Teoria General Del Delito
Enviado por rommelmateo • 26 de Septiembre de 2013 • 3.225 Palabras (13 Páginas) • 367 Visitas
TEMA #
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
EL DELITO
La palabra delito proviene del vocablo “delinquere” que significa apartarse del buen camino. Significa alejarse del camino señalado por la ley.
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana.
• SISTEMA: porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.
• HIPÓTESIS: pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias.
• TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.
Es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse.
OBJETO
Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto.
FUNCIÓN
Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo
IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO
El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una explicación del mundo, misma que basaba en la razón. Todo movimiento correspondía a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento)= Acción “inervación muscular”.
LOS SISTEMAS QUE EXPLICAN AL DELITO
Antes de entrar al estudio de las categorías que integran al delito, es importante precisar que existen dos sistemas a través de los cuales se formulan los estudios del delito:
SISTEMA UNITARIO O TOTALIZADOR: para esta corriente el delito es una unidad total, monolítica, que ni siquiera con fines didácticos es susceptible de división.
SISTEMA ATOMIZADOR O ANALÍTICO: sin que exista uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos que lo integran, señala que el delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos.
EL SISTEMA ANALÍTICO
Se trata del sistema mediante el cual se toma el delito como un todo integral y se divide, a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son:
• La Acción.
• La Tipicidad.
• La Antijurídica.
• La imputabilidad.
• La Culpabilidad,
• Las Condiciones Objetivas De Punibilidad.
• La Pena.
ELEMENTOS DEL DELITO (Caracteres Positivos)
LA ACCIÓN
Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión. Art. 61 Código Penal: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una acción u omisión.
LA TIPICIDAD
Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Debe aparecer descrita en algún tipo penal. Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del CP.
LA ANTIJURÍCIDAD
Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma
IMPUTABILIDAD
Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Así serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades¬ mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (artículo 62 del Código Pena]) en cuyo caso, el individuo está protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (artículo 63 del Código Penal).
IMPUTABLE
Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo responsabilidad de la persona que comete un hecho antijurídico.
LA CULPABILIDAD
Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la reprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que, la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agente".
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Se trata, de las "circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicación de la sanción". Son más bien requisitos de perseguibilidad como la exigencia de que la quiebra sea declarada en lo mercantil para que el delito del quebrado pueda perseguirse por la justicia penal.
LA PENA
Aún cuando Mendoza sostiene que la pena es el carácter específico del crimen, Nosotros pensamos que sólo es una consecuencia de que: la conducta humana se adecue totalmente a las exigencias del tipo y el individuo imputable resulte culpable y por tanto no constituye realmente un elemento de delito. Es una consecuencia de haber cometido un acto antijurídico
ELEMENTOS DEL DELITO (caracteres negativos)
Si hay ausencia de uno de los elementos, hay delito pero no responsabilidad penal.
AUSENCIA DE LA ACCIÓN
ART 62 del Código Pena1 “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido, o en estado de enfermedad mental suficiente” En esta norma se consagra la ausencia de acción, pero además, hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueño)- Es cuando a pesar de darse la conducta externa,
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