SUCESION
Enviado por beluzina_moreno • 3 de Marzo de 2015 • Tesis • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 271 Visitas
UNIDAD X
ORDEN PARA SUCEDER LEGITIMAMENTE
TITULO CUARTO
DE LA SUCESION LEGÍTIMA
CAPITULO I
COMO SUCESION ENTENDEMOS AL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES A UN HEREDERO (PERSONAS UNIDAD POR PARENTESCO CON EL TESTADOR) O LEGATARIO (PERSONAS QUE SIN SER PARIENTES DEL TESTADOR, ES SEÑALADO PARA RECIBIR CIERTO BIEN QUE CONSTITUYE UN LEGADO). O LO QUE VIENE SIENDO LA SUSTITUCION O SUPLANTACION DE UNA PERSONA POR OTRA EN UNA RELACION JURIDICA.
LA SUCESION INTESTADA O CONOCIDA TAMBIEN COMO INTESTAMENTARIA; CONSISTE EN LA TRANSMISION DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CAUSANTE, SE OTORGA POR MANDATO DE LEY.
ART. 1573.- LA SUCESION INTESTADA PODRÁ DENUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
EL CAUSANTE HA FALLECIDO SIN DEJAR UN TESTAMENTO O EL QUE SE OTORGO ES NULO O PERDIO SU VALIDEZ;
EN EL TESTAMENTO NO SE HA INSTITUIDO LA CALIDAD DE HEREDERO
EL HEREDERO FORZOSO O VOLUNTARIO FALLECE ANTES QUE EL CAUSANTE, REPUDIA LA HERENCIA, O ES INCAPAZ DE HEREDAR;
CUANDO LA PERSONA NO REALIZA UNA DISTRIBUCION TOTAL DE SUS BIENES;
CUANDO NO SE CUMPLA LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO.
ART. 1575.- SI EL TESTADOR DISPONE LEGALMENTE, SOLO DE UNA PARTE DE SUS BIENES, EL RESTO DE ELLOS FORMA LA SUCESION LEGITIMA.
EN EL ART. 1576 PODEMOS ENCONTRAR QUIENES TIENEN DERECHO A HERENCIA SUCESORIA INTESTADA SEGÚN EL SIGUIENTE ORDEN SUCESORIO:
• DESCENDIENTES;
• CONYUGES;
• ASCENDIENTES Y PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL 4° GRADO EN CIERTOS CASOS, LA CONCUBINA;
• LA BENEFICIENCIA PÚBLICA (EL FISCO DEL ESTADO).
LOS HEREDEROS DE LA SUCESION INTESTADA SON LOS HEREDEROS FORZOSOS, QUE SON LOS HIJOS, PADRES Y EL CONYUGE. ADEMAS DE AQUELLAS PERSONAS CONSIDERADAS LEGATARIOS (EN EL TESTAMENTO SE DETERMINÓ QUIENES SON, Y ADQUIEREN CIERTOS BIENES).
TAMBIEN ENCONTRAMOS ALGUNAS DISPOSICIONES EN LOS ART. 1577, 1578 Y 1579:
EL PARENTESCO DE AFINIDAD NO DA DERECHO DE HEREDAR;
LOS PARIENTES MAS CERCANOS EXCLUYEN A LOS MAS LEJANOS. SALVO EL DERECHO DE REPRESENTACION;
LOS PARIENTES QUE SE HALLEN EN EL MISMO GRADO, HEREDAN PARTES IGUALES.
OTROS:
EN LA SUCESION LEGITIMA SE PUEDE HEREDAR POR CABEZA , LINEA Y ESTIRPE
EL CONYUGE O LA CONYUGE HEREDAN COMO UN HIJO MAS, SI NO TIENEN BIENES
SI EL CONYUGE O LA CONYUGE TIENEN POCOS BIENES HEREDAN HASTA COMPLETAR LA PORCION DE UN HIJO.
CAPITULO II
DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES
LOS DESCENDIENTES DEL AUTOR DE LA SUCESION EXCLUYEN A LOS DEMAS PARIENTES, PERO CONCURREN CON EL CONYUGE QUE TENDRA PORCION DE UN HIJO. LOS HEREDAN POR CABEZA Y LOS NIETOS POR ESTIRPE. CUANDO SOLO HAYA DESCENDIENTES DEL ULTERIOR GRADO, LA HERENCIA SE DIVIDE POR ESTIRPE. LOS HIJOS ADOPTIVOS HEREDAN LA PORCION DE UN HIJO.
SI A LA MUERTE DE LOS PADRES QUEDAREN SÓLO HIJOS, LA HERENCIA SE DIVIDIRÁ ENTRE TODOS POR PARTES IGUALES.CUANDO CONCURRAN DESCENDIENTES CON EL CÓNYUGE QUE SOBREVIVA, A ÉSTE LE CORRESPONDERÁ LA PORCIÓN DE UN HIJO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 1624.
SI QUEDAREN HIJOS Y DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LOS PRIMEROS HEREDARÁN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPES. LO MISMO SE OBSERVARÁ TRATÁNDOSE DE DESCENDIENTES DE HIJOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO LA HERENCIA.
SI SÓLO QUEDAREN DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LA HERENCIA SE DIVIDIRÁ POR ESTIRPES, Y SI EN ALGUNAS DE ÉSTAS HUBIERE VARIOS HEREDEROS, LA PORCIÓN QUE A ELLA CORRESPONDA SE DIVIDIRÁ POR PARTES IGUALES.
CONCURRIENDO HIJOS CON ASCENDIENTES, ÉSTOS SÓLO TENDRÁN DERECHO A ALIMENTOS, QUE EN NINGÚN CASO PUEDEN EXCEDER DE LA PORCIÓN DE UNO DE LOS HIJOS.
CAPITULO III
DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
LOS ASCENDIENTES HEREDAN CUANDO NO HAY DESCENDIENTES Y CONCURREN CON EL CONYUGE. CUANDO NO HAY CONYUGE SUPERSTITE, LA HERENCIA SE OTORGA A LOS PADRES POR PARTES IGUALES; PERO SI SOLO EXISTE UNO DE ELLOS, LA TOTALIDAD. LA HERENCIA SE DIVIDE POR MITAD CUANDO LOS ADOPTANTES CONCURREN CON ASCENDIENTES DEL ADOPTADO MUERTO.
EN EL CODIGO CIVIL DE CHIAPAS ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES MANERAS:
I. ART. 1589.- EL PADRE Y LA MADRE;
II. ART. 1590.- SOLO EL PADRE O SOLO LA MADRE;
III. ART. 1591.- SOLO ASCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO POR UNA LÍNEA;
IV. ART. 1592.- ASCENDIENTES POR AMBAS LÍNEAS;
V. ART. 1593.- MIEMBROS DE CADA LÍNEA DIVIDIRÁN ENTRE SÍ POR PARTES IGUALES;
VI. ART. 1594.- ADOPTANTES CON ASCENDIENTES DEL ADOPTADO EN FORMAS SIMPLE;
VII. ART. 1595.- EL CÓNYUGE DEL ADOPTADO CON LOS ADOPTANTES;
VIII. ART. 1596.- LOS ASCENDIENTES CON DESCENDIENTES RECONOCIDOS.
SI SOLO HUBIERE ASCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO POR UNA LÍNEA, SE DIVIDIRÁ LA HERENCIA POR PARTES IGUALES. SI HAY ASCENDIENTES POR AMBAS LÍNEAS, ES DECIR, PATERNA Y MATERNA, ESTA SE DIVIDIRÁ PARA SU REPARTICIÓN EN DOS PARTES IGUALES DANDO A CADA UNO LA PORCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE CADA LÍNEA.
LOS MIEMBROS DE CADA LÍNEA DIVIDIRÁN ENTRE SÍ POR PARTES IGUALES, LA PORCIÓN QUE LES CORRESPONDA. CONCURRIENDO LOS ADOPTANTES CON LOS ASCENDIENTES DEL ADOPTADO, LA HERENCIA DE ESTE SE DIVIDIRÁ POR PARTES IGUALES ENTRE LOS ADOPTANTES Y LOS ASCENDIENTES SI EL CONYUGUE DEL ADOPTADO CONCURRE CON LOS ADOPTANTES, LA HERENCIA SE DIVIDIRÁ EN DOS PARTES IGUALES; SIENDO UNA PARTE PARA EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE LA OTRA PARA LOS ADOPTANTES.
LOS ASCENDIENTES, AUN CUANDO SE SEAN ILEGÍTIMOS, TIENEN DERECHO DE HEREDAR, A SUS DESCENDIENTES RECONOCIDOS. LA EXCEPCIÓN SE DA SI EL RECONOCIMIENTO SE HACE DESPUÉS DE QUE EL DESCENDIENTE HAYA ADQUIRIDO BIENES, CUYA CUANTÍA, TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL QUE RECONOCE, HAGA SUPONER FUNDADAMENTE, LO QUE MOTIVO EL RECONOCIMIENTO, CASO EN EL QUE, NI ÉL, RECONOCE SUS DESCENDIENTES TIENEN DERECHO A LA HERENCIA DEL RECONOCIDO.
EL QUE RECONOCE TIENE DERECHO A ALIMENTOS SI CUANDO REALIZO EL RECONOCIMIENTO TENÍA DERECHO A LOS MISMOS.
CAPITULO IV
DE LA SUCESION DEL CONYUGE
EN EL ART.
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