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LA DEMANDA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  261 Visitas

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LA DEMANDA

LA DEMANDA JUDICIAL

La demanda la podemos conceptuar como el primer acto que abre o inicia el proceso. La demanda es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces.

El hecho de que la demanda se presente no debe confundirse con el hecho de que la demanda se elabore. Alguien en su casa o en su oficina puede elaborar un escrito de demanda y guardarlo en el cajón del escritorio. Esto no tendrá transcendencia jurídica ni trascendencia procesal. La trascendencia jurídico-procesal se viene a manifestar cuando se lleva ese escrito de demanda y se entrega al tribunal; al entregarlo y al ser recibido oficialmente, en ese momento se esta presentando la función jurisdiccional. Mediante esa presentación de la demanda se desencadena una serie de actos procesales, todos los cuales van a constituir en su conjunto un proceso.

La demanda es importante como acto de provocación de la función jurisdiccional y como primer acto mediante el cual el actor provoca precisamente la función jurisdiccional, echa a andar la maquinaria del proceso.

CONCEPTO, FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA.

La demanda se define como el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión. Este acto debe desligarse del escrito material de demanda, porque hay ocasiones en que ni siquiera es necesaria una demanda escrita, sino que puede haber una demanda meramente oral, por comparecencia, por cuyo medio, y en muchos procesos así se contempla, el actor simplemente se presenta de manera personal ante el tribunal sin llevar ningún escrito y de viva voz dice: “Vengo a demandar esto o lo otro”; en tal caso, el tribunal debe levantar un acta, y esta demanda es una demanda por comparecencia o demanda oral.

La demanda es un primer acto de ejercicio de la acción. Si bien es cierto que las acciones se agotan con su ejercicio, de acuerdo con un viejo principio procesal también es cierto que no todo el ejercicio de la acción se agota en la pura demanda. La acción se comienza a ejercer en la demanda, pero continua ejercitándose a través de todo el proceso; se sigue ejerciendo acción cuando se ofrecen pruebas, cuando se impugnan tales pruebas, cuando se alega, cuando en cualquier momento del proceso se sigue empujando o impulsando el desarrollo o el desenvolvimiento del mismo.

La demanda debe fundarse en la ley para que tenga éxito posteriormente y las pretensiones exigidas por su medio sean reconocidas por la sentencia. Es muy importante que la demanda se haga bien, si es escrita, o que se diga bien, si es oral, porque bien hecha, o sea, una demanda ordenada, clara, precisa, congruente y sistemática, en una palabra, bien expresada, no revestirá mayor complicación en la interpretación que de ella haga en su oportunidad el tribunal. Este propósito de claridad, de fijeza en los conceptos que se exponen a través de la demanda, no se lograría si la demanda fuera oscura, irregular, poco clara, incongruente y lo anterior suele suceder, sobre todo si los que acuden a los tribunales son malos abogados.

En algunos casos, especialmente en los procesos de tipo laboral, de propósito son presentadas demandas oscuras, irregulares, que constituyen verdaderos buscapiés, a ver que sale después. Esto sucede porque en materia laboral tenemos la institución denominada suplencia de la queja, por lo que el propio tribunal va a suplir las deficiencias de planteamiento, cosa que no sucede, en términos generales, en el derecho privado, en los juicios civiles.

En cuanto a la forma, la demanda puede ser oral o escrita. En la justicia de paz en el DF, se postula en el Art. 7º del titulo respectivo la posibilidad de que la demanda pueda ser escrita, lo que debe interpretarse en el sentido de que también puede ser oral, y con mucha frecuencia los jueces de paz admiten, y no solamente lo hacen sino que propician la posibilidad de que las demandas se formulen oralmente.

De ahí, que la facilidad de que la demanda puede ser oral implica dar acceso a la administración de justicia a gente que, sin ser necesariamente analfabeta, también va posiblemente a tener dificultad para redactar un escrito o para conseguir que alguien se los redacte, y podrá ir al tribunal y de viva voz exponer el juez su problema a través de una comparecencia, de una presentación oral de la demanda.

Por lo que toca al contenido de la demanda, debemos remitir el texto del art. 207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

La estructura de una demanda, y esto no lo establece el código, implica necesariamente la existencia de cuatro apartados o de cuatro partes que son:

• El preámbulo.

• La exposición de los hechos.

• La invocación del derecho.

• Los puntos petitorios.

A estas cuatro partes, quizá, habría que agregar otra a la que le llamamos el rubro de una demanda. En el rubro solo se identifica el asunto con una mención genérica del tipo de juicio, proceso o trámite, en la circunstancia de que es una practica que no esta sancionada por el texto legal, porque en la ley no se encontrara ninguna regla sobre el rubro y los escritos ante los tribunales. Esto es una cuestión consagrada por el uso o practica. En el rubro se suele poner primero el nombre del actor, comenzando por su apellido paterno, después se abrevia la palabra latina vs que significa contra, enseguida el nombre de la parte demandada y al final, la mención del tipo de juicio: si es uno ordinario, si es un juicio de alimentos, de desocupación, etc.

En el preámbulo se identifica el asunto, se dice quien es el actor, cuales son sus generales, nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., luego también vendrá la identificación del demandado, su domicilio y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo. En el mismo preámbulo debe precisarse que es lo que se pretende, que es lo que se quiere, que es lo que se esta demandando. También ahí vienen los datos de identificación del representante, ya sea del actor o del demandado, así como otra serie de datos que permitan identificar plenamente el asunto. Concluido el preámbulo, que es una introducción general del asunto, vendrá la siguiente parte de la demanda.

La exposición de los hechos debe ser clara y sucinta. Esto quiere decir que la relación, por ser un relato, debe ser una narración sucinta, clara y precisa de los hechos. En este momento, el actor da su versión de los hechos.

Terminada la narración de los

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