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LA GRAN CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS Y RECONVENCION DE DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.691 Palabras (19 Páginas)  •  1.324 Visitas

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                MARLEN VIRGINIA RODRIGEZ LARA

                      VS

                                                              MARCO POLO VALENCIA RODRIGUEZ

                                                              DIVORCIO NECESARIO                                                                                       EXPEDIENTE No.- 219/2017

C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.-

                        MARCO POLO VALENCIA RODRIGUEZ, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, EN MI CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA DENTRO DEL JUICIO NÚMERO AL RUBRO ANOTADO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EL DESPACHO JURÍDICO UBICADO EN CALLE MARMOLEROS  NÚMERO 1401-5, COLONIA INDUSTRIAL DE ESTA CIUDAD, AUTORIZANDO COMO MI ABOGADO PATRONO AL C. LICS. JORGE ALAN GOMEZ ACOSTA CON NUMERO DE CEDULA FEDERAL 6184522 Y AUTORIZANDO PARA EFECTOS OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, AL PASANTE EN DERECHO C. LEONARDO LUGO LOPEZ, ANTE USTED CON TODO RESPETO Y ATENCIÓN, COMPAREZCO Y;

EXPONGO:

                        QUE EN TIEMPO Y FORMA LEGALES, VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA IRREGULAR E INFUNDADA DEMANDA ENTABLADA EN MI CONTRA POR MÍ AÚN ESPOSA MARLEN VIRGINIA RODRIGEZ LARA, MISMA QUE HAGO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

EN CUANTO AL PROEMIO:

                        NIEGO QUE LA PARTE ACTORA TENGA ACCIÓN Y DERECHO PARA DEMANDAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA EN LOS PUNTOS A) Y B) DEL PROEMIO DE SU DEMANDA; PUES NO HE DADO MOTIVO ALGUNO, NI EXISTE CAUSA LEGAL QUE JUSTIFIQUE LA ACCIÓN DE LA PARTE ACTORA, PARA DEMANDAR TALES PRESTACIONES.

                        POR OTRO LADO, SOLICITO SE LE CONDENE A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO Y SUBSECUENTES INSTANCIAS, TODA VEZ QUE LA DEMANDA QUE SE CONTESTA ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE POR LAS RAZONES QUE ANALIZARÉ EN EL DESARROLLO DE ESTE LIBELO.

EN CUANTO A LOS HECHOS:

                         1).- TOCANTE AL HECHO PRIMERO QUE SE CONTESTA ES TOTALMENTE CIERTO, YA QUE ASÍ OCURRIERON LOS HECHOS.

                        2).- POR LO QUE RESPECTA AL HECHO SEGUNDO QUE SE CONTESTA ES TOTALMENTE CIERTO.

                        3).- EN RELACIÓN AL HECHO TERCERO QUE SE CONTESTA ES TOTALMENTE CIERTO.

                        4).- EN RELACIÓN AL HECHO CUARTO QUE SE CONTESTA ES TOTALMENTE CIERTO.

5.- EN RELACIÓN AL HECHO QUINTO QUE SE CONTESTA, EN LO REFERENTE AL C. ALEJANDRO CARBAJAL PARGA NI LO AFIRMO NI LO NIEGO POR NO SER HECHO PROPIO, ASI MISMO EN RELACION A LO MANIFEATDO POR LA PARTE ACTORA CONCERNIENTE A MIS PREFERENCIAS SEXUALES ES TOTALMENTE FALSO, POR LO QUE CON DICHA MANIFESTACION QUE INTENTA INVOCAR LA CAUSAL REFERIDA EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 264, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA C. MARLEN VIRGINIA RODRIGUEZ LARA ABANDONO EL DOMICILIO CONYUGAL A MEDIADOS DEL MES DE JULIO DEL 2015, RAZON POR LA CUAL DICHA CAUSAL ES IMPROCEDENTE. 

                        6).- TOCANTE AL SEXTO QUE SE CONTESTA, NI LO AFIRMO, NI LO NIEGO POR NO SER HECHO PROPIO, DESCONOCIENDO DESDE ESTE MOMENTO QUIEN ES EL C. ARTURO ANGULO OLIVAS.

7).- EL HECHO QUE SE CONTESTA ES PARCIALMENTE CIERTO, EN LO REFERENTE A QUE EL HOY DE MANDADO Y LA ACTORA NO PODEMOS TENER VIDA EN COMUN DEBIDO A LA MARCADA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, NEGANDO DESDE ESTE MOMENTO TODA SEVICIA O MAL TRATO DEL HOY DEMANDADO EN CONTRA DE LA PARTE ACTORA.

CAPITULO DE REALIDAD DE LOS HECHOS

                                       SOLICITANDO DESDE ESTE MOMENTO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES HA QUE HAYA LUGAR, QUE SE TENGA POR CONFESO A LA ACCIONANTE, DE LAS MANIFESTACIÓNES QUE A SU LIBRE VOLUNTAD PLASMAR EN LOS HECHOS 5, 6 Y 7MO DEL ESCRITO DE DEMANDA QUE SE CONTESTA, EN TODO LO QUE BENEFICIE AL SUSCRITO, LO ANTERIOR, ATENTO A LO DISPUESTO POR ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR.

                        1).- EN RELACION AL HECHO QUINTO, DE LA DEMANDA QUE SE CONTESTA, ES PARCIALMENTE CIERTO UNICAMENTE EN LO RELATIVO A QUE LA PARTE ACTORA ABANDONO EL DOMICILIO CONYUGAL, EN EL AÑO 2015, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ABANDONO EL DOMICILIO CONYUGAL A MEDIADOS DEL MES DE JULIO DEL 2015, RAZON POR LA QUE LA CAUSAL REFERIDA EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 264 ES IMPROCEDENTE.

TODA VEZ QUE RELACION DE PAREJA ENTRE EL SUSCRITO Y LA PARTE ACTORA A ULTIMAS FECHAS SE HA DETERIORADO, MANIFESTANDO DESDE ESTE MOMENTO QUE EN RELACION A LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA CONCERNIENTE A MIS PREFERENCIAL SEXUALES ES TOTALMENTE FALSO, TODA VEZ QUE EL SUSCRITO DURANTE EL TIEMPO QUE CONVIVIO CON LA PARTE ACTORA SOLO TUVIMOS DESAVENENCIAS POR MOTIVOS INFUNDADOS DE CELOS DE MI AUN ESPOSA, CON COMPAÑERAS DE TRABAJO, MANIFESTANDO A SU SEÑORIA QUE MI AUN ESPOSA TIENE UN CARÁCTER CON SINTOMOLOGIA BIPOLAR, MOTIVO POR EL CUAL FUE EL SUSCRITO QUIEN ACUDIO ANTE LA REPRESENTACION SOCIAL A EFECTO DE INTERPONER UNA DENUNCIA EN CONTRA DE LA PARTE ACTORA TAL Y COMO LO ACREDITO CON LAS DOCUMENTALES AGREGADAS EN AUTOS, OFRECIDAS POR MI CONTRAPARTE CONSISTENTES EN ACUERDO REPARATORIO DENTRO DE RAC (REGISTRO DE ATENCION CIUDADANA) NUMERO 0202-2016-47530, TODA VEZ QUE EL SUSCRITO EN CALIDAD DE SOLICITANTE, TAL Y COMO LO REFIERE DICHO ACUERDO REPARATORIO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DEL 2106, FUE QUIEN INTERPUSO LA RESPECTIVA DENUNCIA POR LESIONES, DERIVADOS DE LOS HECHOS SURGIDOS EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

                        2).- EN RELACION AL HECHO SEXTO DE LA DEMANDA ES TOTALMENTE FALSO TODA VEZ QUE LA PARTE ACTORA EXHIBE DOCUMENTALES  EXPEDIDAS POR EL MODULO DE JUSTICIA ALTERNATIVA ANAHUAC (ORIENTACION), DONDE TEXTUALMENTE REFIERE QUE SE SEPARO DEL SUSCRITO HACE UN AÑO, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE DICHA COMPARECENCIA FUE EN FECHA 04 DE ENERO DEL 2017, ES DECIR HACE UN AÑO Y MEDIO APROXIMADAMENTE AL DIA DE HOY, RAZON POR LA QUE LA CAUSAL REFERIDA EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 264 ES IMPROCEDENTE, SOLICITANDO DESDE ESTE MOMENTO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES HA QUE HAYA LUGAR, QUE SE TENGA POR CONFESO A LA ACCIONANTE, DE LAS MANIFESTACIÓNES QUE A SU LIBRE VOLUNTAD PLASMAR EN LA DOCUMENTAL ANTES REFERIDA Y OFRECIDA EN EL ESCRITO DE DEMANDA QUE SE CONTESTA, EN TODO LO QUE BENEFICIE AL SUSCRITO, LO ANTERIOR, ATENTO A LO DISPUESTO POR ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR.

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