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JORNADA LABORAL (ARGENTINA)


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  392 Visitas

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BOLILLA VI: CONDICIONES DE TRABAJO

El art. 14 bis de la CN otorga protección al trabajo y garantiza la jornada limitada, el descanso y las vacaciones pagas.

JORNADA DE TRABAJO: es todo tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. No solo el tiempo efectivo de prestación de tarea concreta sino también el tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, aunque permanezca inactivo por alguna causa ajena a él (art. 197 LCT).  La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso. Sin embargo, hay lapsos que no integran la jornada, por ejemplo, el tiempo en que el trabajador puede disponer libremente de su actividad en beneficio propio, sin prestar tareas o las pausas para comidas. Tampoco el tiempo de viaje, es decir, el trayecto al trabajo.

El art. 1 ley 11.544 establece que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o 48 semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro (están excluidos los trabajos agrícolas, ganaderos  y los del servicios domésticos, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de las familias del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado especial).

Jornada normal diurna: es la comprendida entre las 6 y las 21 en el caso de mayores, y hasta las 20 horas para los menores. La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales. Se puede establecer como regla que hay trabajo extraordinario cuando son excedidas las 48 horas semanales o las 9 horas diarias (decreto 16.115/1933). En caso de distribución desigual de la jornada entre los días laborales, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas, se puede exceder la jornada una hora (9 horas). La distribución de las horas es facultad privativa del empleador pero deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior de doce horas.

Jornada nocturna: es la que se cumple entre la hora veintiuna de un día y la hora 6 del día siguiente. Su duración no puede exceder las 7 horas por jornada o 42 semanales (no tiene vigencia cuando se aplican los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipo), debe percibir la misma remuneración que quien trabaja en una jornada diurna. En caso de una jornada íntegramente nocturna, la octava y novena hora se deben pagar como hora extraordinaria. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada: 1 hora de jornada nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada diurna. Si el trabajador presta tareas por 8 horas, el empleador, debe pagar por cada hora nocturna trabajada ocho minutos de exceso como tiempo suplementario con el 50 o 100% de recargo. No existe prohibición de realizar trabajo nocturno para las mujeres. Los menores no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos (20 hs. a 6 hs.).

Jornada insalubre: es aquella que por la condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, pone en peligro la salud de los trabajadores. La jornada máxima es de 6 horas diarias o 36 semanales. La calificación de insalubridad debe surgir de una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes médicos. Debe percibir la misma remuneración que quien realiza una jornada normal. Está prohibido el cumplimiento de horas extras. Las mujeres y los menores no pueden realizar estas tareas. La declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente del trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la CABA correspondiente al domicilio del establecimiento.

Jornada mixta normal e insalubre: el límite de la jornada insalubre mixta es de tres horas insalubres, si excede dicho tope, se debe aplicar la jornada de 6 horas. Cada hora insalubre trabajada equivale a 1 hora y 20 minutos (el decreto 16.115/1933 incurrió en un error y estableció 1 hora y 33 minutos.)

Trabajo por equipo: es el que realiza un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comienza y termina a una misma hora y que no admite interrupciones. Se trata de una forma de organizar y ejecutar las tareas generalmente en turnos rotativos que no admite interrupción o que para su funcionamiento depende de la prestación de los otros. Se puede trabajar hasta 8 horas nocturnas mientras se otorgue un descanso de un día cada siete cuando la prestación alcance a una semana. No se pueden exceder las 144 horas en un lapso de 3 semanas.

HORAS EXTRAORDINARIAS: El trabajo suplementario es el realizado por el trabajador por encima de la jornada legal o la establecida en un convenio colectivo. El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de fuerza mayor, en los que el fundamento radica en el criterio de colaboración con los fines de la empresa, y caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días hábiles, y el 100% en días sábado después de las 13 horas, domingos y feriados. Las horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas no son extraordinarias, generando únicamente el derecho a gozar el franco compensatorio, salvo que se hubiere excedido el tope diario de 9 horas o semanal de 48 horas.

El decreto 484/2000 fija un límite de 30 horas mensuales y de 200 horas anuales para las horas extras, excepcionalmente puede ser ampliado por la Secretaria de Trabajo a pedido de parte.

TRABAJO DE MENORES: tienen capacidad laboral limitada los menores adolescentes entre 16 y 18 años. El menor de 16 años no puede ejercer oficio, profesión o industria sin autorización de sus progenitores.

No puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 semanales. Mediando autorización administrativa, puede extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.  No pueden ser ocupados en trabajos nocturnos. Los menores de 16 años tienen que descansar obligatoriamente entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo; no pueden fijarse excepciones. Las vacaciones no pueden ser  nunca menores de  15 días.

TRABAJO DE MUJERES: el trato discriminatorio a la mujer está expresamente prohibido, también que se establezcan diferencias de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor. No se puede ocupar a mujeres en trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre y contratarlas para encargar la ejecución de trabajos a domicilio.

Licencia por nacimiento: queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Para tener derecho a percibir la asignación por maternidad, la trabajadora debe tener una antigüedad mínima y continuada en el trabajo de 3 meses. Si no tuviese esa antigüedad no percibe la asignación pero no puede trabajar.

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