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LA OBLIGACION PURA Y SIMPLE


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  1.106 Visitas

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OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES

JOSÉ GREGORIO GARCÍA

INTRODUCCIÓN

Los actos y negocios jurídicos resultan o se generan de la declaración de la voluntad de los sujetos de la relación, esa manifestación de la voluntad puede ser emitida con sometimiento a elementos accesorios, no siendo indispensables para el surgimiento de la relación jurídica referida, pero sí es consecuencia del albedrío o facultad del sujeto que hace la manifestación, en razón del principio de la autonomía de la voluntad.

Al estudiar las modalidades de las obligaciones que regula el Código Civil, encontramos que se diferencian en: Condicionales (Art. 1.197 CCV); a Término (Art. 1.211 CCV); Puras y Simples (Art. 1.212) en las que no hay plazo estipulado y, según refiere Maduro y Pittier (2.010): “Deben cumplirse de inmediato (Ej., pago de contado), a menos que por su naturaleza sea necesario un plazo implícito (Ej., entrega de un traje a la medida)” (pág. 72).

Pero existen actos jurídicos que por su propia naturaleza nunca están sometidos a estos modos, como en el caso de las obligaciones que regula el Derecho de Familia. El matrimonio no está subordinado a una condición o a un término, como tampoco el reconocimiento de la paternidad, igual que la aceptación de la herencia.

El término es un hecho futuro y cierto que fija el momento de la ejecución o de la extinción de la obligación. Como lo definen la mayoría de los autores consultados: “es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación, o su fin”.

Diferente es el caso de la condición, cuya diferencia con aquella radica en que depende de un acontecimiento futuro e incierto, lo que indica su inexistencia plena, pues el acreedor solo tiene adquirido un derecho sometido a una condición suspensiva.

En este trabajo, los que suscribimos, SARAY GONZALES, JOSÉ GREGORIO GARCÍA y mi persona DENNIS CARRASQUEL; estudiamos y presentamos el resultado de la investigación sobre una de las modalidades de las Obligaciones como lo es; puras y simples, de tal manera que podamos obtener un amplio conocimiento sobre ella, partiendo de lo citado por varios doctrinarios y lo referido por la norma sustantiva civil.

NOCIONES PRELIMINARES

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

I. Según el contenido de la prestación:

1. Obligaciones de dar: Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real, siempre que se trate de un cuerpo cierto. Art. 1.161 C.C.

2. Obligaciones de hacer: Son aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta positiva o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real.

3. Obligaciones de no hacer: Consisten en una obligación de abstención por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta; es decir, en un no hacer.

II. Según el fin perseguido por la prestación:

1. Obligaciones de resultado: Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, concreto y preciso de su actividad. La consecución de dicho resultado será la prueba del cumplimiento del deudor. Ejemplo: la reparación de un vehículo; si efectuada aquella el vehículo no funciona, es obvio que la obligación ha sido incumplida. Otro ejemplo: Si un abogado se compromete a elaborar un contrato de arrendamiento y ha entregarlo la tarde en que se va a celebrar, esa obligación es de resultado.

2. Obligaciones de mero trámite o de medio: El deudor sólo se compromete a obtener un determinado resultado a través de determinada conducta llevada a cabo con la mayor diligencia y cuidado, pero no garantiza dicho resultado. El deudor no es responsable siempre que haya utilizado los medios

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