Legislacion Farmaceutica
Enviado por lilianoorozco • 16 de Agosto de 2012 • 2.294 Palabras (10 Páginas) • 736 Visitas
ACUERDO NÚMERO 000306 DE 2005
Por medio del cual se define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las atribuciones legales conferidas en el
numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993
CONSIDERANDO
Que se requiere aclarar, precisar y aclarar los contenidos del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado en los esquemas de subsidios plenos y de subsidios parciales, según lo establecido en los acuerdos 72, 74,267, 282 de CNSSS.
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Marco de referencia del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado – POS-S. Para definir los contenidos del Plan Obligatorio del Régimen Subsidiado – POS-S, se tendrán las disposiciones señaladas por:
• El Manual de actividades, procedimientos e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud, adoptado mediante Resolución 5261 de 1994, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
• El manual de medicamentos y terapéutica, adoptando mediante acuerdos 228,236, 263, 282 del CNSSS, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
• El conjunto de normas técnicas y guías de atención adoptadas mediante acuerdo 117 de1998, resolución No. 412 del 2000, teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo 229 y en las resoluciones 3384 de 2000 968 de 2002 o las normas que las adiciones, modifiquen o sustituyan.
En consecuencia el plan obligatorio del régimen subsidiado del plan POS-s incluye actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y medicamentos o tecnología descritos en las referencias normativas citadas en el presente artículo, siempre y cuando correspondan a los contenidos del presente acuerdo.
ARTICULO 2. Contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado– POS-S.
a) Acciones para promoción de salud y prevención de la enfermedad
b) Acciones parar la recuperación de la salud
ACUERDO NÚMERO 395 DE 2008
Por medio del cual se incluyen servicios ambulatorios especializados en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para la atención de pacientes con Diabetes Mellitus Tipo 2 e Hipertensión Arterial y se ajusta el valor de la UPC enel Régimen Subsidiado para el año 2008
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades Ley 100 de 1993
legales, conferidas en el numeral 1º
del artículo 172 de la
CONSIDERANDO:
Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 100/93.
Que en el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 adoptado mediante Decreto No 3039 de 2007, para el desarrollo de las estrategias para la recuperación y superación de los daños en la salud se establece que está a cargo de la Nación la “Definición, seguimiento y evaluación de las acciones de detección temprana, prevención específica y atención en salud incluidos del plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado”.
Que en el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 adoptado mediante Decreto No 3039 de 2007 dentro de las prioridades nacionales en salud se incluye disminuir las enfermedades crónicas no transmisibles y las discapacidades, con especial énfasis en el diagnóstico temprano, la prevención y control, y la identificación de la población en riesgo de desarrollar enfermedad renal crónica.
Que la atención del conjunto de actividades y servicios ambulatorios de segundo y tercer nivel de complejidad para el manejo de la Hipertensión Arterial y la Diabetes Mellitus Tipo 2 contribuye al cumplimiento de las metas de la política de salud pública adoptada por el Gobierno Nacional para promover las acciones de diagnóstico temprano de la Enfermedad Renal Crónica.
Que el estudio de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud indica las acciones costo efectivas para la atención de la Diabetes Mellitus Tipo 2 y la Hipertensión Arterial para detección y control oportuno de los riesgos de las complicaciones de estas afecciones en los adultos de 45 años o más, así como las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales de la salud idóneos para el desarrollo de las acciones propuestas.
Que con base en el “Estudio de Ajuste de la UPC-S secundario al ajuste del POS-S por la inclusión de actividades para el manejo de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus Tipo 2” elaborado por la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que la inclusión del conjunto de actividades y servicios ambulatorios de segundo y tercer nivel de complejidad, según clasificación en la Resolución 5261 de 1994, para el manejo de la Hipertensión Arterial y la Diabetes Mellitus Tipo 2 para los adultos de 45 años o más, en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, contribuye a la atención integral de los pacientes con estos diagnósticos y previene la ocurrencia de complicaciones incluida la Enfermedad Renal Crónica, siendo esta última una enfermedad de alto costo para el sistema. El Comité recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar su inclusión en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado, en el esquema de subsidio pleno para las personas de 45 años o más.
Que por tanto se considera necesario realizar un ajuste del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado que incluya actividades para la atención de la Diabetes Mellitus Tipo 2 y la Hipertensión Arterial en los grupos poblacionales de mayor riesgo.
Que el Estudio Técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social no incluyó las actividades de hospitalización del segundo y tercer nivel de complejidad para el manejo de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus Tipo 2, por cuanto la información relativa al uso de servicios de la población pobre no asegurada no está disponible y por lo tanto no quedan incluidas en el presente Acuerdo. Por lo anterior, el Consejo considera que es necesario iniciar un estudio
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