Jurisdicción voluntaria
Enviado por mafer.d98 • 27 de Junio de 2022 • Apuntes • 2.270 Palabras (10 Páginas) • 138 Visitas
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Concepto: Conjunto de procedimientos por medio de los cuales se le solicita a la autoridad (juez) que verifique o constituya una situación jurídica en beneficio de los participantes, situación que se mantiene mientras no cambien las circunstancias del negocio y mientras no haya una controversia.
Se ejerce por el juez a solicitud o por consentimiento de las partes
Alcalá Zamora señala estas 3 diferencias de la jurisdicción contenciosa y la voluntaria:
Jurisdicción Contenciosa | Jurisdicción Voluntaria |
Existe un litigio o controversia | Ausencia de litigio o controversia |
Es de índole jurisdiccional | Es una serie de procedimientos que, sin ser judiciales, los llevan los funcionarios judiciales (jueces), pero no son auténticos juzgadores. |
Tiene como fin o meta la cosa juzgada | Se da una reformabilidad a sus resoluciones. |
El proceso contencioso se encuentra integrado por:
- Litigio
- Partes
- Acción
- Demanda
- Jurisdicción
- Juzgador
- Sentencia
El proceso voluntario se encuentra integrado por:
- Negocio
- Participantes
- Pedimento
- Solicitud
- Atribución
- Funcionario judicial
- Resolución o acuerdo
Se ha propuesto que se llame procedimiento judicial no litigioso debido a la ausencia de controversia, realmente es una actividad administrativa encomendada a órganos jurisdiccionales.
En América Latina existe como “precedente” la “Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria del 5 de noviembre de 1977” en Guatemala, que le da la competencia a los notarios públicos de conocer de temas de “jurisdicción voluntaria.
REGLAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMEINTOS CIVILES DEL D.F.
Define: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”
Actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que se promueva aluna cuestión o controversia entre las partes.
Cuando sea necesaria la audiencia de alguna persona se le notificará personalmente y se le citará un día y hora determinada, indicándole que en un plazo de 3 días podrá ir a checar el expediente.
Se escuchará al M.P. si la petición de la jurisdicción voluntaria es alguno de los siguientes casos:
- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
- Cuando lo dispusieren las leyes.
Cuando haya una oposición a la petición, la jurisdicción voluntaria se suspenderá y la oposición se tramitará en el juicio que corresponda.
El juez puede modificar las providencias dictadas, cuando las circunstancias por las que las dictó cambien. Esas providencias se pueden impugnar mediante la apelación con efectos suspensivos si es interpuesta por el solicitante y en efecto ejecutivo si lo solicita otra persona interesada.
Las resoluciones dictadas en la jurisdicción voluntaria no adquieren autoridad de cosa juzgada. La eficacia de estas resoluciones consiste en constituir o declarar una situación jurídica en beneficio de los solicitantes.
PROCEDIMIENTOS
Se puede tramitar cualquier petición en la que sin existir litigio se requiera la intervención del juez.
Se puede tramitar lo siguiente:
a) las medidas necesarias para evitar que, por mala administración, se derrochen o disminuyan los bienes de los hijos (art. 441 del Código Civil);
b) las medidas provisionales en caso de ausencia, la declaración de ausencia y la declaración de presunción de muerte del ausente (arts. 648 a 678 y 705 del Código Civil);
c) la constitución, la modificación y la extinción del patrimonio familiar (arts. 731, 732, 733 y 742 del Código Civil), y
d) la comunicación del aviso de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indeterminado (art. 2478 del Código Civil). 16
DECLARACIONES DE MINORIDAD, INCAPACIDAD, TUTORES Y CURADORES
(Procedimientos especiales de la jurisdicción voluntaria)
No se puede conferir la tutela, sin la declaración previa del estado de minoridad o incapacidad, esta declaración la pueden pedir:
a) el propio menor si ha cumplido dieciséis años;
b) su cónyuge;
c) sus presuntos herederos legítimos;
d) el albacea,
e) el Ministerio Público
Si la solicitud de declaración de minoridad esta acompañada de la certificación del Registro Civil, esta se otorga sin trámite, si no, el juez debe citar al menor y al M.P. a una audiencia en la cual por el aspecto o testimonio declara o no la minoridad
Declaración de incapacidad
Cuando son mayores de edad, si el tutor y el M.P. están de acuerdo con el solicitante se emite una resolución judicial que declare o deniegue la interdicción, si hay oposición por alguna de las partes se lleva un juicio ordinario.
Se prevé un procedimiento voluntario de interdicción en el que solo necesita estar de acuerdo el tutor interino y el M.P. y no se toma en cuenta la opinión del presunto incapaz.
Trae una privación de derechos sin previo juicio, pues infringe la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, por eso el medio más apropiado es el juicio ordinario.
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