LIBERTAD.
Enviado por feor • 25 de Diciembre de 2013 • Ensayo • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 257 Visitas
La Participación: concepto y clases; naturaleza; elementos comunes; la participación en los delitos imprudentes de omisión; penalidad; el problema de la comunicabilidad de las circunstancias.
Análisis de las formas de Participación: la inducción: concepto y elementos; el problema específico del agente provocador; la cooperación necesaria y la complicidad: teoría de distinción; la participación necesaria; la codelincuencia en los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social.
LA PARTICIPACIÓN
• CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN Y SUS CLASES
La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores.
Su contenido material radica en auxiliar la comisión del delito mediante aportaciones, generalmente causales que toma en consideración el autor del delito.
Suele hablarse de 2 clases de participación: la participación material que se propicia auxiliando actos materiales a los autores y, la participación moral que tiene lugar auxiliando, favoreciendo moralmente la comisión el delito. Serían partícipes materiales los cooperadores necesarios y los cómplices; mientras que el inductor sería partícipes morales.
La participación por otro lado, viene regulada y prevista en al Art.28 y 29 del CP En ellos se diferencian 3 clases de partícipe:
Los cooperadores necesarios y los inductores (Art. 28)
Ambos, aunque sean partícipes, se les castiga como si fueran autores. A ellos resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 61 del CP que señala que cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada
Los cómplices
Se les aplica el Art. 63 del CP que prevé la rebaja a la pena inferior en un grado a la fijada por la ley para los autores del delito
• NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN (CAE EN EXAMEN!)
o La participación es un delito que implica contribuir en el hecho punible por el autor, mientras que la autoría es principal, la participación es accesoria.
o Existe pues, una relación de dependencia entre la autoría y la participación hasta el punto de que, para que la participación sea punible, es necesario que exista un hecho de autoría que reúna determinados requisitos y, por ello, suele decirse que en la participación la accesoriedad viene establecida cuantitativa y cualitativamente.
Por lo que respecta a la accesoriedad cuantitativa para que exista participación punible es preciso que el hecho realizado por el autor alcance un determinado grado de ejecución, concretamente que el autor haya dado comienzo a la ejecución del tipo. Sino no existiera ese principio de ejecución del delito por parte del autor, no habría participación punible; aunque se hubiere realizado el acto de colaboración.
Por lo que respecta a la accesoriedad cualitativa, suelen distinguirse en la doctrina varias clases de accesoriedad:
La accesoriedad mínima: del tal modo que el partícipe incurriría en responsabilidad desde el momento en que la acción del autor sea meramente típica y aunque no sea antijurídica.
La accesoriedad limitada: de tal modo que al partícipe puede castigársele si el autor realizó una acción típica y antijurídica
La accesoriedad máxima: de tal modo que el partícipe incurre en responsabilidad penal si la acción ejecutada por el autor era típica, antijurídica y punible.
La mayoría de la doctrina y el Tribunal Supremo defienden la accesoriedad limitada. Esto es, que el partícipe incurre en responsabilidad cuando el hecho realizado y el autor es, como mínimo, típico y antijurídico.
De ello discrepa el profesor Cerezo y su discípulo Boldoba Pasamar, que defienden la accesoriedad mínima, es decir, que basta con que el hecho realizado por el autor sea típico para que el partícipe incurra en responsabilidad. El fundamento de ello lo encuentran en que el tipo penal ya aglutina las cualidades que fundamenta lo injusto especifico de la figura delictiva.
• ELEMENTOS COMUNES A LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
o En la participación se distinguen 2 elementos que son comunes a la inducción, la cooperación necesaria y a la complicidad.
o Elemento Objetivo
El primero de ellos, tiene naturaleza objetiva consiste en el acto de colaboración que realiza el partícipe. La mayoría de la doctrina considera que el acto del partícipe debe ser causa o condición de la acción delictiva del autor.
Es discutible, sin embargo, si la denominada complicidad psíquica constituye o no condición a los efectos de su castigo como partícipe en el delito. La complicidad psíquica tiene lugar en aquellos casos en que mediante una influencia psicológica una persona refuerza sus ánimos para que el autor ejecute la decisión criminal -no quien le convence, sino quien da fuerzas-
El Tribunal Superior admite la complicidad psíquica pero sólo cuando puede establecerse un mínimo condicional en la ejecución del delito por parte del autor y, por ello, la complicidad psíquica resultaría punible cuando rigiera la decisión criminal del autor o que le diera un valor que no tiene el autor para afrontar la ejecución del delito, por ejemplo: acompañándolo al lugar del hecho.
Dentro de este elemento objetivo se discute si cabe la participación por omisión. El Tribunal Superior, hasta los años 60' no la admitía basándose en que el CP al regular las formas de participación hablaba de actos y ello interpretaba como acciones, en sentido estricto excluyen la omisión.
Hoy, sin embargo, ya admite el Tribunal Superior, además de la doctrina de punibilidad del partícipe, que actúa por omisión. Y, para ello, ha señalado que el partícipe debe ostentar una posición de garante de tal modo que debería estar obligado jurídicamente a impedir la producción del resultado delictivo.
Sin embargo, dado que la oposición de garante es un elemento que cabe atribuir y también y en un primer lugar al autor de un delito en comisión por omisión, la participación por omisión debe estimarse cuando la no realización de la acción no sea equivalente a la acción. Esto es, que no exista equivalencia entre la omisión y la acción.
o Elemento Subjetivo
Para que exista participación punible es preciso también un acuerdo de voluntades entre el autor y los partícipes, esta confluencia de voluntades no tiene porque ser expresa y anterior a la comisión del delito, sino puede ser tácita y simultánea a la ejecución del delito.
El Tribunal Supremo tuvo una posición ya casi abandonada totalmente, que el acuerdo entre autores y partícipes a la comisión del delito implicaba la autoría de todos ellos. Esa
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