LA SUCESION
Enviado por REMO0125 • 30 de Agosto de 2014 • 2.483 Palabras (10 Páginas) • 242 Visitas
LA SUCESIÓN
La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
CLASES DE SUCESIONES
A. ENTRE VIVOS
SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR:
Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
B. MORTIS CAUSA
SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL:
Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.
Todo lo que tiene que ver con la materia sucesor al en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y es del Código Civil.
PARTICIÓN HEREDITARIA
CONCEPTO
Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia.
La PARTICIÓN de la HERENCIA no es otra cosa que la división o liquidación o adjudicación a los herederos en proporción a los derechos que pudieran corresponderles dentro de la herencia (porque a cada heredero pudiera corresponderle, por el hecho de la concurrencia o de las conclusiones; una cuota parte diferente, ya sea mayor o menor).
NATURALEZA JURÍDICA
Su naturaleza jurídica ha sido muy discutida, destacando fundamentalmente dos posturas: la ATRIBUTIVA y la DECLARATIVA. LA PRIMERA señala que la partición supone un trueque de partes indivisas pertenecientes a los coherederos, para conseguir la finalidad de concretar cada bien en un heredero, con lo el adjudicatario adquiere tanto del causante de la herencia, como de los demás coherederos (en cuanto a sus cuotas). Por otro lado, la teoría de la NATURALEZA DECLARATIVA supone que la partición no hay transmisión de nada, sino una concreción de una particular situación anterior, recibiendo el adjudicatario solamente del causante, ya que se considera que los bienes que le correspondan han sido propiedad exclusiva de éste desde el momento de la apertura de la sucesión, retroactivamente, por tanto.
Si bien ambas teorías cuentan con apoyo, LA TEORÍA MÁS SEGUIDA en la actualidad parece centrarse no en esas características que señalan aquellas dos, sino en que la partición cambia el derecho sobre la totalidad por otro que se concreta sobre los bienes determinados, cambia lo abstracto por concreto (teoría determinativa y especificativa de derechos).
FORMAS DE PARTICIÓN
Se distinguen dos formas de partición; según la función de la partición en el total proceso sucesorio (relación herederos - causante) y en la comunidad hereditaria (relación entre coherederos). EN EL PRIMER ASPECTO, la partición como acto complementario de la delación cumple juntamente con ella, completando la función traslativa. EN EL SEGUNDO ASPECTO, la partición en sí misma considerada como negocio jurídico que pone fin a la comunidad tiene naturaleza determinativa.
COMENTARIO. Existen sin embargo, a tenor de lo escuchado en clase, otras dos formas de realizar la partición. Una de ellas es la EXTRAJUDICIAL, es decir por convencimiento entre partes (normalmente lo realizan mediante el método de la insaculación ) y la otra es la JUDICIAL (la cual puede ocurrir por muchos motivos, y es realizada por un tribunal).
¿QUIENES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN?
Pueden pedir la partición NO SOLAMENTE LOS HEREDEROS SINO TAMBIÉN EL LEGATARIO de PARTE ALÍCUOTA. Los cesionarios de unos u otros, el cónyuge viudo, los acreedores de la herencia, los acreedores del heredero y los herederos del heredero; sin olvidar lo dispuesto para los herederos sometidos a condición. Y la pueden pedir siempre que sean capaces, aplicándose en el caso de menores y ausentes (piden la partición sus representantes legítimos).
• SI LOS MENORES SON NO EMANCIPADOS, deberán estar representados por sus padres o por aquel de ellos que ejerza la patria potestad. Caso de interés contrapuesto entre los titulares de la misma y el menor, deberán nombrarse un defensor judicial.
• SI EL MENOR ESTÁ EMANCIPADO, deberá completarse su capacidad para pedir la partición. La división de la herencia podrán demandarla judicialmente sin necesidad del consentimiento de sus padres o del curador en su caso.
• EN EL CASO DE INCAPACITADOS O MENORES SOMETIDOS A TUTELA, el Código Civil considera como representantes de ellos al tutor.
• EN EL CASO DE LOS AUSENTES se requiere la intervención de representante, si bien necesita de autorización judicial salvo cuando el representante sea cónyuge, hijo o ascendiente del ausente, que vive al deferirse la herencia.
OPERACIONES QUE RIGEN LA PARTICIÓN
La partición se inicia con un inventario o relación de bienes seguido de una valoración o tasación de esos bienes inventariados, para proceder a continuación a la fijación del activo líquido. Esta fijación presupone la determinación del activo bruto, que implica la disolución de la sociedad conyugal. En ese activo bruto habrá que tener en cuenta lo referido a rentas, frutos, impensas y daños ocasionados por malicia o negligencia; lo dispuesto sobre gastos de la partición, en relación con la carga real perpetúa o renta que grave alguna finca de la herencia, y sobre todo es necesario no olvidarse de la posición de los acreedores. En relación con ellos cabe distinguir algunos casos, según la cuál sea el momento en que se encuentran con relación a la partición. Antes de efectuarse, como ya se vio en sede de comunidad hereditaria, parece que la responsabilidad es solidaria, pudiendo los acreedores promover el juicio voluntario de testamentaria, también pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición sin que se les pague o afiance el importe de sus créditos, pero sólo los acreedores reconocidos como tales en escritura pública o título que haga prueba plena o demostrados en sentencia judicial; también pueden intervenir a su costa en la partición, para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Hecha la partición, se establece
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