LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Enviado por zeroevil1424 • 15 de Abril de 2015 • 7.818 Palabras (32 Páginas) • 215 Visitas
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Artículo 1o.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales,
residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera
que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas
distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de
aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y
149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los
mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.
También están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios
que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por
algún contribuyente de este impuesto.
Las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo
no afecto a su intermediación financiera.
Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su
activo en el ejercicio, la tasa del 1.25%.
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este
artículo, conforme al siguiente procedimiento:
I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del
ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio
se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los
términos del artículo 3o. de esta Ley.
El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio
y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o
con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la
fracción III del artículo 7o-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien,
actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto
sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en
el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos
no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de
las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se
determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará por el
número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.
En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se
refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que
hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos
máximos de deducción autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de
acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
III.- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de
esta Ley, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno
haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.
IV.- Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente
utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método
que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que
al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o., que mantengan en
territorio nacional activos de los comprendidos en las fracciones II y IV de este artículo por un periodo
menor a un año, calcularán el impuesto correspondiente a los bienes comprendidos en la fracción II
considerando el resultado de dividir el valor que se consigne en el pedimento a que se refiere la
legislación aduanera disminuido con la mitad de la deducción por inversiones que le hubiera
correspondido por el periodo que permanecieron en territorio nacional, de haber sido contribuyentes del
impuesto sobre la renta, entre 365 multiplicado por el número de días que permanecieron en el territorio
nacional.
Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, los contribuyentes a
que se refiere el párrafo anterior considerarán el valor consignado a la entrada al país de dichos activos,
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adicionado del valor consignado cuando se retornen al extranjero y dividiendo el resultado entre dos. Este
último resultado se dividirá entre 365 y el cociente se multiplicará por el número de días que
permanecieron en territorio nacional. Los valores a que se refiere este párrafo serán los consignados en
los pedimentos a que se refiere la legislación aduanera.
Artículo 2o. Bis.- Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, que se
utilicen por otro contribuyente del impuesto, para determinar el monto original de los mismos,
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