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LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  310 Visitas

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ART. 65

LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE LAS AUTORIDADES FISCALES DETERMINEN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ASÍ COMO LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES, DEBERÁN PAGARSE O GARANTIZARSE, JUNTO CON SUS ACCESORIOS, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS PARA SU NOTIFICACIÓN, EXCEPTO TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II DE ESTE CÓDIGO EN CUYO CASO EL PAGO DEBERÁ DE REALIZARSE ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO EN DICHA FRACCIÓN.

ARTICULO 145. LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN EL PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES QUE NO HUBIEREN SIDO CUBIERTOS O GARANTIZADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA LEY, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

SE PODRA PRACTICAR EMBARGO PRECAUTORIO, SOBRE LOS BIENES O LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE CONFORME A LO SIGUIENTE:

I. PROCEDERA EL EMBARGO PRECAUTORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE:

A) HAYA DESOCUPADO EL DOMICILIO FISCAL SIN HABER PRESENTADO EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO, DESPUES DE HABERSE EMITIDO LA DETERMINACION RESPECTIVA.

B) SE OPONGA A LA PRACTICA DE LA NOTIFICACION DE LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS FISCALES CORRESPONDIENTES.

C) TENGA CREDITOS FISCALES QUE DEBIERAN ESTAR GARANTIZADOS Y NO LO ESTEN O LA GARANTIA RESULTE INSUFICIENTE, EXCEPTO CUANDO HAYA DECLARADO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON LOS UNICOS BIENES QUE POSEE.

II. LA AUTORIDAD TRABARA EL EMBARGO PRECAUTORIO HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CONTRIBUCION O CONTRIBUCIONES DETERMINADAS INCLUYENDO SUS ACCESORIOS. SI EL PAGO SE HICIERE DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, EL CONTRIBUYENTE NO ESTARA OBLIGADO A CUBRIR LOS GASTOS QUE ORIGINE LA DILIGENCIA DE PAGO Y EMBARGO Y SE LEVANTARA DICHO EMBARGO.

LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE EL EMBARGO PRECAUTORIO LEVANTARA ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE PRECISE LAS RAZONES POR LAS CUALES REALIZA EL EMBARGO, MISMA QUE SE NOTIFICARA AL CONTRIBUYENTE EN ESE ACTO.

III. EL EMBARGO PRECAUTORIO SE SUJETARA AL ORDEN SIGUIENTE:

A) BIENES INMUEBLES. EN ESTE CASO, EL CONTRIBUYENTE O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, DEBERA MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI DICHOS BIENES REPORTAN CUALQUIER GRAVAMEN REAL, EMBARGO ANTERIOR, SE ENCUENTRAN EN COPROPIEDAD O PERTENECEN A SOCIEDAD CONYUGAL ALGUNA.

B) ACCIONES, BONOS, CUPONES VENCIDOS, VALORES MOBILIARIOS Y, EN GENERAL, CREDITOS DE INMEDIATO Y FACIL COBRO A CARGO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS DE LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE INSTITUCIONES O EMPRESAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA.

C) DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRAS LITERARIAS, ARTISTICAS O CIENTIFICAS; PATENTES DE INVENCION Y REGISTROS DE MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES, MARCAS Y AVISOS COMERCIALES.

D) OBRAS ARTISTICAS, COLECCIONES CIENTIFICAS, JOYAS, MEDALLAS, ARMAS, ANTIGÜEDADES, ASI COMO INSTRUMENTOS DE ARTE Y OFICIOS, INDISTINTAMENTE.

E) DINERO Y METALES PRECIOSOS.

F) DEPOSITOS BANCARIOS, COMPONENTES DE AHORRO O INVERSION ASOCIADOS A SEGUROS DE VIDA QUE NO FORMEN PARTE DE LA PRIMA QUE HAYA DE EROGARSE PARA EL PAGO DE DICHO SEGURO, O CUALQUIER OTRO DEPOSITO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA QUE SE REALICEN EN CUALQUIER TIPO DE CUENTA O CONTRATO QUE TENGA A SU NOMBRE EL CONTRIBUYENTE EN ALGUNA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, SALVO LOS DEPOSITOS QUE UNA PERSONA TENGA EN SU CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO HASTA POR EL MONTO DE LAS APORTACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO DE MANERA OBLIGATORIA CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA Y LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS HASTA POR UN MONTO DE 20 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL AÑO, TAL COMO ESTABLECE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

G) LOS BIENES MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

H) LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE.

LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS, DEBERAN ACREDITAR EL VALOR DEL BIEN O LOS BIENES SOBRE LOS QUE SE PRACTIQUE EL EMBARGO PRECAUTORIO.

EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS NO CUENTEN CON ALGUNO DE LOS BIENES A ASEGURAR O, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTEN NO CONTAR CON ELLOS CONFORME AL ORDEN ESTABLECIDO EN ESTA FRACCION O, EN SU CASO, NO ACREDITEN EL VALOR DE LOS MISMOS, ELLO SE ASENTARA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA REFERIDA EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO.

IV. LA AUTORIDAD FISCAL ORDENARA MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS O DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, SEGUN PROCEDA, O BIEN A LA ENTIDAD FINANCIERA O SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO A LA QUE CORRESPONDA LA CUENTA, QUE PROCEDAN A INMOVILIZAR Y CONSERVAR LOS BIENES SEÑALADOS EN EL INCISO F) DE LA FRACCION III DE ESTE ARTICULO, A MAS TARDAR AL TERCER DIA SIGUIENTE A LA RECEPCION DE LA SOLICITUD DE EMBARGO PRECAUTORIO CORRESPONDIENTE FORMULADA POR LA AUTORIDAD FISCAL. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, LA INMOVILIZACION DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE LES FUE NOTIFICADO EL OFICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL.

LAS ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO O DE INVERSIONES Y VALORES QUE HAYAN EJECUTADO LA INMOVILIZACION EN UNA O MAS CUENTAS DEL CONTRIBUYENTE, DEBERAN INFORMAR DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA A LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA ORDENO A MAS TARDAR AL TERCER DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE HAYA EJECUTADO, SEÑALANDO LOS NUMEROS DE LAS CUENTAS, ASI COMO EL IMPORTE TOTAL QUE FUE INMOVILIZADO.

EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE, LA ENTIDAD FINANCIERA, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO O DE INVERSIONES Y VALORES, HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA INMOVILIZACION SE REALIZO EN UNA O MAS CUENTAS DEL CONTRIBUYENTE POR UN IMPORTE MAYOR AL SEÑALADO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE ESTE ARTICULO, ESTA DEBERA ORDENAR DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HUBIERE TENIDO CONOCIMIENTO DE LA INMOVILIZACION EN EXCESO, QUE SE LIBERE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE. DICHAS ENTIDADES O SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO O DE INVERSIONES Y VALORES, DEBERAN LIBERAR LOS RECURSOS INMOVILIZADOS EN EXCESO, A MAS TARDAR A LOS TRES DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL OFICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL.

EN NINGUN CASO PROCEDERA EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, OTROS DEPOSITOS O SEGUROS DEL CONTRIBUYENTE, POR UN MONTO MAYOR AL DEL CREDITO FISCAL ACTUALIZADO, JUNTO CON SUS ACCESORIOS LEGALES, YA SEA QUE EL EMBARGO SE TRABE SOBRE UNA SOLA CUENTA O EN MAS DE UNA. LO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO PREVIO AL EMBARGO, LA AUTORIDAD FISCAL CUENTE CON INFORMACION DE LAS CUENTAS Y LOS SALDOS QUE EXISTAN EN LAS MISMAS.

AL

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