LA PROBANZA DEL DOLO EN LA PRACTICA PROCESAL
Enviado por Freddy Calle Gavilanes • 17 de Abril de 2022 • Ensayo • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 63 Visitas
LA PROBANZA DEL DOLO EN LA PRACTICA PROCESAL
Resumen:
Como sabemos y podemos entender la figura jurídica llamada DOLO dentro de nuestros ordenamientos jurídicos, es de vital importancia llegar a conocer todos los aspectos mas relevantes de dicha figura para poder estudiar y llegar a conocer mas a fondo como se aplica, analiza y se puede probar dentro ya de la vida profesional. El dolo si bien es cierto puede influir de manera sustancial al proceso y a la decisión que tiene que tomar un Juzgador, de ahí viene la relevancia y suma importancia de poder llegar a probar la existencia o no de el Dolo, el dolo tiene niveles o clases, según dicen o explican varios autores al respecto, cuando entendamos de manera clara lo que a continuación vamos a analizar podemos llegar a darnos cuenta de su verdadera importancia y alcance dentro de nuestra sociedad y del derecho diario.
Desarrollo:
La problemática mas importante que se requiere analizar para el presente ensayo es la que se presenta dentro de dos puntos de vista que es al tipo subjetivo y se extiende también de manera general a las características precisamente de la verdad que debe ser averiguada dentro del proceso para poder fundamentar y dictar de manera motivada una sentencia en contra de una persona, no es un tema que se deba tratar a la ligera.
A ello es atribuible a que si bien la constatación práctica de hechos psíquicos parece especialmente difícil también concurren dificultades no desdeñables en todo lo que afecta a la constatación de las realidades denominadas objetivas. Por este motivo a continuación deberán tomarse también en cuenta el análisis y el pensar acpetable de muchos autores que hablan respecto al tema abordado, no estrictamente referidos a la problemática de la determinación procesal del dolo, aunque las considerables proporciones de la discusión doctrinal sobre esta cuestión, que tiene sus raíces en el debate sobre las bases teóricas del proceso penal, solo permiten una visión panorámica de las opiniones más significativas. Si es que hablamos desde un punto de vista tradicional el dolo se ha definido como conciencia y voluntad de la realización de una conducta objetivamente típica, esta
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA SEDE AZOGUES
Freddy Calle G
Clínica de Casos Penales y de Transito 25 de ene. de 22
Dr. Felipe Hidalgo
definición ha sido paulatinamente abandonada por la doctrina y por los tribunales, hasta el punto de poderse afirmar que, hoy en día, el dolo se concibe (de forma explícita o implícita) sólo como conciencia de la realización de un comportamiento típico objetivo. Por expresarlo de forma simple pero contundente, el dolo ya no es conocimiento y voluntad, sino únicamente conocimiento. A este cambio conceptual se ha llegado por diversas razones. El motivo principal es que una aplicación coherente del dolo definido como voluntad o intención lleva a castigar como meras imprudencias supuestos que, ante los ojos de cualquier espectador, parecen mucho más cercanos al merecimiento de pena propio de los comportamientos dolosos que al de los malos pensamientos y el mal actuar carecería de toda eficacia para tomarlos en cuenta.
Se nos presenta también de manera muy adecuada la idea de que una reconstrucción perfecta de la realidad efectivamente recreada es irrealizable en el ámbito del proceso penal es una idea que cuenta con numerosas personas que podrían exponer un sin numero de argumentos que podrían acreditar que efectivamente es difícil de lograr. Ya el Reichsgericht afirmó en 1927 que Un conocimiento absolutamente cierto queda fuera del alcance del imperfecto discernimiento humano y que si se exigiera una seguridad en tan alto grado, la aplicación del Derecho sería imposible. Ideas como estas, no solo cuentan con un cierto arraigo en el ámbito de la determinación procesal de los imperceptibles elementos subjetivos, teniendo en cuenta que otros autores no dudan al momento de extender estas ideas y concepciones también al hecho de que deben determinarse en el proceso penal para fundamentar una condena lo suficientemente motivada. En este sentido sostiene Freund que ciertamente, el conocimiento de la verdad material el objetivo declarado aunque a la vez inalcanzable de las averiguaciones en el proceso penal. Winfried Hassemer por su parte, declara abiertamente que en dicho proceso
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