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LEGADOS: DERECHO CIVIL


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  1.047 Visitas

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LEGADO

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.

- En los legados se entiende siempre que se habla de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

- También recibe por extensión ese nombre de legado, el conjunto de bienes que son objeto del legado.

- La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

- El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia.

- La institución cercana al legado llamada Fideicomisaria se define como la persona que se le destina un fideicomiso.

- El Fideicomiso será la confianza que tiene el testador, dejando su hacienda o parte de ella a alguien para que la invierta o la trasmita a otro.

- La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones.

- Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.

La Institución de Legatario otorga a este, determinados derechos, entre ellos, los más importantes son:

1.- Derecho a recibir el bien legado con todos sus accesorios.

2.- Derecho a exigir que el heredero le otorgue fianza.

3.- Derecho a exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.

4.- Derecho a exigir que el albacea caucione su manejo.

5.- Derecho a retener el bien legado.

6.- Derecho a reivindicar el bien legado.

7.- Derecho a recibir la indemnización del seguro en caso de incendio del bien legado, después de la muerte del testador.

- El legatario no responde de las deudas generales de la herencia. Tan solo de lo que le haya asignado el testador. Si no alcanza para pagar la deuda, responden con los herederos en proporción al monto de sus legados.

Las clases de legados

1.- Atendiendo a su naturaleza.

* legado genérico.- sean genéricos o fungibles.

* legado específicos.- sean bienes ciertos o no fungibles.

2.- Atendiendo a sus modalidades.

* legados puros o simples.- no tienen condición, plazo o cargo.

* legados modales.- si están sujetos a condición, plazo o cargo.

3.- El legado según el código civil.

* legado de bien mueble indeterminado.- puede legarse este así no lo haya en la herencia.

* legado de bien ajeno.- nada impide que el testador disponga en su testamento, el legado de un bien, que no es suyo, pero que llegara antes de su muerte.

* legado sujeto a derecho real.- el bien objeto del legado, puede estar gravado, con algún hecho de garantía, pasara al legatario con todos los gravámenes que tuviere.

* legado de créditos.- hay dos tipos, el primero solo cuanto a la parte subsiste al momento de fallecer el testador, por lo tanto el heredero o el encargado de ejecutar el testamento tiene la obligación de entregar el titulo del crédito. La segunda clase de crédito, es un caso típico de condonación de la deuda del legatario.

* legado caritativo.- es el legado efectuados a favor de los pobres, o para fines culturales o religiosos, que será entregado, por el heredero a las personas que indique el testador.

* legado de predios.- los terrenos y las nuevas construcciones que se hubieren efectuada después de otorgar el testamento, no forma parte del legado, Y hace la precisión de legados cuyo objeto son predios.

* legado de dinero.- esta clase de legado será pagado en dinero y no en otra forma, en caso no haya dicha especie el ejecutar, vera la manera de convertir los bienes de libre disponibilidad en dinero.

* legado de alimentos.- el testador otorga al beneficiario una pensión alimenticia para su sustento, si el legatario estuviese desconforme con la pensión, tendrá la facultad de solicitar su aumento judicialmente.

* legado remunerativo.- es el pago por un servicio prestado por el legatario (remuneración), en si no constituye legado, sino una deuda de la herencia, la cual están obligados a pagar los herederos.

1.- Legado de bien ajeno determinado: No será valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.

2.- Lanatta: Es una solución intermedia por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al momento de dictar su declaración de última voluntad, mas si en el momento de la muerte.

3.- Velez Sarsfield: No tendrá ningún valor todo legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento de testar.

4.- Legado de bien ajeno indeterminado: Será valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. Salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel.

- El legado se transmite y entrega de la siguiente forma:

Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes situaciones:

a) Cuando el legado sea de bien determinado y no este sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá la propiedad al momento del fallecimiento del testador deberá solicitarla del albacea, cuando haya concluido los inventarios y avalúos.

b) Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, la propiedad no puede adquirirse, si no hasta que se haya hecho la determinación,

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