LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Enviado por Elvis Jesus Pisco Baltodano • 16 de Junio de 2016 • Ensayo • 876 Palabras (4 Páginas) • 837 Visitas
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
Se denomina nulidad de acto jurídico a su falta de eficacia.
Según CUADROS (1996) establece: si en un acto jurídico faltase el objeto de voluntad y, en algunos casos, las formas rigurosamente determinadas, el acto seria inexistente. En cambio sí se comprende la integridad material o jurídica del acto, se produciría simplemente su nulidad. Habría nulidad por vicio en la integridad material cuando la voluntad este viciada por incapacidad, error, violencia o dolo; habrá vicio en la integridad jurídica si la ley lo hubiese declarado nulo. (p.209)
LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:
Según el artículo 219 de nuestro código civil el acto jurídico es nulo cuando:
- Falta de manifestación de voluntad: conforme el artículo 219 articulo 1 el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente
Según Vásquez (2005):la falta de manifestación de voluntad comprende la falta de declaración material de voluntad; la falta de sujeto, como cuando se hace una declaración por un sujeto inexistente, la declaración hecha en broma por razones académicas o en escena, etc. (p.198)
Nótese que, dentro de esta primera causal de nulidad contemplada en el artículo 219º del Código Civil debemos incluir, de acuerdo a nuestra legislación, los supuestos de incapacidad natural y declaración hecha en broma. Así como, los supuestos de error en la declaración y violencia física que son supuestos en los cuales también falta la voluntad, pero no están regulados como causales de nulidad sino de anulabilidad.
- Objeto imposible, ilícito o indeterminado:
El Código Civil exige que el objeto del acto jurídico deba ser física y/o jurídicamente posible y determinable.
Según Taboada (2002): este requisito consiste en La exigencia de la posibilidad física o jurídica para la validez del acto jurídico, implica que el bien esté dentro del comercio y alcance de los individuos. Es decir, no será un objeto física o jurídicamente posible si el bien estuviera fuera del comercio y la actividad económica. La posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el objeto del acto jurídico debe ser posible lisito, determinado o determinable. el contrato es nulo cuando su objeto es imposible, ilícito o indeterminable.
- Ilicitud del fin:
Como se recuerda, el artículo 219 (inciso 4) establece que el acto jurídico es
nulo cuando su fin es ilícito.
En nuestro ordenamiento jurídico, a nivel jurisprudencial se expresa lo antes dicho: “Habrá fin ilícito, cuando respetándose aparentemente la forma del acto jurídico, se evidencia la intención de conseguir un efecto prohibido por la ley(..) (Cas. 2248-99-Tacna, Normas Legales, T. 293, octubre 2000)
“(…) el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito; esta norma hace alusión a la finalidad del acto jurídico, la misma que exige que sea lícito, pues éste no puede servir de instrumento para realizar efectos antisociales, por ende, el legislador quiso eludir a la finalidad del acto como repercusión social y económica del negocio celebrado.” (Exp. Nº 1011-97-Lima, SCSS – EL Peruano 26-11-98)
- Simulación absoluta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 219 (inciso 5), el acto jurídico es nulo cuando adolece de simulación absoluta.
Según (Vásquez),2002: la simulación puede ser absoluta cuando las partes crean un pacto aparente del cual no quieren sus efectos, o relativa, cuando detrás de la apariencia existe un aspecto, un acto, disimulado, verdadero, con efectos queridos por las partes. (p.993)
...