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‘LABORAL COLECTIVO Clasificación de los trabajadores:


Enviado por   •  23 de Agosto de 2016  •  Tesis  •  5.511 Palabras (23 Páginas)  •  254 Visitas

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‘LABORAL COLECTIVO

Clasificación de los trabajadores:

Es normal que en una sola empresa haya trabajadores con diferentes contratos. Es normal que en laboral colectivo solo algunos puedan negociar.

  1. Modos laborales: modos donde pagan cesantías, primas, sueldos, etc.
  1. Trabajador particular: aquella persona vinculada con una entidad privada, por medio de un contrato de trabajo, deben darse dos cosas para hablar de trabajador particular:
  • Que sea una empresa privada
  • Que haya un contrato de trabajos

La regulación del régimen que se le aplica al trabajador esta en el CST si cumple eso

No todas las personas que están vinculadas con una empresa privada son trabajadores privados: ej. JM Martínez en la U .

Hay entidades que parecen públicas pero son en realidad privada, ej. Hospital de la UNAL. O la nueva EPS. Entonces hay que ver bien, y pedir a cámara de comercio para saber qué tipo de entidad es.

  1. Empleados públicos: en las entidades públicas en su acto de creación en un apartado dice que régimen laboral es aplicable a los trabajadores de la entidad

Las personas que se vinculan a ministerios, DAD, superintendencias, EP, y empresas sociales del estado, son por regla general, empleados públicos.

Las personas que ejercen cargos de dirección, confianza, o manejo, en las empresas industriales y comerciales del estado, son empleados públicos.

Hay ministerios, DAD, súper, EP, empresas sociales del estado, por regla general si se vinculan son empleados públicos, pero hay unos que trabajan ahí y no son empleados públicos.

Entidades claves en el tema laboral:

MIN: salud, trabajo

Súper: financiera, economía solidaria, de subsidio familiar, de salud

EP: hospital militar, o policial

DAD: DANE

  1. Trabajadores oficiales: las personas que se vinculan a una empresa industrial y comercial del estado, son trabajadores oficiales.

Las personas de obra y construcción, en los min, súper, DAD, y empresas sociales del estado, son trabajadores oficiales.

A ellos en la parte colectiva se aplica el CST.

¿Cómo hago yo para saber si un cargo es de dirección, confianza o manejo?

Hay una confianza legitima entre el dueño y el funcionario.

DIFERENCIAS ENTRE EMPLEADO PUBLICO Y TRABAJADOR OFICIAL:

  1. A los empleados publicos hay que hacerle nombramiento y posesión. Si soy trabajador oficial, me hacen un contrato de trabajo
  2. Los empleados publicos, los derechos laborales y de seguridad social, están reuglados en la ley, los trabajadores oficiales, en la ley y en las convenciones colectivas de trabajo. El impacto desde el pto de vista practca es que hay empresas, ej. Ecopetrol, el director quiere que sus hijos estudien en el externado, tendrá que ahorrar, sacar créditos, etc. Si es trabajador oficial, toma la orden de matricula y pasa a recursos humanos, y recursos humanos saca un cheque y paga, porque él tiene convención colectiva de trabajo.

DEC 1042 y DEC 1045 del 58 regulación de los empleados públicos

  1. Los empleados públicos acuden a la CAD. Los trabajadores oficiales, a la jurisdicción ordinaria laboral, salvo en materias de fuero sindical, y algunos asuntos de la seguridad social. Eso quiere decir que si yo soy empleado público y me violaron los derechos laborales voy a lo CAD, con la pretensión de restablecimiento del derecho, caducidad 4 meses. Y si soy trabajador oficial voy a los juzgados laborales.

01 FEB 15

 Estábamos revisando los modos laborales, y de los modos laborales hablamos que hay trabajador y empleador, que hay salario, prestaciones, vacaciones, etc., y vimos 3 figuras, trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores públicos. Y concluimos que el trabajador particular en la parte individual se le aplica el CST y a los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen su régimen especial. Y la parte colectiva es la que estamos estudiando.

Resulta que hay otro grupo de trabajadores, que son los modos no laborales. Aquí hay varis figuras, una de ellas son los trabajadores independientes o los contratistas que son de servicios.

  1. Trabajadores individuales
  2. Contratistas:

Características:

  1. Son aquellos que prestan servicios o ejecutan obras pero reciben como beneficio el pago de honorarios. Por regla gral cuando uno es contratista, el único derecho que uno recibe son los honorarios. Es decir, si ud es un trabajador independiente o contratista no recibe ni prima, ni cesantías, ni nada de eso. El problema aquí es el ppo de primacía de la realidad.

Art 23 y 24 CST: se presume que toda prestación personal de trabajo está regido por un CTL. Entonces hay que probar eso y una vez se prueba eso, los demás elementos de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo se presumen, salario y subordinación. Y tiene el ddo que defenderse y desvirtuar esa presunción

Por regla gral si uno tiene personas vinculadas por prestación de servicios, tiene que saber que ya usted de entrada tiene una presunción en contra, y que ud como contratante tendrá que desvirtuar. Una cosa es que ud tenga una empresa, lo demanden, necesite asesoría laboral y jurídica, y usted busque un abogado y le diga, mire, necesito que hagamos un contrato de prestación, para que cuando usted lo requiera, por teléfono, por correo electrónico le preste los servicios, ese es un típico caso de prestación de servicios. ¿Tiene riesgos? Él dice que no muchos, porque él tiene su oficina, es decir, trabaja desde su oficina y eso. ¿Cuál es el problema? Cuando le dicen, necesitamos asesor jurídico para la empresa, y aterriza en la empresa del empleador, o “contratista”, cumple un horario, en diciembre lo sacan y vuelve en enero, y así.  ¿Ahí hay riesgo? Si. Conclusión, en Colombia si se permite contrato de prestación de servicios, el riesgo está en que se configure el ppo de primacía de la realidad. Y el problema es que uno de entrada tiene esa presunción.

¿Qué genera que una empresa tenga 100 o 200 personas por prestación de servicios? Reducir costos.

Hay un segundo grupo que son

  1. Las cooperativas de trabajo asociado. : históricamente, desde el 6 jun del 2011, no se puede contratar LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LAS EMPRESAS por medio de las CTA. ¿Qué es una actividad misional? Hay que ver
  • El objeto social.
  • Si la actividad del trabajador tiene que ver directamente con el objeto social de la empresa.

Al final es muy difícil en la práctica definir qué es y que no es misional.

Entonces, no está prohibido contratar con cooperativas, salvo lo misional, el problema es que en la práctica es muy difícil decir que es misional y que no es misional.

Conclusión de estas dos clases, hoy en día, hay modos laborales, y no laborales.  

03 FEB 16

Derecho colectivo del trabajo:

  1. Concepto de derecho colectivo del trabajo: Guillermo cavarelhas.  Es una rama del derecho que regula las relaciones entre las empresas, o empleadores y entre el sindicato o grupo de trabajadores en los aspectos relacionados con el derecho del trabajo, y la seguridad social.

Entonces, si se revisa esa definición hay que resaltar:

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