a cargo del empleador.
b) Exámenes Periódicos
Tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgos y tienen frecuencias de realización y contenidos mínimos.
c) Exámenes previos a la transferencia de actividad
Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Es obligatorio la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrollados. La realización de examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Por su parte, cuando el cambio de tareas conlleve al cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, el examen tendrá carácter optativo.
d) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas
Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Tienen carácter optativo y sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
e) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de Egreso
Tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
La realización de estos exámenes será responsabilidad de las ART, sin perjuicio de que la Aseguradora
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