LEGITIMACION PARA ACCIONAR Y CONTRADECIR
Enviado por Marcela Vargas • 4 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 694 Visitas
LEGITIMACION PARA ACCIONAR Y CONTRADECIR
El gobierno y defensa de los derechos subjetivos y relaciones jurídicas dentro del régimen de propiedad privada, les corresponde a los particulares.
Esta iniciativa privada se manifiesta en tres aspectos principales:
- El titular de un derecho, puede libremente señalar los cambios materiales objeto de derecho. Ej: Destruyendo la cosa, transformándola o mejorándola.
- El titular puede disponer o administrar el derecho en la forma que estima más conveniente a sus intereses. Ej: Puede hipotecar, enajenar o arrendar el derecho mediante un negocio jurídico.
- El titular tiene la autonomía para defender sus derechos frente anomalías u obstáculos que se le presenten; mediante el ejercicio de la protección jurídica o acción civil.
Solo el titular de un derecho o situación jurídica, está autorizado para gobernarlo o defenderlo.
El principio de iniciativa privado implica dos factores importantes:
- El titular del derecho puede señalar el destino y la defensa del mismo.
- Está prohibida la intervención de los no titulares en dichos gobierno y defensa.
La autonomía de los particulares, se define como la consecuencia necesaria de la iniciativa privada; que esta tiene como función, disponer y administrar jurídicamente un derecho; a esto se le denomina, legitimación Negocial.
La legitimación negocial indica, la condición de eficacia de un negocio jurídico.
La autonomía y la iniciativa que una persona tiene para defender sus derechos ante el estado, mediante el ejercicio de la protección jurídica o acción civil, se denomina Legitimación para accionar o también legitimación en causa, o según la practica judicial, personería sustantiva.
En derecho procesal civil; la legitimación para accionar y para contradecir, señalan que puede ejercer la acción y frente a quien debe ejercerse, para que la acción produzca sus efectos normales y el juez pueda o no emitir la pretensión.
- Legitimación Ordinaria o Natural para accionar:
- Se identifica con la persona titular del derecho subjetivo o estado, necesitada de la protección jurídica (Legitimación para accionar).
- Y con la persona obligada a tolerar los efectos de la sentencia (Legitimación para contradecir)
Las personas que se encuentran legitimadas para accionar son las que en cuya cabeza se ha dado los supuestos de hecho del respectivo derecho o estado.
- La función de la acción civil es la reparación o el restablecimiento de un derecho subjetivo y que en el solo puede ejercerse por el titular del derecho violado (legitimación activa), frente a la violación (Legitimación pasiva).
- Las acciones que persiguen la extinción de un derecho, su configuración o transformación, que dé cumplimiento forzoso pueden ejercerse por personas titulares del respectivo derecho y frente al obligado a tolerar los efectos de la sentencia.
- En lo tocante a las acciones civiles, cuya función es el establecimiento o adquisición de un derecho o estado, que en cuya cabeza se ha dado supuesto de hecho (fuente) de la constitución de tal derecho o estado.
Ej: Quien afirma ser hijo extramatrimonial.
Quien sostiene haber ganado la propiedad por usucapión.
Legitimada pasivamente la persona frente a la cual se pretende hacer valer las obligaciones resultantes de la sentencia.
- Legitimación extraordinaria para accionar:
En algunos casos la ley autoriza para ejercer una acción o quien:
- No es titular del derecho o estado
- No es titular el autor del respectivo supuesto de hecho o fuente de aquel derecho o estado.
Son casos de legitimación extraordinaria para accionar los siguientes:
- Se permite ejercer la acción de investigación de paternidad extramatrimonial de los mejores de edad:
- A los parientes del hijo hasta el 4º grado de consanguinidad
- A la persona que haya cuidado la crianza del menor
- Al defensor de menores
- Y al ministerio Publico LEY 45 DE 1936, art. 10 y LEY 75 de 1968, art. 2
- El ejercicio de acción de Simulación (Absoluta o relativa), de un negocio jurídico le corresponde a las partes que lo han celebrado. Y es en esta donde la ley autoriza en forma extraordinaria para ejercer dicha acción a los terceros que acrediten un interés serio y legitimo en hacer valer.
CONYUGE, ACREEDORES, HEREDEROS.. ETC.
- La acción paulatina o acción de revocación de los negocios jurídicos onerosos celebrados por un deudor. Se otorgan a los acreedores a quien perjudiquen tales negocios. ART. 2491 Código Civil
- Los acreedores pueden alegar la prescripción (extensiva de créditos o adquisición del dominio). Que podría hacerse valer el deudor. En este punto se permite que aquellos acreedores ejerzan ante la justicia la acción de pertenecía de la propiedad o la excepción de extinción de un crédito por prescripción.
- Las acciones de interdicción de dementes, sordomudos, no pueden darse a entender por escrito y las disoluciones solo pueden ser adelantadas por personas diferentes a quien se pretende incapacitar. ARTS. 532, 533, 548 Código Civil
Art. 23 Ley 57 de 1887
- Los ejecutores testamentarios pueden ejercer todas las acciones ejecutivas contra sus deudores.
- Las acciones posesorias especiales, que conservan o recuperan una posesión, que reglamentan los artículos 986 y siguientes del código.
CONSTRUCCION DE OBRA NUEVA, PELIGRO DE RUINA DE UN EDIFICIO U OTRA OCNSTRUCCION, ETC.
En este sentido pueden ejercerse por cualquier vecino del municipio cuando se trate de la protección de una posesión de los bienes de uso públicos.
Ej: Caminos, plazas, u otros lugares de uso público. ART. 1005 Código Civil.
Estas son denominadas acciones populares o acciones municipales, ART. 1006 Código Civil
- La constitución de 1991 estableció que de acuerdo con la regulación de la ley:
Las acciones populares son un medio de protección de los derechos relacionados con el: PATRIMONIO, ESPACIO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA, MORAL ADMINISTRATIVA, AMBIENTE, LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA, ETC. Art. 88, inciso 1º.
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