Integracion Juridica.
Enviado por alex6275171 • 2 de Marzo de 2017 • Informe • 4.266 Palabras (18 Páginas) • 518 Visitas
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- Integración jurídica
- La eficacia del derecho radica en que, mediante la aplicación de las normas jurídicas creadas, se resuelven los problemas de convivencia que le dieron origen al sistema jurídico, es decir el derecho se aplica a casos concretos y esta aplicación plantea diversos problemas, unos derivados de la norma misma, otros de la forma en que quienes acuden a los órganos jurisdiccionales tratan en la medida de los posible y hasta lo imposible de extender el significado o el texto de la ley para acomodarlo, no siempre en forma legítima a sus intereses.
- El derecho como ceración humana y como tal resulta imperfecta, lo cual puede generar dos tipos de situaciones:
- 1.- La oscuridad o poco claridad de las normas (ambigüedad), aunque siendo claras, resultan inadecuadas ya sea por la evolución de las propias conductas o por evolución del lenguaje.
- 2.- Cuando la intención del legislador es contemplar en el texto legislativo todas las posibles conductas que realizarán los individuos, el texto a veces es insuficiente para que se abarquen todas las conductas de las personas; de tal manera que los hechos del presente tienen que resolver las normas sobrepasan lo que se había contemplado en los textos normativos
- Ante estas situaciones, el juzgador debe resolver el caso que se le presente
- Código Civil Federal
- Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
- Interpretación
- Interpretación auténtica. Es la que realiza el propio creador de la ley, es decir, el propio poder legislativo que, para el caso de nuestro país debe seguir los mismos pasos que se realizan para la creación de la ley, según lo establecido por el artículo 72 constitucional
- Interpretación judicial o jurisprudencial. La efectúan los jueces en sus resoluciones. Esta interpretación es realizada por los órganos judiciales facultados para hacer jurisprudencia y se le denomina interpretación judicial porque es obligatoria para todos los órganos judiciales inferiores.
- Interpretación privada. La realizan los particulares, ya sean profesionistas del derecho o cualquier persona interesada en describir lo que dice la ley.
- Interpretación doctrinal. Es de carácter privado, como la realizada por los especialistas o tratadistas del derecho.
- Integración
- Surge a partir de conductas que no se encuentran debidamente previstas en las normas; de tal manera que se produce “una laguna del derecho”, es decir un vacío que debe ser llenado.
- La integración es el conjunto de procedimientos para colmar lagunas y determinar el derecho aplicable
- Esto significa que en caso de que la ley carezca de disposición, el juez deberá de resolver todo asunto que se le presente, así como que en el derecho no hay vacíos, tiene plenitud, carece de lagunas o aun teniéndolas debe resolverlas mediante procedimientos para resolverlas.
- Código Civil Federal
- Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
- En general la ley da pautas a los órganos jurisdiccionales para hacer la integración y solución de los casos no previstos.
- Según esto, para resolver una controversia el juzgador, de acuerdo con las disposiciones legales debe:
- - Buscar las disposiciones legales al caso concreto
- - Examinar si existen en la propia ley reglas para hacer la integración cuando no haya una disposición aplicable al caso concreto
- - Ante la ausencia de los dos puntos anteriores, se hará la integración conforme a la equidad, los principios generales del derecho o la analogía.
- Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
- Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.
- Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.
- Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
- Además de las disposiciones anteriores, hay otros procedimientos para resolver los problemas de integración como la equidad, los principios generales del derecho y la analogía.
- Operaciones lógicas para resolver problemas de interpretación e integración
- A contrario sensu
- El argumento a contrario sensu se encuentra dentro de las operaciones lógicas de que se vale quien aplica el derecho para solucionar un caso.
- Ello significa que por lógica para un caso, cuando una disposición expresa una cierta solución restrictiva a determinadas personas o comprende la voluntad legislativa sólo para determinadas situaciones, puede inferirse que para las personas o situaciones comprendidas tal disposición es aplicable una solución contraria.
- Ejemplos:
- Código Civil Federal
- Artículo 1306.- Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
- La analogía
- Es una forma de razonamiento que consiste en la comparación de situaciones específicas en las cuales encontramos semejanzas y discrepancias, es decir, situaciones que en parte coinciden y en parte difieren.
- Se afirma que hay analogía cuando tienen parte y parte (parte de semejanza, parte de discrepancia).
- Asimismo, hay analogía cuando existe parecido.
- Mediante el razonamiento analógico resulta permisible inferir semejanzas o discrepancias.
- Gracias a la analogía cuando no haya una disposición específica para un caso concreto, se apliquen las disposiciones existentes para un caso similar o parecido.
- De modo que se aplica analógicamente un precepto previsto para un caso similar a aquel que nos ocupa.
- Este razonamiento parte del principio Ubi eadem legis ratio, ibi eadem dispositivo o Ubi eadem ratio, ídem just que significan “donde hay la misma razón de la ley debe haber la misma disposición” o “donde hay la misma razón debe haber el mismo derecho”.
- Los principios del razonamiento analógico están permitidos, pero no en materia penal, donde la disposición legal es de aplicación estricta y no se permite el procedimiento analógico, de conformidad con la máxima:
- Nulla paena sine lege, nullum crimen sine lege
- “no hay pena que no esté en la ley” “no hay crimen que no esté en la ley”
- A este respecto, el artículo 14 constitucional señala:
- Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
- En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
- Salvo la excepción anterior, en todos los casos donde haya una misma razón jurídica, debe haber por analogía la misma disposición normativa.
- Hay tres tipos de analogía:
- A pari
- A minori ad mjus
- A majori ad minus
- A pari
- Se aplica en virtud de que las instituciones o figuras jurídicas comparadas son prácticamente iguales en cuanto a su naturaleza jurídica, es decir hay igualdad o paridad de motivos para aplicar la misma disposición normativa.
- Código Civil para el Estado
- ARTÍCULO 1752. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
- ARTÍCULO 1753. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
- A minori ad majus
- Esta analogía se aplica porque hay menores motivos que para el caso regulado en la ley de donde surge, y se encuentra en el principio:
- “a quien le está prohibido lo menos, con mayor razón le está prohibido lo más”
- Esta es una relación jerárquica de facultades donde quien no es titular de la facultad derivada también carece de la facultad primaria, como ejemplos se puede mencionar:
- El depositario de un bien carece de facultad para usar la cosa materia del depósito; por lo tanto, también carece de la facultad para su venta.
- El acreedor prendario carece de la facultad para usar la cosa materia del contrato de prenda, por lo mismo carece de facultad para arrendar o venderla.
- Ad majori minus
- Se aplica si existe una mayor motivación y de encuentra en el principio:
- “el que puede lo más, puede lo menos”.
- El principio contiene dos partes que tienen una relación de jerarquía de facultades, entre una facultas primaria y otra derivada.
- De modo que quien es titular de la facultad primaria también lo es de las facultades derivadas.
- Ejemplos:
- El caso del propietario de un bien tiene la facultad para la venta de la cosa; por lo tanto, también tiene la facultad para arrendarlo
- El usfructuario posee la facultad de apropiarse de los frutos de la cosa y por lo mismo, tiene la facultad de enajenarlos.
- La mayoría de razón
- Otra de las técnicas de integración empleadas es la mayoría de razón.
- Consiste en cuando se presenta un caso no previsto en la norma se resuelve con una norma existente para un caso previsto en la misma, siempre que existan mayores razones para su aplicación en el caso no previsto.
- ARTÍCULO 366. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:
- I. A llevar el apellido del que lo reconoce;
- II. A ser alimentado por éste;
- III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
- Aplicando el principio de mayoría de razón, queda entendido que el hijo nacido dentro de matrimonio tiene los derechos ya estipulados en el artículo 366, pues existen, en principio mayores razones lógicas para que el hijo de matrimonio tenga estos derechos, aunque la ley sólo previó los derechos del hijo reconocido.
- La costumbre
- La costumbre puede definirse como el uso reiterado de una conducta que es considerada obligatoria por la comunidad jurídica.
- La costumbre es una forma de resolver los problemas de integración o interpretación de la ley.
- La costumbre es la fuente formal del derecho más antigua, dado que el derecho se iba formando por las costumbres en las primeras comunidades humanas, pues como no existían la organización estatal, la división de poderes, típicos del sistema jurídico político actual, los primeros sistemas jurídicos estaban revertidos por la forma de la costumbre.
- En la actualidad la costumbre llega a aplicarse cuando la propia ley lo prevé, como ocurre en nuestro sistema jurídico.
- Los elementos de la costumbre son:
- La inverterata consutudo, que es la costumbre arraigada en el tiempo y significa que no es una moda, esto es algo meramente transitorio, sino que tiene un uso prolongado. De hecho se puede decir que ésta se ha usado durante varias generaciones.
- La opinio iuris necessitatis, es la convicción de quienes practican la costumbre de que ésta es obligatoria como si fuera derecho y no sólo como un simple convencionalismo social.
- Tipos de costumbre
- La costumbre secundum legem, que está acorde con lo dispuesto en las leyes.
- La costumbre praeter legem, que si bien no se opone a la ley, no está de acuerdo con lo dispuesto en ella
- La costumbre contra legem, que está en contra de lo que disponen las leyes.
- Se puede considerar que la costumbre tiene poca utilidad para resolver los problemas de interpretación e integración del derecho, sobre todo en nuestro país, ya que posee un sistema jurídico legislado, por lo que su principal fuente es la legislación.
- Sin embargo la legislación en ocasiones da cabida a la aplicación de la costumbre:
- Código Civil para el Estado de Chihuahua
- ARTÍCULO 13. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
- Respecto a la costumbre praeter legem, es decir, la costumbre que no se opone a la ley, aunque no esté de acuerdo con ella, podemos decir que es permitida por nuestra legislación, por ejemplo:
- ARTÍCULO 2505. Cuando no exista convenio y los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. De lo contrario, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
- El artículo citado muestra la forma en que la propia legislación dispone los casos en que la costumbre puede tomarse como base para resolver dudas o controversias suscitadas por alguna carencia o falta de claridad en la norma.
- Equidad
- El concepto de equidad fue muy bien desarrollado por Aristóteles, quien explicó el papel de la equidad en el derecho y como ésta resuelve el problema de los vacíos legales o lagunas del derecho.
- En el libro V, Capítulo X, de su libro Moral a Nicómaco, Aristóteles dice:
- Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales. Y así, en todas las cuestiones respecto de las que es absolutamente inevitable decidir de una manera puramente general, sin que sea posible hacerlo bien, la ley se limita a los casos más ordinarios, sin que disimule los vacíos que deja.
- La ley por esto no es menos buena; la falta no está en ella; tampoco está en el legislador que dicta la ley; está por entero en la naturaleza misma de las cosas; porque esta es precisamente la condición de todas las cosas prácticas. Por consiguiente cuando la ley dispone de una manera general, y en los casos particulares hay algo excepcional, entonces, viendo que el legislador calla o que se ha engañado por haber hablado en términos absolutos, es imprescindible corregirle y suplir su silencio, y hablar en su lugar, como él mismo lo aria si estuviera presente; es decir, haciendo la ley como él la habría hecho, si hubiera podido conocer los casos particulares de que se trata.
- Por lo tanto lo equitativo es también justo, y vale más que lo justo en ciertas circunstancias, no más que lo justo absoluto, pero es mejor al parecer que la falta que resulta de los términos absolutos que la ley se vio obligada a emplear. Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Lo que hace también que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio sólo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial. Tratándose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual, como es sabido, se amolda y se acomoda a la forma de la piedra que mide y no queda rígida; pues de este modo el decreto especial se acomoda a los diversos negocios que se presentan.
- Principios generales del derecho.
- En las disposiciones legislativas antes citadas y en particular en los artículos 14 de la Constitución y 19 del Código Civil Federal, se ordena al juzgador que cuando no haya disposición legal para un caso concreto, las controversias que le sean planteadas deben resolverse acudiendo a los principios generales del derecho, sin mencionar cuales son estos principios.
- Equidad
- Libertad
- Justicia
- Fraternidad
- Igualdad
- Ámbitos de validez de la norma jurídica
- Ámbito proviene etimológicamente del verbo latino ambire que significa “rodear, cercar, pretender”.
- El ámbito de la ´validez, refiriéndose a la norma jurídica es lo que rodea, abarca, esto es, lo que está a su alcance.
- El tema de validez normativa es esencial para el derecho, conlleva su significado en la pertenencia a un sistema jurídico
- Cuando se dice que una norma es válida se está implicando que ha sido aceptada mediante un acto formal, en el sistema jurídico al que pertenece.
- Validez formal de la norma
- Validez material de la norma
- En su conjunto las normas válidas constituyen el derecho vigente entendiendo que éste es el conjunto de normas que la autoridad constituida ha declarado en un país y época determinados.
- Para la mayoría de los juristas la validez de la norma es su existencia o su pertenencia a un determinado sistema jurídico que ha adoptado como tal.
- El hecho de que una norma haya sido declarada válida no garantiza que sea obedecida o aplicada; por lo que es necesario referirse al concepto de eficacia.
- Por eficacia se entiende, de acuerdo con Kelsen, al hecho de que la norma sea aplicada u obedecida.
- “Que una norma valga quiere decir algo distinto a afirmar que ella es aplicada y obedecida en los hechos, aun cuando entre la validez y la efectividad pueda constituirse cierta relación”.
- La validez y la eficacia a pesar de ser diferentes en los hechos se complementan o requieren mutuamente, es decir, la validez por sí sola no basta, necesita además de cierto grado de eficacia; y la sola eficacia no hace válida a una norma.
- “Una norma que en ningún lugar y nunca es aplicada y obedecida, es decir, una norma que –como se suele decir- no alcanza cierto grado de eficacia, no es considerada como una norma jurídica válida. Un mínimo de “efectividad” es una condición de validez”
- Kelsen señala que “una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser eficaz, es decir, antes de ser obedecida y aplicada; el tribunal que aplica en un caso concreto una ley, inmediatamente después de haber sido dictada, y por ende, antes de que haya podido ser efectiva, aplica una norma jurídica válida.
- Pero una norma jurídica deja de ser considerada como válida cuando permanece sin eficacia duraderamente. La eficacia es condición de la validez en aquella medida en que la eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica para que no pierda su validez.
- Ámbito espacial
- El ámbito denominado espacial o territorial de validez se entiende como el lugar, espacio o extensión territorial en el que una norma es aplicable.
- En México algunas normas se aplican en todo el país, mientras que otras son de aplicación mas restringida como las normas estatales.
- Ello obedece a la organización política de nuestro país, donde las disposiciones constitucionales contenidas en los capítulos primero y segundo.
- “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
- De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
- Artículo 42. El territorio nacional comprende:
- I. El de las partes integrantes de la Federación;
- II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
- IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
- V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
- VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
- Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
- Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…”
- De donde se concluye que nuestro país se constituye como una república federal, dividida en entidades federativas, denominadas “estados” y estos a su vez en municipios
- Cada uno de los órganos de gobierno en sus respectivos ámbitos (federal, estatal y municipal) tiene distintas competencias que incluyen por supuesto las competencias legislativas, de donde se derivan las normas federales, las normas estatales y las normas municipales.
- “Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
- Según esto y acorde a los mandamientos constitucionales, las normas a partir de lo expresado como ámbito espacial o territorial de validez, pueden ser:
- Normas federales: las expedidas por el Congreso de la Unión (art. 73 de la CPEUM) y con validez en todo el país. Estas son normas del ámbito federal y un ejemplo de este tipo de leyes sería la Ley Federal de Trabajo
- “LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- TITULO PRIMERO
- Principios Generales
- Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
- trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.”
- Normas estatales o locales: expedidas por las legislaturas de los estados o legislaturas locales (diputados locales). Este tipo de leyes sólo son válidas en el territorio de las entidades federativas correspondientes. Por ejemplo el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua
- “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
- ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Chihuahua, en asuntos civiles. Ningún juicio civil tendrá más de dos instancias.”
- Normas municipales: expedidas por los distintos ayuntamientos municipales y su validez se circunscribe al territorio del municipio al que corresponden
- “REGLAMENTO DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA.
- TÍTULO PRIMERO.
- DISPOSICIONES GENERALES.
- ARTÍCULO 3.- El presente Bando de Policía y Gobierno, es obligatorio para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.”
- Ámbito temporal
- Del mismo modo que hay normas válidas para un espacio o territorio, existen normas válidas para un tiempo específico. Las normas van sufriendo adaptaciones pata responder a las nuevas necesidades humanas dada la evolución de la sociedad en todos los ámbitos.
- Los cambios legislativos son prácticamente cotidianos, pues hay leyes que se abrogan o disposiciones que son derogadas, también se modifican o se expiden leyes totalmente nuevas que en anteriores circunstancias no eran necesarias.
- Existen algunas leyes dentro de nuestro sistema jurídico que desde la aprobación y expedición de las mismas ya indican el tiempo en que estarán vigentes.
- Algunas otras leyes se publican sin indicar el tiempo que estarán en vigor, lo cual no significa que nunca cambiarán, sino que éstas mantendrán su vigencia hasta ser modificadas o sustituidas por otras, es decir derogadas o abrogadas.
- El ámbito temporal de la validez de las normas puede ser:
- - Normas de vigencia determinada: Aquellas cuya validez temporal se encuentra indicada en la misma ley. Por ejemplo la Ley de Ingresos y Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación
- - Normas de vigencia indeterminada. Aquellas cuyo tiempo de vigencia no ha sido fiado previamente por la ley al ser publicado. Por ejemplo Código Civil para el Estado de Chihuahua:
- CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
- TRANSITORIOS
- ARTÍCULO PRIMERO. Este Código entrará en vigor, en todo el Estado veinte días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
- Si la norma tiene una vigencia la validez será sólo durante el tiempo que la propia ley tiene establecido, es decir, la vigencia se perderá automáticamente después de transcurrido ese tiempo.
- Si la norma es de vigencia indeterminada, es necesario que ésta sea derogada o abrogada por otra disposición para que pierda su vigencia.
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