LEY PARA LA EVALUACIÓN CAPITULO II
Enviado por LETINA • 11 de Junio de 2013 • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 491 Visitas
CAPÍTULO II
De la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación
Artículo 9.- El Instituto se regirá con apego a
los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad
e inclusión.
Velará por el respeto al derecho de los alumnos a recibir una educación
de calidad y el principio del interés superior de la niñez.
Artículo 10.- El Instituto contará con una Junta de Gobierno y con las unidades
administrativas que se determinen en su Reglamento Interior.
Artículo 11.- La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y
estará compuesta por cinco integrantes, con capacidad y experiencia.
Artículo 12.- La designación de los integrantes de la Junta de Gobierno deberá
recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:
• Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
• Tener cuando menos treinta y cinco, y no más de setenta años cumplidos.
• Ser profesionales con experiencia mínima de diez años y méritos
académicos o profesionales y con experiencia como docente frente a grupo.
• No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República,
Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido político o
asociación política, religiosa o sindical, o Gobernador de algún Estado o
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco años previos al día
de su nombramiento no haber tenido antecedentes penales.
Artículo 13.- Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo
por períodos de siete año y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Un sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.
Artículo 14.- Los integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos
por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o
Comisión.
Artículo 15.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se llevarán a cabo por
convocatoria de su Presidente o cuando menos dos de sus integrantes. Se requerirá la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes sus resoluciones por mayoría de votos. Si no concurriera el Presidente, la sesión será presidida por el integrante con
mayor antigüedad.
Artículo 16.- La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las siguientes facultades:
• Aprobar el Reglamento Interior, los manuales de organización y de procedimientos.
• Aprobar las acciones para la realización del objeto del Instituto y para la colaboración y coordinación con las autoridades educativas;
• Aprobar los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Instituto.
• Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga su Presidente y remitirlo, al Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;
• Aprobar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o
resultados del Sistema Educativo Nacional,
• Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas.
• Conocer y aprobar los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Instituto;
• Conocer el informe y evaluación anual que rinda su Presidente ante el Ejecutivo Federal y las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores.
• Aprobar el informe respecto del estado que guardan los diversos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, mismo que se hará del conocimiento de las autoridades educativas y la sociedad en general;
• Designar titulares de las unidades administrativas que se determinen en el Reglamento Interior del Instituto.
• Aprobar las políticas y normas para la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales del Instituto
• Organizar comisiones y grupos de trabajo.
• Determinar la información que deberá generar y difundir el Instituto
• Desahogar los asuntos que sometan a su consideración sus integrantes
relacionados con la aplicación de esta Ley
• Las demás que confiera esta Ley, la Ley General del Servicio Profesional
Docente y otras disposiciones aplicables.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a su
Presidente, con voto mayoritario de al menos tres de sus integrantes, quien durará
en su cargo tres años.
Artículo 18.- Corresponden al Presidente del Instituto las facultades siguientes:
• Tener a su cargo la administración del Instituto y su representación legal;
• Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, así como acatar y hacer
cumplir los acuerdos de la misma;
• Coordinar los trabajos de la Junta de Gobierno
• Celebrar los actos jurídicos con las autoridades educativas u otras personas físicas o morales;
• Proponer a la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del Instituto y las demás normas de aplicación general.
• Proponer a la Junta de Gobierno los titulares de las unidades administrativas que se determinen en el Reglamento Interior del Instituto;
• Elaborar y proponer anualmente a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuesto del Instituto;
• Presentar anualmente
...