Iva y retefuente
Enviado por sd17 • 11 de Octubre de 2015 • Resumen • 2.558 Palabras (11 Páginas) • 134 Visitas
4. IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR: Comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Este impuesto lo deben liquidar y cobrar los productores, importadores, comerciantes y quienes prestan servicios gravados, al momento de la venta, importación o prestación del servicio.
Sujetos del impuesto:
Sujeto Activo: El Gobierno a través de la DIAN
Sujeto Pasivo: Es el responsable de la obligación tributaria
Clases de IVA:
1. IVA Generado: Es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas al vender bienes o servicios gravados. Se contabiliza acreditando la cuenta 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR Subcuenta 240801 IVA Generado
2. IVA descontable: Es el pagado por los responsables del impuesto a las ventas al comprar bienes o servicios gravados. Se contabiliza debitando la cuenta 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR Subcuenta 240802 IVA Descontable
BIENES: Son aquellas cosas corporales o incorporales que poseen un valor económico y por tanto son valuados en términos monetarios
Los bienes se clasifican en:
a. Bienes Gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.
b. Bienes exentos: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0%. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas
c. Bienes excluidos: Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición legal
SERVICIOS:
Se consideran servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que genera una contraprestación en dinero o especie.
Los servicios se clasifican en:
a. Servicios gravados: Son los servicios sometidos al impuesto sobre ventas, a los cuales se les aplica una tarifa.
b. Servicios exentos: Se encuentran gravados a la tarifa del 0%, quienes prestan este servicio son responsables del impuesto sobre ventas.
c. Servicios excluidos: Son aquellos que no causan impuesto sobre ventas; quienes prestan únicamente esta clase de servicios no son responsables del impuesto sobre ventas.
REGIMEN DE VENTAS: Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA.
1. Régimen simplificado: Consiste en un tratamiento especial para las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que sean personas naturales
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el año anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4000 UVT ($109.940.000)
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($90.701.000) 2014 ó ($93.321.000) 2015
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT ($123.683.000) 2014 ó ($127.256.000) 2015
Nota: El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos obliga a la inscripción en el régimen común.
UVT tomados como referencia:
2014: $27.485
2015: $28.279
Obligaciones del Régimen simplificado:
1. Inscribirse en el RUT
2. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
3. No se le está permitido cobrar IVA al vender, ni descontar el IVA pagado en las compras, éste será un mayor valor del costo o gasto.
4. No se le está permitido presentar la declaración de impuesto sobre ventas.
2. Régimen común:
Pertenecen al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer al Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común.
Obligaciones del régimen común:
1. Inscribirse en el RUT
2. Llevar contabilidad conforme a la ley
3. Expedir factura al vender o prestar servicios gravados y liquidar el impuesto correspondiente
4. Presentar declaración de impuesto a las ventas
5. De acuerdo a su calidad de agente retenedor, efectuar retención del impuesto a las ventas.
CONTABILIZACIONES DEL IVA: 1. EN LAS VENTAS
A. DE MERCANCIAS:
El valor total del impuesto facturado debe ser registrado acreditando la cuenta 2408 IVA POR PAGAR. SUB CUENTA 240801 IVA GENERADO. Ej. La empresa vende mercancía a crédito por 10.000.000 IVA 16%
CODIGO | CUENTA | PARCIAL | DEBE | HABER |
1305 | Clientes | 11.600.000 | ||
2408 | IVA por pagar | 1.600.000 | ||
240801 | IVA Generado | 1.600.000 | ||
4135 | Comercio M y M | 10.000.000 | ||
Sumas iguales | 11.600.000 | 11.600.000 |
B. VENTA DE SERVICIOS: Se contabiliza acreditando la cuenta 2408 IVA POR PAGAR. SUB CUENTA 240801 IVA GENERADO. Ej. La empresa recibe 1.200.000 por arriendo de local IVA 16%
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