Invalidez
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Manual de
Procedimientos para el
Funcionamiento
de las Juntas de
Calificación de Invalidez
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ISBN 1794-9475
Manual de Procedimientos para el Funcionamiento
de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Autor Institucional : Ministerio de la Protección Social
E.C.M. Impresores Ltda.
Carrera 69P No. 75-30
Bogotá, Marzo 2005
Interventoría : Ana Pilar Pereira Morales
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FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
RAMIRO GUERRERO CARVAJAL
Viceministro Técnico
EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER
Viceministro de Salud y Bienestar
JORGE LEON SANCHEZ MESA
Viceministro de Relaciones Laborales
LUIS MANUEL NEIRA NUÑEZ
Secretario General
JUAN CARLOS LLANO RONDON
Director General de Riesgos Profesionales
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Equipo Técnico de Redacción:
Dra. Ana Pilar Pereira Morales
Dr. Carlos Ayala Cáceres
Dra. Elinor Herazo Marzola
Dra. Maura Otero Jiménez
Dr. Manuel Gaitán Mahecha.
Dra. Yaneth Olivares Zamudio
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FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
PRESENTACIÓN
Las juntas de calificación de invalidez son organismos que cumplen una función de gran importancia social para la población colombiana, sus decisiones brindan elementos para el pago de beneficios, prestaciones asistenciales y económicas, por razón de la condición de discapacidad, sea ésta generada por razones comunes o profesionales.
El procedimiento técnico especializado de la calificación de pérdida de capacidad laboral, la determinación de su origen y la fecha de su estructuración, dependen no sólo de la aplicación de los conocimientos de los profesionales integrantes de las juntas, sino en gran medida de la interpretación de la normatividad vigente, del manejo administrativo en su aplicación y de la capacidad de trabajo en equipo de sus integrantes, con formación interdisciplinaria, para tomar una decisión que repercutirá en la vida de cada persona atendida y en de la de su familia.
El presente Manual de Procedimientos para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez ha sido diseñado por el Ministerio de la Protección Social como mecanismo de fortalecimiento de tales organismos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 2463 de 2001, como parte de su responsabilidad ante las juntas de calificación de invalidez, dentro de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 – 2007, como herramienta guía de los principales aspectos administrativos, para brindar un mejor servicio a los usuarios en el Sistema de Seguridad Social Integral y en múltiples circunstancias en las que son necesarias sus actuaciones como auxiliares de la justicia.
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social.
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FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
1. Funcionamiento de Las Juntas de Calificación de Invalidez
1.1 Sede
Las sedes de las juntas de calificación de invalidez deben identificarse mediante avisos que destaquen el lugar de su funcionamiento, el cual estará en sitios de fácil acceso para los usuarios, especialmente para las personas con discapacidad. Para tal efecto, se tendrán en cuenta factores tales como: ubicación geográfica, facilidad de medios de transporte, vías de comunicación, etc.
La sede deberá contar con espacios habilitados exclusivamente como consultorios, en los que se entrevistará y examinará de manera privada al paciente. Dichos consultorios, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Resolución 1439 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La sede de la junta deberá contar con una cartelera visible, legible y entendible dirigida a los usuarios en general, en la que se fijen, en forma permanente, los horarios de atención al público, fechas, horarios de valoración y de celebración de audiencias, valor de los honorarios y responsables de su pago.
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La información suministrada en cartelera no reemplaza la obligación que tienen las juntas de calificación de invalidez de comunicar a los interesados en cada caso particular, sobre las fechas y horarios de realización de las correspondientes diligencias.
1.2 Horarios de funcionamiento
El horario de atención al público de las juntas de calificación de invalidez es diurno y será fijado por la misma junta, teniendo en cuenta el número de solicitudes recibidas. En todo caso, se debe garantizar la atención permanente durante el horario fijado.
Las juntas de calificación de invalidez no podrán suspender sus actividades ni establecer cierre de la sede por temporadas tales como vacaciones, época navideña o semana santa.
1.3 Reglamento Interno
Las juntas de calificación de invalidez deben elaborar su propio reglamento interno con base en el presente manual de procedimientos. En él se deberán incluir reglas claras para el funcionamiento de la junta y la relación entre sus integrantes y de éstos con sus trabajadores.
Además de lo señalado en el inciso final del artículo 54 del Decreto 2463 de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez deberá incluir la metodología utilizada para realizar el reparto de los casos sometidos a calificación, la forma de distribución de consultorios, honorarios y equipos, horarios de funcionamiento y atención al público, formas de citación a pacientes y de solicitud de documentos y exámenes complementarios, procedimiento que se debe seguir ante la falta temporal o absoluta de alguno de los miembros, mecanismos para recepción de solicitudes, metodología para manejo del archivo de la junta, así como previsiones en eventos tales como postergación o no pago de honorarios.
El reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez debe ser autorizado por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, previos los ajustes a que haya lugar.
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FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
1.4 Trabajadores de La Junta
Las juntas de calificación de invalidez contratarán personal administrativo, atendiendo el número de solicitudes que se presenten y la disponibilidad presupuestal, para realizar actividades tales como: mensajería, secretaria, digitación, recepción, etc. Dichos trabajadores son particulares y por tanto, se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del
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