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LAS MEDIDAS COERCITIVAS EN EL PROCESO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  3.443 Palabras (14 Páginas)  •  953 Visitas

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LAS MEDIDAS COERCITIVAS EN EL PROCESO

PENAL PERUANO

SUMILLA: I. Consideraciones Previas. II. Concepto. III. Clasificación. IV. Características. V. Principios. VI. Modelos de coerción personal 6.1. El modelo garantista, 6.2. El modelo eficientista, 6.3. El modelo preventivista radical. VII. Aspectos problemáticos de las medidas de coerción personal. 7.1. Motivación de la coerción personal, 7.2. El peligro procesal. VIII. Conclusión.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Antes de empezar a tratar sobre el tema de las medidas coercitivas en el proceso penal peruano, es importante primero referirnos a la protección que se establece en nuestra Constitución Política de 1993 en su inciso 24 del artículo 2, lo cual señala claramente que toda persona tiene derecho a la libertad, y el párrafo "f" del inciso 24 del artículo citado señala que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Es decir, el Juez tiene la importante responsabilidad de aplicar al caso concreto de manera excepcional esta restricción, y como todo poder tiene que ser limitado por el criterio de conciencia que cada magistrado tiene por mandato de la ley y con la correcta interpretación de las normas, evitando el abuso de Derecho.

Para que un Estado se considere legitimo, entre otros factores, es necesario que se realicen los derechos fundamentales. Tal objetivo no sólo se logra con su reconocimiento expreso en la Constitución, sino también con que éstos sean observados al dictar las leyes que regulan las limitaciones a la libertad y con su pertinente aplicación por parte de quienes se apropian del poder para hacerlo, en la realidad es en el marco del proceso penal donde se puede observar con mayor claridad el grado de injerencia del Estado sobre la libertad de las personas, ya sea para asegurar la viabilidad del proceso o para garantizar la ejecución de la sentencia. En esa medida, la coerción personal constituye un instrumento, hasta el día de hoy, necesario para alcanzar los fines del proceso penal (y con ello, del Derecho penal en su conjunto), aunque su determinación y aplicación se ve limitada por aquel marco básico de principios reconocidos en las normas constitucionales.

II. CONCEPTO.

Las medidas de coercitivas en el proceso, son limitaciones de derechos fundamentales por lo general del procesado se manifiesta en restricciones necesarias de mayor o menor envergadura más o menos aflictivas.

En términos generales, las medidas de coerción procesal, también son llamadas, “medidas cautelares” y son consideradas medidas que tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere ya sea civil, laboral, penal, administrativo, etc,

La coerción procesal comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitación a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas. Estas limitaciones pueden alcanzar derechos fundamentales, porque estos derechos no son absolutos, existen restricciones ordinarias, impuestas por orden público bienestar general y seguridad del Estado.

Así, en materia penal, dichas “medidas cautelares” toman el nombre de “Medidas de coerción procesal”, a razón de que por dichas medidas se emplea la fuerza pública (violencia) para lograr garantizar los fines del proceso penal, ello sin embargo dentro del marco de la Constitución y respetando los derechos fundamentales de la persona, toda vez que el Nuevo Código Procesal Penal es de corte garantista.

Las medidas cautelares como figuras del derecho procesal penal no deben usarse como penas anticipadas, su aplicación necesariamente tendrá que estar supeditada a la excepcionalidad y su duración estará condicionada hasta que permanezcan las causas que le dieron origen.

Para Víctor Cubas Villanueva, al respecto dice que “Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento”.

III. CLASIFICACIÓN.

Las medidas coercitivas se clasifican en:

 Las medidas de naturaleza personal.- Son las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.

 Las medidas de naturaleza real.- Son las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.

IV. CARACTERÍSTICAS.

Las medidas de coerción procesal se caracterizan principalmente por ser:

 Instrumentales.- Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin.

 Coactivas.- Ya que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública.

 Invocadas.- Porque requieren de resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado.

 Urgentes.-Porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva.

 Proporcionales.-Se rigen por tres principios intrínsecos: Adecuación, necesidad y subsidiaridad de la medida a imponerse.

 Variables.-Es decir, son susceptibles de modificación.

V. PRINCIPIOS.

Teniendo como fundamento la restricción de derechos fundamentales del imputado, las medidas coercitivas se basan en los siguientes principios:

a) Legalidad: Para que se pueda solicitar y dictar una medida coercitiva, dentro de un proceso penal, es necesario que sea prevista y regulada por la ley procesal penal, ya que solo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la Ley, en la forma y tiempo señaladas por ella.

b) Proporcionalidad: Es necesario considerar que en el caso concreto, aquella constituye el necesario y último recurso o alternativa para alcanzar los fines del proceso. Este principio se conforma por:

 Adecuación.- La medida es la más apta para alcanzar el fin legítimo del proceso.

 Subsidiariedad.- Último recurso.

 Necesidad.- Aparte de útil para alcanzar los fines del proceso penal, estos no pueden alcanzarse por otro medio.

c) Motivación: La imposición de las medidas coercitivas por parte del Juez requiere de modo ineludible resolución judicial especialmente motivada.

d) Instrumentalidad: Constituyen formas, medios o instrumentos que se utilizan para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal y con ello finalmente se logre el éxito del proceso.

e) Urgencia: Las medidas coercitivas sólo podrán ser impuestas cuando se pueda evidenciar la concurrencia de un verdadero

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