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LEGISLACION FARMACEUTICA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  729 Visitas

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1. REQUISITOS PARA MONTAR UNA DROGUERIA NUEVA

1. La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.

Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.

Para efectos de obtener la autorización para la instalaciónde una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.

2. Los funcionarios de la oficina de Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo, rasos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.

3. Para la aprobación de la apertura o tras lado de una droguería deberá existir una distancia mínima de 150 metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante y la más cercana.

4. Para determinar la distancia se presentara certificación expedida por la oficina de catastro, de planeación Departamental, Distrital o Municipal, o la entidad correspondiente.

5.

2. NORMAS LEGALES SANITARIAS QUE DEBE CUMPLIR PARA CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE DROGUERIAS

ARTÍCULO 46°.- Droguería es todo establecimiento destinado a la importación, fraccionamiento, distribución y venta de drogas a granel, sustancias químicas, reactivos, colorantes permitidos, aparatos de física y química y accesorios médicos y quirúrgicos.

Podrán, además, importar o adquirir productos farmacéuticos y alimentos de uso médico en las condiciones señaladas en el reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos. La distribución de estos productos sólo podrá hacerse a farmacias, almacenes farmacéuticos, depósito de productos farmacéuticos de uso veterinario o dental y botiquines autorizados. Las droguerías funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional químico farmacéutico.

Las droguerías no estarán facultadas para la distribución de muestras médicas de productos farmacéuticos que contienen benzodiacepinas contenidas en la lista IV del Reglamento de Productos Psicotrópicos, cuyo registro sanitario hayan requerido, con el fin de entregarlos exclusivamente a los profesionales facultados para prescribirlos y sujetándose a los controles establecidos en el decreto supremo Nº 923 de 1995, del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 47°.- Para obtener la autorización de funcionamiento, instalación o traslado,

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