LA POSESION (DERECHO CIVIL)
Enviado por luzgrey • 5 de Julio de 2013 • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 3.025 Visitas
La posesión es la tenencia de una cosa o el goce y disfrute de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de la otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho a nuestro nombre, Al leer el artículo 771 del código civil nos encontramos con dos vertientes: la primera es la de quien tiene la cosa o goza del derecho en nombre de otro y la segunda es la de quien tiene la cosa y goza del derecho en nombre de otro. En pocas palabras se podría decir que la posesión es una situación de hecho, más no de derecho como lo es en el caso de la propiedad. Dentro de la posesión también nos encontramos con dos elementos de suma importancia y si se puede decir fundamentales como lo son: el corpus y el animus.
El Corpus se entiende que es la cosa como tal, que consiste en la tenencia de la cosa o el goce de un derecho, este goce o ejercicio tiene dos aspectos ejercer la propia influencia sobre la cosa e impedir toda influencia extraña. El mismo exige una relación efectiva con la cosa, un poder de hecho manifestado sobre ella misma, independientemente de que se tenga la propiedad u otro derecho sobre la cosa o se carezca de el. Otro aspecto muy importante en el corpus es que para que una persona tenga el "corpus" de la posesión no es necesario que tenga contacto físico permanente con la cosa ni siquiera que tenga la posibilidad de ejercer una acción inmediata sobre ella. . La misma idea se expresa al decir que hasta tener la cosa "bajo un poder virtual y como a la disposición". Pero la doctrina más reciente subraya que basta que se tenga la cosa en una situación de hecho que corresponda a su normal uso económico reconocible por la conciencia social. Así un poseedor no pierde el "corpus" de la posesión un ejemplo de esto sería cuando uno se baja del carro y lo deja en su garaje o en un estacionamiento.
El corpus de la posesión (sea a titulo de propietario o de titular de otro derecho), exige una relación efectiva con la cosa, un poder de hecho manifestado sobre ella misma, independientemente de que se tenga la propiedad u otro derecho sobre la cosa o se carezca de el. En ese sentido, la doctrina tradicional señala que el "corpus" resulta de actos materiales y no de simples actos jurídicos. Así, el "corpus" no puede resultar del simple acto de celebrar un contrato de venta o arrendamiento de una cosa, ya que (tales actos jurídicos no consisten en el ejercicio de ningún poder de hecho sobre la cosa, mientras que, en cambio, puede resultar de desprenderse o de entregar la cosa a otra persona, de apoderarse de un bien mueble o de asentarse en un fundo, actos materiales que si constituyen el ejercicio de un poder de hecho sobre la propia cosa. Sin embargo, debe señalarse que los negocios jurídicos reales, sí constituyen "corpus" de la posesión, no por lo que tienen de negocio Jurídico, sino por su "realidad" (o sea, porque suponen la entrega efectiva de la cosa),
Mientras que el “ANIMUS” consiste en tomar frente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptibles de posesión. Naturalmente este "animus" lleva con sigo la negación del derecho ajeno (cuando se loma la actitud correspondiente al propietario) o al menos de su plenitud (cuando se toma la actitud correspondiente al usufructuario o al titular de otro derecho real limitado susceptible de ser poseído). Ahora bien si en un momento dado fusionamos ambos “Corpus y Animus” un ejemplo de ellos sería en el caso del domicilio, que es un atributo de la personalidad, el corpus es donde efectivamente constituyes ese domicilio y el animus es tu intención de vivir en ese domicilio.
Perdida de la posesión: La posesión se pierde por aspectos importantes como los siguientes:
- cuando el objeto
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