LIBERTAD SINDICAS
Enviado por virginiaj • 14 de Octubre de 2012 • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 388 Visitas
1.- LIBERTAD SINDICAL.
Es un derecho natural del ser humano en el sentido de que está fundada sobre los lazos naturales establecidos entre los miembros de una misma profesión. Ésta es de esencia individualista o colectiva. Se invoca para fundar un sindicato, para pertenecer a él si está ya fundado, para no pertenecer a ninguno, para dejar de pertenecer o para afiliarse a otro.
2.- DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS: DEFINICION Y CONTENIDOS ESENCIALES.
Definición: Estas se constituyen para la defensa de sus derechos e intereses como organización, teniendo como sola condición sujetarse a la ley y a sus estatutos. Art 353 de la LOTTT
Ahora bien para que se pueda constituir los diferentes sindicatos estos deben cumplir con un número de trabajadores los cuales son:
1. Sindicato de Empresa y Agrícola: requiere de 20 o más trabajadores(as)
2. Sindicato Profesional: requiere de 40 o más trabajadores(as) de distintas entidades de trabajo que ejerzan el mismo oficio o trabajo similar o conexos.
3. Sindicato Industrial o Sectorial: requiere de 40 o más trabajadores(as) que presten servicio en 2 o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio.
4. Sindicato Regional o Nacional: para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales de ámbito territorial regional se requiere de 150 trabajadores de dos o más entidades federales colindados y si el sindicato es nacional requiere de los(as) promotores sean de 5 o más entidades federales salvo que esta no tenga centros de trabajo en entidades federales suficientes para cumplir con este requisito.
5. Sindicato de patronos(as): requiere de 10 o más patronos(as) que ejerzan en la misma industria o actividad similar o conexa.
6. Para constituir una Federación: requiere de 5 o más sindicatos.
7. Para constituir una Confederación: requiere de tres o más sindicatos nacionales.
Todo esto se encuentra plasmado en los artículos de la LOTTT desde el 377 hasta el 381, y en el Art. 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contenidos Esenciales: Por lo general, estos son distintos y se atienden a este aspecto distinguiendo entre la esfera individual y la colectiva así como también al sentido positivo y negativo. Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de manifestación de la libertad sindical –en cuanto al aspecto individual y positivo- los siguientes: El derecho de los trabajadores de constituir ,afiliarse y postularse a las asociaciones sindicales que estimen convenientes; como también la permanencia en la misma, a participar en las reuniones y actividades
En cuanto al aspecto individual y negativo, precisa el pre-citado autor que se refiere con ello a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical (siendo que allí se agote la clasificación de las características esenciales y merezca por ello la crítica de algunos doctrinarios).
Por otra parte, con relación al aspecto colectivo de la libertad sindical, precisa el autor –luego de un extenso análisis sobre la autonomía sindical- que frente al Estado están planteados los tópicos sobre la exigencia de una autorización previa, así como también: a) el derecho a constituir las organizaciones que se estime convenientes; b) el derecho a redactar los estatutos y reglamentos; c) el derecho de elegir libremente a sus representantes; d) el derecho a organizar su administración; y e) el derecho de no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.
Dentro, del aspecto colectivo de la libertad sindical, distingue también el autor, sus características o formas de manifestación frente al empleador; señalando las siguientes: la no injerencia patronal; y las subvenciones económicas.
Habida cuenta lo anterior, podría precisarse como contenidos esenciales de la libertad sindical partiendo de la LOTTT en sus artículos 355 Y 356.
3.- PROTECCION A LA LIBERTAD SINDICAL Y A POSTULARSE.
Para proteger esta libertad sindical, la legislación laboral establece algunas normas. En primer lugar, tenemos los Convenios suscritos por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos Venezuela, cuando estos convenios se encuentran ratificados por los Parlamentos Nacionales. En segundo lugar, tenemos los instrumentos legales de cada país donde se establecen normas sobre protección de la libertad sindical.
Los convenios fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical son el Convenio Número 87 que dispone que los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente sus organizaciones sindicales y el Convenio Número 98 que está destinado a proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, a resguardar las organizaciones de los trabajadores y empleadores contra las injerencias mutuas y a fomentar las negociaciones voluntarias entre las partes.
En nuestra Legislación Nacional, la libertad sindical y su protección se encuentra establecida en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en los artículos 443 al 448 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en los artículos 112 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT). Nos detendremos en dos de estas disposiciones legales.
El artículo 443 de la LOT prescribe que los patronos no podrán imponer a la persona que solicita trabajo, como condición de su admisión, que se afilie a un determinado sindicato o que se abstenga de afiliarse. Tampoco puede intervenir en la vida de un sindicato ni interferir la acción sindical de los trabajadoras y trabajadoras.
Y el artículo 448 de la LOT prescribe que los miembros de un organismo sindical no pueden ser excluidos sino por alguna de las siguientes causas:
1) Malversación o apropiación de los fondos sindicales
2) Negativa a dar cumplimiento a una determinación de la Asamblea General del sindicato siempre que el interesado haya conocido o haya debido conocer dicha decisión.
3) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto
4) Conducta inmoral que sea contraria a los intereses colectivos. Todo inculpado tiene derecho a la defensa, al debido proceso y a que la decisión sea revisada por la autoridad judicial del Trabajo.
Todo lo mencionado up supra se encuentra actualizado en la “LOTTT”, en los artículos 354 y 361, claro con algunos ajustes y que reza textualmente lo siguiente:
Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización
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