Justicia de la Nación
Enviado por RAUL67 • 4 de Septiembre de 2012 • Informe • 314 Palabras (2 Páginas) • 346 Visitas
México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el transporte escolar obligatorio que dispuso el Gobierno del Distrito Federal no atenta contra principios constitucionales ni constituye una práctica abusiva hacia los consumidores.
La Primera Sala del alto tribunal puntualizó que la Ley Federal de Protección al Consumidor 'de ninguna manera prohíbe la implementación de dicho transporte', por lo que no se puede calificar de inconstitucional, como lo había alegado una escuela privada a la que se le multó por cobrar ese servicio.
Por el contrario, recalcó que la ley citada prohíbe a los proveedores aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas o cláusulas abusivas, y la multa que se le había impuesto a la escuela no fue por establecer el transporte escolar obligatorio, sino por cobrar a quienes no debían hacer uso de él.
La Sala de Corte precisó que no se puede impugnar el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor mediante un juicio de garantías, cuando no contiene una disposición relativa al transporte escolar obligatorio o su prohibición, por lo que no constituye una cláusula abusiva.
Los ministros indicaron que otorgar una sentencia de amparo a la quejosa excedería los límites legales, pues no se puede obligar al Congreso de la Unión a legislar sujeto a determinados parámetros, relacionados con el transporte escolar obligatorio.
La Primera Sala confirmó la negativa de amparo a la escuela quejosa, que había resuelto un tribunal federal, al señalar que la Constitución no permite a los gobernados a 'forzar' al Estado para actuar en determinado sentido, mediante el juicio de amparo.
Agregó que en este caso, para satisfacer la pretensión de la escuela quejosa, el Estado tendría que establecer en el precepto legal, que el transporte escolar obligatorio no constituye una cláusula abusiva, lo que no es posible.
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