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LA CORTE INTERNACIONAL


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2020  •  Monografía  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  146 Visitas

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La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Dicho órgano, tiene su sede principal en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos), dentro de sus principales funciones encontramos el poder dilucidar los conflictos entre estados.    

La Corte desempeña una dualidad en su misión, primero actúa conforme al derecho internacional en los conflictos que son sometidas por los Estados miembros, asimismo, como segunda parte funcional, también realizan la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que los organismos requieran. 

En concordancia con lo señalado, podemos indicar que el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia brinda un panorama para poder explicar los alcances secundarios que tendrían las decisiones judiciales en la creación de este tipo de derecho. Dicho artículo versa en lo siguiente, “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

Como podemos observar, para dicha corte la costumbre internacional resulta una fuente válida para la emisión de sus resoluciones, asimismo se profundiza en que dichas costumbres son de carácter general o de carácter particular.  

A forma de introducción, podemos posiblemente sostener que la costumbre requiere para su configuración de la existencia de dos elementos:

  1. el elemento material, a partir de la existencia de prácticas y actos realizados por los Estados, en forma uniforme;
  2. el elemento psicológico (opinio juris sive necesitatis), referido a la convicción acerca de la obligatoriedad jurídica de la práctica. ( Díaz Inverso, 2015)

La costumbre internacional 

Es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento propio que los estados desarrollan. ​ Conforme al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Asimismo, podemos señalar que es la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho en la realidad, asimismo tiene la característica de ser el mecanismo por el cual una comunidad expresa su voluntad.

En esa línea del pensamiento, las normas basadas en costumbre, a fin de que puedan ser consideradas como tales, deben conformarse por el elemento material, consistente en una repetición de continua de los actos, lo cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

Dentro de las fuentes para la elaboración del derecho internacional público, encontramos que la costumbre como fuente para la creación de normas, por lo tanto, es necesario que los estados observen la regla en cuestión como legalmente vinculante para su aceptación en la aplicación de sus normas. En ese sentido, el cumplimiento deja de ser una elección del estado para constituirse en una obligación legal que deben acatar.

Por lo tanto, los estados pueden manifestarse de manera expresa o tácita. Por lo tanto, las decisiones de los tribunales a nivel domésticos también se consideran estrictamente comprometidas en la aplicación de esta fuente, dado que consideran que las decisiones judiciales y administrativas de los Estados evidencian en la realidad la existencia de normas consuetudinarias. (FARINELLA, 2018)

Los estados pueden presentar objeciones con la finalidad de no tener vinculados con las nuevas reglas de derecho consuetudinario por lo que debe sustentar su posición en forma consistente. Asimismo, los estados no pueden escapar al cumplimiento de la costumbre consolidada y practicada por muchos años, por lo que se encuentran obligados respecto de todas las reglas existentes al momento de su independencia.

Asimismo, existen ciertas normas de carácter consuetudinario que son consideradas vitales para el funcionamiento del sistema internacional, por lo cual no pueden ser objetadas por Estados aislados.

Por ello podemos señalar el siguiente ejemplo de costumbre internacional sobre la facultad de los Estados costaneros a poder fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas). Esta práctica era realizada en la definición de muchos estados mucho antes que dicho principio entrara en la Convención del Mar-1982. (Córdova Arellano )

Asimismo, la corte internacional de justicia, en una de sus resoluciones ha señala lo siguiente:

        “82. Dada la amplia codificación del derecho humanitario y el alcance de la ratificación de los tratados de él derivados, y el hecho de que las cláusulas de denuncia que existían en los instrumentos de codificación no se hayan usado jamás, la comunidad internacional cuenta con un corpus de disposiciones contenidas en tratados que en su mayoría han cobrado carácter consuetudinario y que aparecen reflejadas en los principios humanitarios más reconocidos a nivel universal. En esas normas se indican la conducta y el comportamiento normales que se esperan de los Estados.”

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