LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO
Enviado por LIBORIOCRUZ • 6 de Abril de 2017 • Tesina • 4.882 Palabras (20 Páginas) • 607 Visitas
“LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO EN LOS JUZGADOS FAMILIARES ACTUALMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA”
Tema: el ministerio publico adscrito
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El ministerio publico actual, es el producto de una larga evolución y del empuje de circunstancias y razones que tienen su raíz en el tiempo y en el espacio; sin embargo, en la actualidad no existen un modelo de Ministerio Publico un arquetipo al que deban plegarse, necesariamente las instituciones que ostentan esa denominación mas acá de los precedentes establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, Código de Procedimientos Civiles para estado de Puebla, Código Civil para el Estado de Puebla y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia para el Estado de Puebla; lo que hace que no exista disposición alguna que establezca específicamente la función que le corresponde, cuando actúa como órgano adscrito en los Tribunales Civiles y Familiares en su carácter de Representante Social:
¿EL MINISTERIO PUBLICO EN VERDAD CUMPLE CON LA REPRESENTACION QUE EL CODIGO SUSTANTIVO Y ADJETIVO PARA EL ESTADO DE PUEBLA LES CONFIERE EN ASUNTOS DE INDOLE FAMILIAR?
DELIMITACION DEL Tema
ANALIZAR EL CODGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, la función que deberá de tener el Ministerio Publico cuando actúa como órgano de representación Social, ante los Juzgados Civiles y familiares, principalmente en los casos ha que refiere su intervención en lo numerales 110, 112, 114, 397 a 400, 407, 411, 450, 445 a 447 y 451, 661, 677, 754, 757, 774 del mencionado ordenamiento Civil.
OBJETIVO GENERAL
ESTUDIAR LAS FACULTADES LEGALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO FUNGEN COMO ADSCRITOS EN LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SI CUMPLEN CON SU FUNCIÓN DE REPRESENTACION SOCIAL, CUANDO SE VENTILAN INTERESES QUE ATAÑEN A LOS MENORES E INCAPACES.
TEORIA: EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, TEORIA DE LA CONVENCIONALIDAD.
METODOLOGIA. METODOLOGIA ANALITICA, METODO DEDUCTIVO.
CAPITULO I
MARCO TEORICO CONCEPTUAL.
I.I INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
1.2 LA CONVENCIONALIDAD DEL DERECHO
1.3 LA INSTITUCION DEL MINISTERIIO PUBLICO EN MEXICO
CAPITULO II
MARCO JURIDICO
ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL.
CAPITULO III
ANALISIS JURIDICO SOBRE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CIVIL.
CAPITULO IV
ANAN….. FAMILIAR
CAPITULO V
DERECHO COMPARADO
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
También denominada representante social (en tanto defensor de los intereses de la sociedad) o Fiscal (como una reminiscencia del derecho inglés, en el que se designaban fiscales, por un monarca, para cobrar coactivamente a los súbditos que no pagaban voluntariamente sus contribuciones los gastos públicos) al estatuir imperativamente, que la investigación y persecución de los delitos, incumple al ministerio publico el cual se auxiliara con una policía, que estará bajo su autoridad y mando inmediato .
Históricamente hablando podemos ubicarnos en Grecia, donde los orígenes del Ministerio Publico en donde existió la acusación privada, en la que, el directamente ofendido por el delito, deducía su acción contra el agresor, ante el tribunal de los Heliastas.
Para salvarla de ciertos obstáculos como la impunidad del delincuente y la repetición de la conducta agresora, surge la acusación popular, en la que un representante de la comunidad, llevaba la voz de la inculpación. En esta etapa se lee en los vivos relatos del derecho romano, descuellan oradores fogosos que, como Cicerón, Catalina, Catón, con implacable celo defienden el derecho del agraviado en discursos plagados de citas jurídicas y sostenidos por los razonamientos legales de sus autores.
A esta época, sucede la de la acusación por parte del Estado, que se sustenta en una idea diferente, para la conservación del orden social, sin embargo originalmente y de manera equivoca se confiere la persecución del delito al propio juez, dando paso a la más inhumana inquisición y es hasta el advenimiento de la acusatoriedad, cuando se independiza la función de juzgar, de la persecutoria y se entrega el ejercicio de ésta a una institución diferente de la judicial, siendo aquí donde la conformación de la institución del Ministerio Público, en la forma en que hoy la conocemos.
La Doctrina encuentra sus antecedentes en Francia si bien adosada a un conjunto de características obtenidas de nuestra propia experiencia mexicana, tales como, la doble función del titular, de la acción persecutoria del delito y al mismo tiempo, jefe de la policía ministerial, a cuyo cargo encuentra la consecución de los elementos, con base en los que decidirá si ejercitara la acción penal; otra característica mexicana, no menos importante y cuya constitucionalidad habría que examinar , consiste en que siendo un órgano del ejecutivo realiza no obstante, actos de innegable factura jurisdiccional, como precisamente la determinación de si ejercita o no la acción penal, cuya titularidad detenta.
La revolución francesa de 1789 trajo como consecuencia el derrumbe de las practicas procesales inquisitorias y le entronización de algunas ideas del procesamiento inglés, claramente de corte acusatorio, como una reacción natural del pensamiento liberal propio de la época.
De esta forma, se estableció un jurado de acusación elegido por el voto popular, cuya misión era formular acusación de oficio por virtud de una denuncia de afectado, representado no ya al Estado, si no a la sociedad que eligió al jurado. Junto a él, se instituyo el juradode juicio, encargado de instituir el proceso penal, con lo cual quedo, de hecho, realizada la separación de las funciones: acusatoria y de juzgamiento.
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