Infranciones Tributarias Y Sus Sanciones Segun Codigo Civil Paraguayo
Enviado por marumari • 29 de Mayo de 2014 • 2.884 Palabras (12 Páginas) • 426 Visitas
Infracciones Tributarias y sus sanciones.
MORA
La mora se configura por la no extinción de deuda por tributos, en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido (Art. 171° de la Ley Nº 125/91).
Será sancionada con una multa que se calculará sobre el importe del tributo no pagado en término, según la siguiente escala:
MESES TASA %
HASTA 1 mes 4
HASTA 2 meses 6
HASTA 3 meses 8
HASTA 4 meses 10
HASTA 5 meses 12
MAS de 5 meses 14
Todos estos plazos se computarán a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida.
Será sancionado además, con un recargo o interés mensual del 1.5% (uno punto cinco por ciento) que será calculado día por día, lo cual es equivalente a una tasa diaria del cero punto cero cinco por ciento (0,05%)
La tasa establecida precedentemente no será aplicada para los casos de impuestos adeudados, detectados durante procedimientos de fiscalización, o cuando proceda la apremiación a través de la Abogacía del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda al pago de deudas por impuestos multas y recargos, para cuyo efecto la tasa del recargo o interés moratorio al que se encuentra sometida será del dos punto cinco por ciento (2,5%) mensual a calcularse día por día, lo cual equivale a una tasa diaria del cero punto cero ochocientos treinta y tres por ciento (0,0833%).
Porcentajes actualizados por el Artículo 3º del Decreto 6.904/05
DEFRAUDACIÓN
Incurrirán en defraudación fiscal, los contribuyentes, que realizaren cualquier acto, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del Fisco. (Art. 172º de la Ley Nº 125/91).
La defraudación será penada con una multa de entre 1 (una) y 3 (tres) veces el monto del tributo defraudado o pretendido defraudar, sin perjuicio de la clausura del local comercial del contribuyente.
CONTRAVENCIÓN
Es la violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes. Constituye también contravención, la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria.
Las declaraciones juradas que sean presentadas fuera del término, serán pasibles de la sanción por contravención, sin perjuicio de la sanción por mora.
Resolución General 1/07 Artículo 7º
El régimen aplicable será el siguiente:
a) Declaraciones Juradas. La presentación de Declaraciones Juradas fuera del término legal, cualquiera sea el período de atraso, será sancionada con una multa de Gs. 50.000.- (Cincuenta Mil Guaraníes). Esta sanción se aplicará por cada Declaración Jurada presentada fuera de plazo.
Lo previsto en el párrafo precedente se aplicará tanto cuando las Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo registren impuestos liquidados a ingresar al Fisco, sin perjuicio, en estos casos, de las sanciones que correspondan al incumplimiento de la obligación de Pago, como cuando las Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo no registren movimientos operacionales o, registrándolos, arrojen saldos a favor del contribuyente o resulten sin impuesto a ingresar.
b) Anexos e Informaciones complementarias a la declaración jurada. Tratándose de informaciones complementarias o de anexos que deben presentarse junto con la declaración jurada anual, tales como las declaraciones juradas anuales de patrimonio gravado para los contribuyentes del IRP, de Patrimonio y de la superficie total y la SAU para los del IMAGRO, y otras, que se presenten fuera del plazo establecido, pero en forma conjunta (en la misma fecha) con la declaración jurada principal constituirá una sola infracción, y no será objeto de sanción por éste incumplimiento, debiendo aplicarse solo la correspondiente a la contravención principal prevista en el literal a) precedente.
En cambio, si tales anexos o informaciones complementarias son presentadas fuera del plazo establecido y en forma disociada de la principal (en fechas diferentes), se aplicará la sanción por contravención en forma separada por cada uno de dichos incumplimientos, por la declaración jurada principal conforme al literal a) de este artículo, si correspondiere, y por esta contravención una multa de Gs. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes), cualquiera sea el periodo de atraso e independientemente que reflejen o no movimientos operacionales.
c) Omisión de cambio de información. Constituye Contravención la no comunicación dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de datos aportados en su oportunidad por los contribuyentes o responsables relacionados con el registro Único de Contribuyentes (RUC), tales como:
i) Cambio de nombre o razón social;
ii) Cambio de domicilio;
iii) Cambio de socios;
iv) Cambio o ampliación de actividad económica,
v) Cesación de actividad,
vi) Apertura o cierre de establecimientos, entre otros.
Dicha omisión será sancionada con una multa de Gs. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes), cualquiera sea el tiempo de atraso.
OMISIÓN DE PAGO
Es todo acto o hecho no comprendido en los ilícitos precedentes, que en definitiva signifique una disminución de los créditos por tributos o de la recaudación.
Será sancionada con una multa de hasta el 50%(cincuenta por ciento) del tributo omitido (Art. 177º de la Ley 125/91).
RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA.
La Declaración Jurada podrá ser modificada en caso de error u omisión, con la presentación de un formulario rectificativo, el cual deberá contener la información correcta, así como el número de orden del formulario que se desea reemplazar.
La presentación de la Declaración Jurada rectificativa con montos mayores a los originalmente declarados, será sancionada con multa por mora, e intereses y recargos, calculados sobre el monto no abonado en tiempo oportuno.
Ejemplo:
Declaraciones Juradas Rectificativas
Si en la presentación de la Declaración Jurada del I.V.A. correspondiente al mes de mayo de 1998, se haya efectuado una liquidación de impuesto por valor de Gs. 3.000
CAPITULO III INFRACCIONESY SANCIONES
Art. 170: Infracciones Tributarias: Son infracciones tributarias: la mora, la contravención, la omisión de pago y la defraudación.
MORA
Art. 171: Mora: La mora se configura por la no extinción del deudora por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. Será sancionada con una multa,
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