Instituciones (derecho)
Enviado por osmar.romano • 25 de Abril de 2014 • 311 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
Instituciones Nacionales de seguros, finanzas y créditos
La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización,
operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), se creó el 3 de enero de 1990 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos.
La CNSF se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones:
1.La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.
2.La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.
3.El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.
LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA
Artículo 2o.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
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