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Jurisprudencias Suspencion De Oficio


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  363 Visitas

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Época: Décima Época Registro: 159949 Instancia: DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3 Materia(s): Común Tesis: I.16o.A. J/1 (9a.) Pag. 1461 [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1461 SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR DE OFICIO EN EL RECURSO DE REVISIÓN LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL Y AL ORDEN PÚBLICO QUE SE CAUSE CON DICHA MEDIDA CAUTELAR. El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que en el juicio de garantías la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y, en relación con tales conceptos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 522, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 343, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA.", que el perjuicio al interés social y la contravención a disposiciones de orden público se actualiza cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría, lo cual debe valorarse en cada caso, considerando que cuando sea evidente y manifiesta la actualización de los citados requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar no se requiere prueba sobre su existencia o inexistencia. Por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito está facultado para analizar de oficio en el recurso de revisión la afectación al interés social y al orden público que se cause con la suspensión definitiva, pues el análisis del interés que tiene la sociedad en que con la determinación citada no se prive a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un daño que de otra manera no resentiría culmina en el recurso de revisión. DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Incidente de suspensión (revisión) 214/2007. Antonio Silva Aguilar. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano.

Incidente de suspensión (revisión) 35/2008. Comercializadora Spain, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa.

Incidente de suspensión (revisión) 167/2008. Yolanda Carro de la Fuente. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa.

Incidente de suspensión (revisión) 255/2008. Beatriz Castelazo de la Fuente. 6 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Juan Manuel Díaz Núñez.

Incidente de suspensión (revisión) 179/2010. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Mary Adriana Quezada Curiel.

Época: Novena Época Registro: 163260 Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario

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