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LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  6.371 Palabras (26 Páginas)  •  207 Visitas

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LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.

Naturaleza Jurídica:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2000-1504, de fecha 26/02/03, hizo referencia a la naturaleza jurídica de esta figura introducida en el nuevo sistema procesal penal venezolano y sobre este aspecto señala lo siguiente: “ ... La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal.

Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal.

Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procésales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica. ...”

Del análisis de estas palabras, podemos decir, que la admisión de los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los hechos objeto de una acusación, tal como se observa en lo establecido por la ley adjetiva en su articulo 376, cuando señala que “el Juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, le concederá la palabra y éste podrá admitir los hechos objeto de la acusación”. Como se ve, el legislador otorga al imputado la posibilidad de decidir si lo acepta o no. Por otra parte, tal como lo expresa el magistrado de la Sala de Casación Penal, esa declaración de voluntad tiende obtener una sentencia más favorable.

Igualmente, se puede decir que la admisión de los hechos representa una solución al fondo de la causa, y constituye a su vez una alternativa para evitar procesos largos e inútiles.

Oportunidad Procesal:

La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya sido admitida la acusación.

En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y antes del debate.

Procedimiento:

Efectos:

En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es la aplicación de la pena de forma inmediata, con su respectiva rebaja y por ende la extinción de la acción penal. Sin embardo la ley señala otros aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que se trate haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en su limite máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio, incluso no se podrá imponer una pena inferior l imite mínimo de la pena correspondiente al delito.

En los casos en donde la sentencia se realizara con base al incumplimiento a un acuerdo reparatorio o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento.

En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Es un acto privado; sin público ni escabinos. Artículo 327 del COPP. Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326. La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. Comparar

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