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Interventoria


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  3.733 Palabras (15 Páginas)  •  338 Visitas

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RESPUESTAS A PREGUNTAS RELACIONADAS CON LOS

INDICADORES DE CALIDAD DE INTERNET

Introducción

En el año 2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT- expidió la Resolución CRT 1740 “Por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones”, la cual introdujo un nuevo marco normativo en cuanto a condiciones de calidad de los servicios, y de manera particular estableció parámetros para el servicio de valor agregado de acceso a Internet, así como la definición de una velocidad efectiva para la oferta de acceso a Internet de “Banda Ancha” en Colombia. Los indicadores para el servicio de valor agregado de acceso a Internet definidos en la norma son:

No Indicador

1 Tiempo promedio de establecimiento de la conexión (TPEC)

2 Velocidad de transmisión de datos alcanzada (VTD)

3 Proporción de transmisiones de datos fallidas (%TDF)

4 Proporción de accesos exitosos (%AE)

5 Retardo en un sentido (Ret)

Dado que las nuevas condiciones asociadas a la prestación y comercialización del servicio de valor agregado de acceso a Internet, han suscitado diversas inquietudes por parte de los operadores, la

CRT pone en conocimiento de todos los interesados el presente documento de respuestas a las inquietudes recibidas sobre el particular, con el fin de brindar información relacionada con la medición de los indicadores mencionados.

A. GENERALIDADES

1. Puedo ofrecer servicio de Internet con velocidad menor a 512 kbps y con re-uso?, lo que entiendo es que lo puedo hacer mientras que el cliente sepa la velocidad mínima y máxima por escrito.

R/ En primer lugar, se aclara que pueden existir otros tipos de planes de acceso dedicado a Internet con velocidades de bajada inferiores a 512 Kbps, solo que dichos planes no pueden ser denominados como de “Banda Ancha” en Colombia.

En segundo término, la oferta de planes no puede incluir reuso dado que la velocidad informada y ofrecida al usuario debe ser la efectiva, aún en el caso en que todos los usuarios están conectados de manera simultánea. Esta obligación del operador está contemplada en el régimen de protección de usuarios, artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007 que fue modificado por la Resolución CRT 1812 de 2008, y a su vez en el artículo 2.2 de la Resolución CRT 1740 de 2007.

Efectivamente, el régimen de protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, establece:

“ARTÍCULO 111. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 10 de la presente resolución y, en las demás disposiciones aplicables, los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de valor agregado de acceso a Internet, deben incluir en el contrato, al menos, la siguiente información:

111.1. Oferta comercial con las condiciones de los planes ofrecidos.

111.2. Las definiciones aplicables al servicio ofrecido, de acuerdo con lo definido en la regulación, haciendo referencia expresa a la condición de banda ancha cuando aplique.

111.3. La velocidad efectiva a ser garantizada por el ISP.

111.4. Informar a sus usuarios cuando las tarifas plana y/o reducida de acceso conmutado a Internet, no aplican a las llamadas que se realicen hacia ellos.

Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el operador debe ajustar la capacidad asociada del puerto de conexión, de manera tal que garantice la velocidad efectiva de acceso a Internet a través de su red.”

2. En la recomendación ETSI se define que debe instalarse un servidor de pruebas lo más cercano posible al Gateway que provee la interconexión entre la red de usuario y la red del ISP. En el caso colombiano, identificamos la red de usuario como todos los elementos que se utilizan para conectar al usuario con el sitio donde, por ejemplo, se ubican los servidores de seguridad. Es decir, la red de usuario incluye los canales locales hasta el DSLAM y los canales nacionales que constituyen el backbone de la red. La red del ISP es, entonces, todos los equipos e interconexiones internas antes de la red internacional. Ante este análisis, tomando como referencia la recomendación ETSI, ¿a qué se refiere el canal internacional en la definición de banda ancha de la resolución?

R/ En el anexo de la Resolución CRT 1740 de 2007, particularmente en el literal B Numeral 1, indicadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet, se dispone que:

B. INDICADORES

El alcance de estos parámetros está limitado al acceso mismo entre el usuario y el proveedor de acceso a Internet, y la disponibilidad y confiabilidad del acceso. La calidad extremo a extremo de los servicios o aplicativos utilizados a través de la conexión están fuera del alcance de la guía ETSI.”

La calidad extremo a extremo de los servicios o aplicativos utilizados a través de dicha conexión están fuera del alcance de la guía mencionada. De igual manera, identifica dónde se debe ubicar el servidor de pruebas, así:

Por lo tanto, tal como lo establece la regulación, y el procedimiento contenido en la guía ETSI EG

202 057-4 V1.1.1, la metodología y herramientas que se implementen para la medición de los indicadores abarcará la red de acceso y la red del ISP, por lo que es en este segmento de red que se realiza la medición del indicador VTD a través de los agentes de pruebas. En cuanto al canal internacional indicado en la definición de banda ancha de la Resolución CRT 1740 de 2007, se hace con el fin que el operador tenga en cuenta este segmento al momento de ofrecer una conexión de banda ancha, buscando mejorar constantemente la experiencia del usuario en cuanto a la calidad del servicio que le está siendo ofrecido. La verificación de velocidad incluyendo el canal internacional se realiza mediante la herramienta que el ISP debe poner a disposición de sus usuarios en cumplimiento del artículo 2.6 de la Resolución CRT 1740 de 2007.

3. De acuerdo con la recomendación de ETSI, la velocidad sólo se garantizará en donde el operador tenga control de la misma, es decir, donde pueda instalar y operar un equipo al que los usuarios puedan acceder libremente y enviar y recibir información de él sin temor de virus o software malicioso. ¿Es correcta esta apreciación? Si no es así, ¿cómo puedo garantizar que dichas mediciones se realicen libres de virus o software malintencionado?

R/ Como se indicó en la respuesta anterior, las mediciones del indicador VTD se hacen

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