LA TEORIA GENERAL DEL DELITO
Enviado por sandra301031 • 29 de Marzo de 2019 • Apuntes • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 214 Visitas
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UNIDAD I
LA TEORIA GENERAL DEL DELITO
La expresión “teoría del delito” suele ser utilizada en dos sentidos diversos. Desde el punto de vista general, aquella expresión alude a la sistematización que hace la doctrina, utilizando el procedimiento dogmático, de todas las normas legales que tratan acerca del delito. Se trata en consecuencia de un sistema, es decir, de un conjunto organizado de instituciones que tiene como eje central el delito, estructurado a partir de las normas que contempla el ordenamiento jurídico. Dicho sistema incluye en primer término, los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y los diversos factores que integran cada uno deseos elementos. Pero, incluye, además, otras materias que están en estricta relación con aquellos elementos, como el tema de las etapas de desarrollo del delito (delito consumado, delito frustrado, tentativa, actos preparatorios) y el tema de la autoría y participación, es decir, el tema de las distintas formas en que una persona puede intervenir en un delito.
El sistema de la teoría del delito, es, por lo tanto, uno solo y, además, extraordinariamente homogéneo en Europa Continental e Iberoamérica. Sin embargo, aunque la doctrina coincide en la determinación de los elementos que integran el sistema del delito, no hay unanimidad en cambio, acerca del contenido de cada elemento. De ahí que pueda hablarse – ahora en un sentido restringido- de diversas “teorías del delito”, es decir, de diversas concepciones sobre el sentido que debe atribuirse a cada uno de los componentes del sistema de “la teoría” del delito. Por este motivo, frente a un sistema (o teoría) del delito fundado en unos mismos elementos (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), cabe hablar de diversas concepciones o teorías del delito (como, por ejemplo, la teoría casualista o la teoría finalista), cada una de las cuales ofrece su propia visión acerca del contenido de aquellos elementos. Interesa, eso sí, dejar en claro que la estructuración de un sistema del delito tiene, desde el punto de vista de la protección de los derechos del individuo una doble connotación.
En un sistema formal como el nuestro, su establecimiento favorece la aplicación igualitaria del derecho, pues facilita la labor del órgano jurisdiccional y de las personas que asumen la persecución y defensa del imputado, ya que al trabajar todos ellos, sobre la base de parámetros sistemáticos preestablecidos se privilegia la unidad de trato frente al ejercicio de la potestad punitiva. En el sentido material, el sistema de la teoría del delito constituye la forma en que la doctrina materializa (e incluso optimiza) las garantías que el ordenamiento establece en favor del individuo. Porque todos los principios que legitiman el ejercicio de la potestad penal (formales y materiales) tiene una expresión entre los elementos que integran el concepto de delito. Así por ejemplo las exigencias que integran el principio de culpabilidad cobran vida no sólo en la culpabilidad en tanto elemento del delito, sino también en la tipicidad y la antijuridicidad (pues ambas constan de una dimensión subjetiva); y aún en la propia conducta, en la medida que dicho principio obliga a considerarla, no como un mero acontecer externo, sino como un acto humano dotado de finalidad. Asimismo, son claras las relaciones que se pueden establecer entre el principio de lesividad y las exigencias de tipicidad y antijuridicidad. Como así también, entre el principio de legalidad (en su dimensión de actividad) y el elemento de tipicidad.
- generalidades sobre la definición del delito
- concepto jurídico del delito
- el delito en el derecho positivo mexicano
UNIDAD II
PRESUPUESTOS DEL DELITO
2.1 Definición
A partir de Manzini la doctrina ha tratado de elaborar una autentica
2.2 clasificación, generales y especificas
2.3 generales
2.3.1 normal penal
2.3.2 sujeto activo y pasivo
2.3.3 imputabilidad
2.3.4 instrumento del delito
UNIDAD III
ELEMENTOS DEL DELITO
Los elementos del delito se dividen en elementos positivos y negativos:
3.1 Elementos positivo
Dentro de los elementos positivos encontramos:
CONDUCTA: Es el elemento substancial del delito, porque éste es, en esencia, una conducta humana. Dicho elemento, como ya lo hemos estudiado, se expresa en las hipótesis delictivas a través de un verbo, el cual puede denotar tanto una actuación positiva, es decir una acción; como un comportamiento de inactividad, una omisión. Acción y/o misión son, entonces, las dos formas que puede asumir la conducta en tanto que elementos sustanciales del delito. La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado a hacer).
TIPICIDAD: Es entendida como la circunstancia de que una conducta concreta en cuadre exactamente en alguna de las descripciones de hipótesis abstractas que contempla la ley. De acuerdo, con una terminología que es muy propia del derecho penal, cada una de esas descripciones abstractas recibe el nombre de tipo, de ahí que se denomine tipicidad al hecho que exista una total concordancia entre lo que el legislador ha descrito y lo que ocurre en el mundo real.
Cada tipo contiene no sólo la descripción de una conducta, si no que formula un conjunto de exigencia anexas, algunas de índole subjetiva y otras de índole objetiva: las primeras relacionadas con hechos que ocurren en la mente del delincuente; las segundas relacionadas con hechos que ocurren en el mundo que circula al delincuente. Por tal motivo, para que se dé el elemento tipicidad no basta con que aquél haya ejecutado la conducta mencionada en la hipótesis respectiva, sino que se precisa, además, que concurran todos los elementos objetivos y subjetivos que cada tipo contempla. En otras palabras, es la adecuación de la conducta al tipo penal.
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