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LEGITIMIDAD EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  512 Visitas

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LEGITIMIDAD EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL DE LAS RELACIONES PRIVADAS: En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Privado, Derecho Objetivo, Derecho Positivo y Derecho Sustantivo.

Para mi concepto consiste en el consentimiento que recibe el poder del pueblo, tanto en el origen como en el transcurso del ejercicio de un mandato. La legitimidad es el concepto jurídico que en contraposición a la autoridad representa la capacidad de ser obedecida sin recurrir a la coacción.

La legitimidad es un término utilizado en la teoría del derecho, en la ciencia política y en filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o cualquier otro mandato cierto. La legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad jurídica se refiere al ejercicio del derecho.

El derecho civil contienen las siguientes materias: Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas, Derecho a la familia, en sus relaciones personales y patrimoniales, Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales y Derechos de créditos o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

El análisis del contenido material del derecho civil, se pueden extraer las siguientes ramas: Derechos de las personas, Derechos de la personalidad, Derechos de las cosas, bienes o derechos reales, Derecho de las obligaciones, Derecho de la familia, Derecho de sucesiones, y El derecho civil comprende entonces:

Reglas relativas a la estructura orgánica y poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

En esta materia de derecho civil (personas y familia) se estudian estas ramas: derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

Fuentes del derecho civil: Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas. La principal fuentes formales directas se establece de la siguiente manera en el Código Civil Venezolano:

Artículo 4º: " a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas que, y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.

Las fuentes formales indirectas del derecho civil son: Los principios generales del derecho; son la costumbre y la equidad, sólo cuando la misma ley se remita a ellas, como por ejemplo en el artículo 1612 del Código Civil:

Ü Como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que necesitará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem.

ü Otro por ejemplo para la equidad, es cuando se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la Víctima no ha podido tener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, lo cual caracteriza a las fuentes formales indirectas, o lo que también se corresponde con la doctrina y jurisprudencia, que también deben ser consideradas como

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