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Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  478 Visitas

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Marco legal nacional e internacional.

Nacional: Ley Federal del Derecho de Autor (DOF, del 24 de diciembre de 1996, y su reglamento publicado en el DOF el 22 de mayo de 1998).Vigilan la aplicación de dichos ordenamientos algunas autoridades de la administración pública, a saber: Las autoridades involucradas con la propiedad intelectual en nuestro país son varias, según se trate. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los asuntos que tienen que ver con la propiedad literaria y artística, le dedica cinco de sus fracciones en su artículo 38, fracciones XII, XIV, XXII, XXXVIII y XXIX. Por su parte, la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) indica que la aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y a los casos previstos por esta Ley, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, artículo 2 párrafo 1, segunda parte de la LFDA y 1ª. Del reglamento de la LFDA. La Secretaría de Gobernación tiene facultades por lo que se refiere a las reservas de derechos al uso exclusivo (artículo 70, del reglamento de la LFDA).Por lo que a la propiedad industrial se refiere, la Secretaría de Economía, con apego a la Ley Orgánica de Administración Pública Federal (LOAPF), norma y registra la propiedad industrial y mercantil y la transferencia de tecnología (artículo 34, fracción XII).EL Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, según la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 6º, párrafo 1.Sin embargo, el derecho a la propiedad intelectual en nuestro país tiene algunos límites. La sobras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo .Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Para uso privado de invidentes.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Sólo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etcétera. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

Internacional l:

Existen algunos conceptos que por su importancia deben conocerse. Propiedad intelectual: La propiedad, antes que una institución jurídica, es una cualidad metafísica que implica unicidad y atribución perenne de una cualidad a un sujeto. La propiedad intelectual, internacionalmente hablando, engloba todo lo que es producto del intelecto humano (las artes y las invenciones en general). Deviene la emanación de la de la personalidad humana.

Derecho intelectual: “conjunto de normas que reglan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científica, industriales y comerciales”

.El derecho de la propiedad intelectual es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a la persona sobre las creaciones de su mente. O bien, el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la Carta Magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgara individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.

Sin embargo, a pesar de las acciones que ha emprendido la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para homogeneizar las normas de protección del conocimiento de los distintos países, no se ha logrado aún instituir alguna figura de protección mundial. Los derechos de protección continúan teniendo la característica de territorialidad, dado que se hace entre los países por mutuo acuerdo, cuestión que en buena medida se debe a las enormes diferencias sociales y económicas entre los países. Algunos ejemplos son:

1. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo de1967). Adoptado el 14 de julio de 1967, vigente en México desde el 26 de julio de 1976.

2. Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), y su reglamento. Adoptado el 19de junio de 1970. Vigente en México desde el 1º de enero de 1995.

3. Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes de 1971.Adoptado el 24 de marzo de 1971. Vigente en México a partir del 26 de enero de 2001.

4. Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas. Adoptado el 12 de junio de 1973, vigente en México desde el 26 de enero de 2001.

5. Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. Adoptado el 15 de junio de 1957. Vigente en México desde el 21 de marzo de 2001.

6. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionada con el comercio (ADPIC) (anexo 1C del acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio), de 1994. Firmado el 25 de abril de 1994. (Acta final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales). Vigente en México desde el 1º de enero de 2000.

7. Tratado de libre comercio entre México

– Costa Rica (capítulo XIV –propiedad intelectual-). Firmado el 5 de abril de 1994. Decreto probatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de junio de 1994. Decreto promulga torio publicado

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