LA GRAN CLASIFICACIÓN DE DELITOS PENALES
Enviado por Miriam Godínez • 6 de Febrero de 2017 • Tarea • 2.848 Palabras (12 Páginas) • 230 Visitas
[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD MULTITÉCNICA PROFESIONAL
CAMPUS MANZANILLO
LICENCIATURA EN DERECHO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL
GODÍNEZ PÉREZ MIRIAM VERÓNICA
LICENCIADO J. ALEJANDRO GUERRERO PEÑA
DERECHO PENAL II
FECHA DE ENTREGA: MIERCOLES, 10 DE AGOSTO 2016
CAPÍTULO II
ESTUPRO
ARTÍCULO 148. A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a seiscientos días de salario mínimo.
Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
SUJETOS
- ACTIVO: El sujeto activo en el estupro es el hombre o mujer mayor de edad.
- PASIVO: Hombre o mujer de 14 años y menor de 18 años de edad.
- OBJETO MATERIAL: Es en quien recae la conducta, el sujeto pasivo, que en este caso es el hombre o mujer de 14 y menor de 18 años.
- OBJETO JURÍDICO: la libertad sexual, el normal desarrollo psicosexual.
CLASIFICACIÓN
El estupro es un delito:
- Tipo básico: porque considera tener cópula con una persona, sea cual fuere su sexo por medio de la seducción o engaño obteniendo su consentimiento. (conducta independiente).
- De delicta propia: requiere que el sujeto sea hombre o mujer mayor de 18 años y sea aplicable a un sujeto pasivo de 14 y menor de 18.
- Por su duración: es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
- Por el número de actos: es unisubsistente, solo se necesita un acto para que suceda.
- Por el número de sujetos: es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
- De acción: porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima.
- De lesión: ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo, se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
- De resultado material: porque para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
- Simple: protege un bien jurídico, la libertad sexual, desarrollo psicosexual del menor
- Doloso: porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo
- Tipo abierto: se dice como debe ser realizada la conducta que es tener cópula con el sujeto pasivo de 14 y menor de 18 obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño
- De querella: es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido, el menor de edad.
Conducta, formas y medios de ejecución
- Conducta típica: copular con la persona de 14 y menor de 18 y que el sujeto activo sea mayor de edad
- Ausencia de conducta: no se presenta ninguna
- Formas y medios de ejecución: el medio ejecutivo del estupro es el engaño, el sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella.
- Tipicidad: La conducta será típica cuando se ajuste a la descripción legal y reúna todos sus elementos
- El sujeto activo: Hombre o mujer mayor de 18
- El sujeto pasivo: Hombre o mujer de 14 y menor de 18
- Una conducta típica: la cópula con persona de 14 años y menor de 18
- Medio comisivo o ejecutivo: por medio de la seducción o engaño
- Atipicidad: cuando falte alguno de los elementos de la tipicidad, (que ambos sean mayores de edad, a través de violencia física o que sea menor de 13 años
- Antijuridicidad: choque de la conducta con el orden jurídico, que no logre el consentimiento del sujeto pasivo
- Causas de justificación: no se presenta ninguna
Circunstancias modificadoras
- Agravantes: A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a seiscientos días de salario mínimo
- Culpabilidad: Dolosa, se tiene la intención de hacer
- Inculpabilidad: no se presenta ninguna
- Consumación: al efectuarse la cópula con la persona de 14 y menor de 18 obteniendo su consentimiento mediante seducción o engaño
- Tentativa: el que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad sin mediar fuerza o intimidación
Punibilidad: de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a seiscientos días de salario mínimo. Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
- Excusas absolutorias: no se presenta ninguna en este delito
- Concurso de delitos: puede presentarse tanto ideal como formal, como lesiones, y al copular peligro de contagio
- Participación en el delito: es de autoría directa
- Procedibilidad: de querella
CAPÍTULO III
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 149. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa por el importe equivalente de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo.
ARTÍCULO 150. Al responsable del delito de abuso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad y mayor de catorce años de edad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo.
...