Inteligencia Emocional
Enviado por laloyurmary • 13 de Febrero de 2015 • 17.882 Palabras (72 Páginas) • 126 Visitas
EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS BASICAS A TRAVÉS DE LAS INTELIGENCIAS MULTIPLES
Marisol Justo de la Rosa
mjusto@arrakis.es
INTRODUCCION
En la actualidad, la gran mayoría de Centros de Educación Infantil conciben la acción educativa con una perspectiva personalizadora. Desde este enfoque, plantean que el niño o niña sea protagonista de su propia educación y afirman la pretensión de una educación integral que desarrolle las potencialidades que cada uno posee. Sin embargo, esta aseveración carece de valor si no se clarifican cuáles son las potencialidades que se le reconocen al niño o niña, si no se formulan los objetivos en términos de esas capacidades, si la práctica docente no persigue que utilice esas capacidades en los diferentes contextos en los que se desenvuelve y si los contenidos no son seleccionados para la personalización de cada niño o niña.
Con el objetivo de garantizar una educación integral para los niños y niñas de la Etapa de Educación Infantil, en este curso propongo dos acciones simultáneas: realizar la propuesta pedagógica de los centros con un enfoque competencial, es decir, tener en cuenta la competencias básicas a la hora de planear la programación del aula; y adoptar una filosofía de educación, la teoría de las inteligencias múltiples.
La educación basada en el desarrollo de competencias.
La educación basada en el desarrollo de competencias surge como respuesta a las demandas de la sociedad actual. Esta sociedad ya no precisa de una educación enfocada a la adquisición de conocimientos, sino a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos; físico, motórico, cognitivo, afectivo, social y emocional, procurando aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo y sientan las bases en la adquisición progresiva de las competencias básicas cuya consecución se espera al final de la educación obligatoria.
La Unión Europea, consciente de la necesidad de una educación orientada al desarrollo de competencias, creó un grupo de trabajo encargado de identificar las competencias consideradas clave para el aprendizaje de la vida. Este grupo de trabajo elaboró una propuesta que, tras su debate por el Consejo de Ministros de Educación, el Parlamento y Consejo europeos convirtió en Recomendación para los países miembros en diciembre de 2.006.
Las ocho competencias clave para el aprendizaje permanente recomendadas por el Parlamento y Consejo europeos:
• Comunicación en lengua materna.
• Comunicación en lenguas extrajeras.
• Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
• Competencia digital.
• Aprender a aprender.
• Competencias interpersonales y cívicas.
• Espíritu emprendedor.
• Expresión cultural.
El proyecto de la OCDE denominado “Definición y Selección de Competencias” (DeSeCo), define la competencia como la capacidad de responder con éxito a demandas complejas en un contexto particular, movilizando conocimientos y aptitudes cognitivas y prácticas. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz.
La competencia supone un “saber hacer”, es decir, un saber que se aplica, pudiendo adecuarse a una diversidad de contextos con carácter integrador que abarca conocimientos, procedimientos y actitudes. A través del desarrollo de competencias los niños comprueban la funcionalidad de los aprendizajes que adquieren en el ámbito escolar para comprender mejor su entorno, interactuar e intervenir en él.
Estas son las razones que han llevado a la Ley Orgánica de Educación (LOE) a incluir las competencias básicas en el currículo y a considerarlas como referente para la evaluación en la educación obligatoria. La LOE especifica: “Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”.
Según lo dispuesto en la LOE, las competencias básicas forman parte de las enseñanzas mínimas de la educación, junto con los objetivos de cada área, los contenidos y los criterios de evaluación. Por lo tanto, no sustituyen a los elementos que, hasta ahora se contemplaban en el currículo, sino que los completan planteando un enfoque integrado e integrador de todo el currículo. Por ese motivo, es necesario poner las competencias en relación con los objetivos, con los contenidos de las áreas o materias y con los criterios de evaluación, para conseguir su desarrollo efectivo en la práctica educativa.
Aunque el texto de la Ley Orgánica determina la necesidad de definir y desarrollar las competencias básicas, la Administración central de educación no incorpora las competencias en la etapa de la educación infantil, aunque hace referencia de forma implícita a las mismas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil y en la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil
No obstante, la LOE determina que las Administraciones educativas competentes deben establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil y los contenidos educativos del primer ciclo. En su artículo 6.4 reconoce la autonomía de los centros docentes para desarrollar y completar, en su caso, el currículo. En el ejercicio de esta autonomía, los centros pueden incorporar las competencias a su Propuesta Pedagógica.
Las competencias básicas pueden suponer una referencia para la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Infantil, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extracurriculares, así como la coordinación entre el primer y el segundo ciclo de la Educación Infantil, y de este con la Educación Primaria.
Las competencias identificadas como básicas tienen algunos matices diferentes en la denominación u ordenación en algunas comunidades, como el País Vasco y Andalucía; o bien, como en el caso de Castilla la Mancha, se incorpora la competencia emocional.
Competencias básicas que contempla la LOE
1. Competencia en comunicación lingüística.
2. Competencia matemática.
3. Competencia
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