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Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  25.053 Palabras (101 Páginas)  •  184 Visitas

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Conceptos de Derecho

DERECHO

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales

DERECHO OBJETIVO

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo.

DERECHO ADJETIVO

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.

DERECHO SUBJETIVO

Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.

DERECHO SUSTANTIVO

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

DERECHO NATURAL

Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es ley escrita Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural deriva de la naturaleza humana Kant, establece más directamente esta diferencia cuando enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa Derecho Natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el Derecho Natural se mantenga ajeno a las influencias del tiempo y lugar

DERECHO POSITIVO

El Derecho Positivo es obra del Estado Derecho Positivo se desprende de la voluntad, del pacto, agregando que el primero (natural) se reconoce mediante el razonamiento y el segundo (positivo) mediante la sanción. Sin embargo, mientras que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador. El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico

DERECHO CIVIL

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

DERECHO PENAL

Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia.

La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles - Ricardo Núñez

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa.

DERECHO POLÍTICO

Es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difuso

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

CONSTITUCIÓN

Constitución del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo que en este artículo se expondrá qué es una constitución, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quiénes y con qué objeto las elaboran.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional. El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con aquellas.

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

Según su reformabilidad

Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten

La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria, cuando se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria

La constitución rígida, constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad;

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