LA MAQUILA EN PARAGUAY
Enviado por elsavfd • 13 de Junio de 2014 • 5.554 Palabras (23 Páginas) • 241 Visitas
LECCION XV
DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACION
De la Maquila
Maquila es un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La producción es realizada por encargo de una empresa del exterior (Matriz), en virtud de un contrato internacional y puede enviarse a cualquier país del mundo.
El término maquila para designar producción por cuenta ajena se introdujo al léxico económico por su sentido etimológico; proviene del árabe makila (medida de capacidad), que designa la proporción de grano harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda (AVANCSO 1994:2).
Del Consejo Nacional de Industria Maquiladoras de Exportación
El Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación, (CNIME), como Organismo Asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, que estará integrado por los siguientes miembros nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas reparticiones:
• Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
• Un representante del Ministerio de Hacienda.
• Un representante del Banco Central del Paraguay.
• Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social.
• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El CNIME será presidido por el Ministerio de Industria y Comercio. Asimismo, cada institución tendrá un representante titular y otro alterno. Los miembros del Consejo deberán ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo y no recibirán remuneración por estas funciones.
Funciones
• Formular y evaluar los lineamientos generales y por ramas, de políticas para el fomento y operación de Industrias Maquiladoras y establecer las estrategias a seguir con el fin de lograr la máxima integración al sistema de las materias primas e insumos nacionales a través de la subcontratación y apoyar el proceso de asimilación y adaptación de las tecnologías a ser incorporadas por estas empresas.
• Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a ambos Ministerios para que estos otorguen su autorización por Resolución en los siguientes casos:
o Todos los permisos correspondientes a estas empresas:
Programa de actividades.
Permiso inicial para la importación de maquinarias y equipos.
Permiso para la importación e materias primas e insumos necesarios para la producción.
Permiso para modificar, ampliar, reducir, suspender o cancelar el Programa de Maquila.
o Transferencia de maquinarias, herramientas y equipos entre empresas con programas debidamente autorizados.
o Transferencia de maquinarias y equipos por parte de las empresas maquiladoras a los productores no maquiladores que sean proveedores.
• Habilitar Registros de solicitudes y de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas.
• Dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las industrias maquiladoras de exportación que no estén previstos en los incisos precedentes.
• Coordinar la acción de todas las instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras.
De los programas de Maquila
Artículo 9: Establécese un Centro Único de Trámites incorporado al CNIME, para el manejo ágil y rápido de las distintas solicitudes, permisos y registros relativos a estas empresas.
Artículo 10: Los interesados en un Programa de Maquila deberán presentar al CNIME la solicitud de aprobación del mismo, acompañado del Contrato de Maquila o de la Carta de Intención, en la forma que para el efecto se establezca en el reglamento.
Artículo 11: Cuando se acompañe solo una Carta de Intención de la maquiladora y de la empresa extranjera, los mismos dispondrán de un plazo de 120 días para presentar el Contrato de Maquila, contados a partir de la fecha de la resolución que apruebe el Programa, la que estará condicionada a la presentación del mismo y la verificación de la consistencia en relación a la Carta de Intención. La falta de presentación del mismo, dentro del plazo establecido producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación acordada.
A los efectos que la empresa maquiladora pueda operar como tal, deberá contar con la aprobación de su programa de maquila, que consiste en la exposición detallada de todas las actividades relacionadas con la operativa de maquila, conforme a lo estipulado en el contrato entre la empresa matriz y la maquiladora.
La aprobación del programa de maquila, así como también otros permisos inherentes al sistema, se efectuara a través de la aprobación del CNIME y la firma de una resolución biministerial a ser subscrita por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda.
El mencionado régimen de seguridad social cubre los riesgos de enfermedad o accidente del personal asalariado y de su familia, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y pensiones por invalides, ancianidad y muerte, jubilación y pensiones complementarias.
GUIA DE PRESENTACION DE UN PROGRAMA DE MAQUILA
La reglamentación de la ley de maquila establece que el CNIME proveerá una guía de presentación de, con sus respectivos formularios aplicables a las distintas modalidades de maquila que pudieran solicitarse, la cual podrá ser modificada o adaptada en la medida de las necesidades. El referido programa deberá estar redactado en el idioma español y las documentaciones anexas traducidas por un profesional matriculado.
El programa de maquila a ser presentado al CNIME deberá contener:
• Datos del solicitante;
• Características del programa de maquila, el tipo de programa a ser implementado y forma de operación;
• Datos relativos a la actividad a ser desarrollada o servicios a prestar;
• Datos relevantes referentes a mano de obra a generar, materias primas, insumos y maquinarias a utilizar en el proceso maquilador, mercados de proveedores y de destino de los productos maquilados, exportación, importación, valor agregado nacional, entre otros
El programa mencionado deberá ir acompañado de: una nota de solicitud de aprobación del programa de maquila; el contrato entre la matriz y la maquiladora o carta intención y demás recaudos legales de la matriz y de la empresa maquiladora.
De las Importaciones
Artículo 12: A quienes se les apruebe o amplíe un Programa de Maquila y que tenga registrado su respectivo contrato podrá importar temporalmente en los términos del mismo y conforme a esta Ley y su reglamento, las siguientes mercancías:
1. Materias primas e insumos necesarios para la producción y su exportación.
2. Maquinarias, aparatos, instrumentos
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