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Legislación Farmaceutica


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  1.531 Visitas

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REGENTE DE FARMACIA

La ley 485 de 1998 y la resoluciòn 1963/2006 tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva. Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece la ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:

a. Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su

equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la ley 485 de 1998.

b. Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.

El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes

actividades de carácter técnico:

a. Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que

integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.

b. Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de

salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria.

c. Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.

d. Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las

actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel.

e. Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad.

f. Los entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y

vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y

minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia.

g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.

GRADOS DE COMPLEJIDAD

El servicio farmacéutico será de baja, mediana y alta complejidad.

1. Servicio farmacéutico de baja complejidad: Realizará básicamente los procesos siguientes:

a. Selección de medicamentos y dispositivos médicos.

b. Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.

c. Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.

d. Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.

e. Dispensación de medicamentos.

f. Participación en grupos interdisciplinarios.

g. Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

h. Destrucción o desnaturalización de medicamentos.

2. Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad. Además de las

actividades y/o procesos del servicio farmacéutico de baja complejidad, realizará los procesos siguientes:

a. Atención farmacéutica.

b. Preparaciones magistrales.

c. Mezclas de nutrición parenteral.

d. Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos

oncológicos.

e. Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas.

f. Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.

g. Preparaciones extemporáneas.

h. Control, dispensación y distribución de radiofármacos.

i. Investigación clínica.

j. Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de

antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el

paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente

expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley.

b. Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.

c. Tener tarjeta profesional emitida por el Ministerio de Salud.

c. No estar sancionado por la autoridad pública competente.

La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de la Salud

Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las

personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando

habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.

Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de

Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.

SECTOR SALUD

DEFINICIONES Y ALCANCES

El Sector Salud puede definirse como “el sector social que se ocupa del fomento,

prevención tratamiento y rehabilitación de la salud a través de Organismos del

Gobierno, de instituciones de carácter mixto y de personas o instituciones de

carácter privado. En la mayoría de las Constituciones de los países está

establecido el principio de que “El Estado debe proteger la vida, honra y bienes de

los ciudadanos”. El principal

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