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Sucesión


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  Informe  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  234 Visitas

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La palabra sucesión, proviene de succesio y significa ‘entrar una persona o cosa en lugar de otra’. Otros autores dicen que el termino sucesión deriva de sucessio acción de suceder. Y algunos dicen que la palabra sucessio deriva de: so y sucedere, ‘venir después’. Esta palabra successio tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores del Código Justinianeo.

La historia del derecho sucesorio muestra como cada cultura y civilización tiene un concepto distinto de cómo debe de ser repartida y estipulada la herencia de una persona al fallecer.

En Roma, la herencia era repartida mediante la continuidad de su persona por el heredero. Esto quiere decir que al fallecer la persona, su sucesor era acreedor de todos los bienes del fallecido

Como lo expresa Tau Anzoategui: “El concepto de sucesión en la época altomedieval tenía en España un uso más restringido que en la actualidad, pues sólo se refería a la “sucesión legítima” y no comprendía los actos de disposición voluntaria.

El derecho de la Recepción Justinianea (Siglos XII y XV) estipulaba que la sucesión era repartida por testamento o ab intestato. Como lo señala Tau Anzoátegui: “En el caso de que el hombre muriese sin testamento, las Partidas establecían por herederos a sus parientes, de acuerdo a los tres grados o líneas que distinguían: la de los descendientes legítimos, la de los ascendientes y la transversal o colateral. La primera línea excluía a las restantes. En cambio a falta de descendientes la herencia era dividida por cabezas, entre padres o abuelos y hermanos. De no existir ascendientes, correspondía a los hermanos y en defecto de éstos era llamado a la herencia “el pariente que fuere hallado que es más

cercano del difunto hasta en el dezeno grado. Posteriormente se redujo al cuarto grado este orden sucesorio.” (También llamado por algunos: orden en base a la primacía de sangre). En caso de no encontrar a ningún pariente del difunto, el cónyuge era declarado el heredero universal, y a falta de éste, los bienes del cujus pasaban a ser parte de la Cámara del Rey.

En el ámbito de Derecho, la sucesión, es la manera en que una persona (testador o cujus) traspasa a otra (heredero o legatario), su patrimonio. El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de la sucesión conforme al artículo 1281 del Código Civil Federal que estipula que la herencia es la sucesión en todos bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. El artículo 1282 Código Civil de la Federación, estipula que la herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima o intestamentaria.

Los autores (De Pina, 1998; Molina, 2007) señalan que existen dos tipos de sucesión mortis causa:

a) Por sus efectos:

 Sucesión a título universal. Se produce en relación a la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones.

 Sucesión a título particular o singular. Se produce respecto a derechos, obligaciones y bienes determinados.

“La sucesión a título universal y la sucesión a título singular dan lugar, respectivamente, las figuras del heredero y del legatario.” (De Pina, 1998, pág.270).

b) Por su origen:

 Voluntaria. Surge de la manifestación del cujus, es decir por medio del testamento. (Sucesión testamentaria).

 Legítima. Se origina por la falta de testamento o por la invalidez del mismo, por

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